ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales. Al margen un sello

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-026/2025. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS JUZGADORAS FEDERALES El Pl

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-026/2025. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS JUZGADORAS FEDERALES El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO
1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial , a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. 2. Que de conformidad con los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Órgano de Administración Judicial tiene independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones; asimismo, es responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, permanencia y separación del personal, su formación, promoción y evaluación de desempeño. Le corresponde establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, permanencia y separación del personal de Carrera Judicial de conformidad con la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, bajo los principios de imparcialidad, profesionalismo, objetividad e independencia, además de ejercer todas aquellas funciones necesarias para garantizar la adecuada administración y funcionamiento del sistema de Carrera Judicial. 3. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 4. Que como parte de la Reforma Judicial, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el 2 de enero de 2025, el Decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. 5. Que con fundamento en los artículos 1, fracción VIII, 70, 76, 78, 79, primer párrafo, 80, fracciones I, II, XXIV, XXV y LI, así como 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son facultades del Órgano de Administración Judicial, entre otras, establecer mediante Acuerdo General las Comisiones y áreas administrativas que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los miembros que las integrarán; expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial y de escalafón del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos Acuerdos Generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la función jurisdiccional federal. 6. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial es responsable de la administración de la Carrera Judicial del Poder Judicial, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 7. Que como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Órgano de Administración Judicial ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa. 8. Que la reforma Constitucional en materia de reforma del Poder Judicial tiene entre sus principales objetivos: La sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, por dos órganos, uno administrativo y otro disciplinario, independientes entre sí. 9. Que el 08 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se crean e integran sus Comisiones y se aprueban los nombramientos de las personas Titulares de las Secretarías Ejecutivas, en el que, entre otras cuestiones, se creó la Comisión Permanente de Carrera Judicial y Especialización . Al haberse conformado nuevas reglas constitucionales para la designación, entre otras, de personas Magistradas de Circuito y Juezas de Distrito, mediante un proceso electoral en el que la ciudadanía, de manera libre, directa y secreta, elegirá a las personas que reuniendo los requisitos previstos en el diverso numeral 97 de la Carta Magna pueden desempeñarse como personas juzgadoras federales y se estimó que ya no integran parte de la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, dado que es atribución del Órgano de Administración Judicial establecer las disposiciones necesarias para la capacitación, especialización, así como el diseño y aplicación de programas que permitan la evaluación del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, surge la necesidad de establecer esquemas de capacitación y profesionalización permanentes con apoyo de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE
REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE LAS
PERSONAS JUZGADORAS FEDERALES
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, principios y categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general y tienen por objeto reglamentar la Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Tribunal de Disciplina Judicial, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la Carrera Judicial. También tiene como objeto regular la capacitación del personal que no siendo de Carrera Judicial, desarrollen actividades jurídico-administrativas, cuya formación, experiencia, habilidades y conocimientos permiten el desarrollo de la función jurisdiccional. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que Reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas Juzgadoras Federales; II. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial; III. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; IV. Comisión: Comisión de Carrera Judicial y Especialización; V. Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios; VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría Pública; VIII. Escuela Judicial: Escuela Nacional de Formación Judicial; IX. Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; XI. Ley de Amparo: Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XII. Órgano: Órgano de Administración Judicial; XIII. Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; XIV. Persona Directora General: La Directora o Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial; XV. Personas Juezas de Distrito: Las Juezas y los Jueces de Distrito; XVI. Personas Magistradas de Circuito: Las Magistradas y los Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos Regionales; XVII. Persona Presidenta: Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial; XVIII. Pleno: Pleno del Órgano de Administración Judicial; XIX. Procedimiento de Especialización: Sistema que incluyen los cargos de Titulares de los Órganos Jurisdiccionales y personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal; XX. Programas y actividades académicas: Cursos, cápsulas informativas, series de videos, reuniones académicas, conferencias, mesas redondas, simposios, paneles, conversatorios o coloquios, seminarios, talleres, jornadas, congresos, diplomados, especialidades, maestrías y cualquier otro evento análogo; XXI. Recursos Humanos: Dirección General de Recursos Humanos del Órgano de Administración Judicial; XXII. Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial; XXIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización; XXIV. Sede Central: Sede de la Escuela Judicial, ubicada en Sidar y Rovirosa 236, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, en la Ciudad de México; XXV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; XXVI. Titulares: Las personas Magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito, de Tribunales Colegiados de Apelación y de Plenos Regionales; las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral; y, XXVII. Vínculo o relación familiar. El o la que tienen los servidores públicos con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta como colateral. Artículo 3. Definición de la Carrera Judicial y de Especialización. La Carrera Judicial constituye un sistema institucional que comprende los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación basado en el mérito y la igualdad de oportunidades. La Especialización se refiere a un sistema de capacitación, administrativo y judicial, sobre áreas específicas, fundamental para asegurar que los servidores públicos tengan los conocimientos necesarios para ejercer su función con calidad en el servicio y ética jurisdiccional. Asimismo, tratándose de las personas servidoras públicas que ocupan los cargos de Titulares de los Órganos Jurisdiccionales y de las personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal, la especialización comprende la implementación de programas de formación continua y actualizada que garanticen el desarrollo de competencias acordes con la materia de su adscripción para las que fueron electas, con el propósito de optimizar el desempeño jurisdiccional, fortalecer la calidad de las resoluciones, uniformar los criterios judiciales y asegurar una impartición de justicia basada en los principios rectores de la Carrera Judicial. Artículo 4. Finalidad de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial tiene como finalidad: I. Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; II. Propiciar la permanencia, mecanismos de evaluación y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo; III. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; IV. Contribuir a la excelencia, eficiencia, eficacia y mejor impartición de justicia; V. Coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; y, VII. Coadyuvar al ejercicio de una justicia fundada en el principio de igualdad sustantiva, orientada a garantizar los derechos de las personas indígenas y a promover la justicia social. Artículo 5. Contribución a la Carrera Judicial. Con el fin de promover la Carrera Judicial, la Comisión por conducto de la persona Presidenta, celebrará convenios interinstitucionales con fines de apoyo y colaboración; en tanto que la Escuela Judicial estará facultada, previo informe al Pleno, para llevar a cabo convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, los cuales serán aprobados previamente por la Comisión; lo anterior de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley y que emita el Órgano mediante Acuerdos Generales. Capítulo II
Principios rectores de la Carrera Judicial y perspectiva de género
Artículo 6. Principios. El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios: I. Excelencia: Fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución, vocación de servicio social, humanismo, honestidad, responsabilidad, justicia y empatía en la prestación del servicio; II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público; III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad, y sin influencias ajenas al derecho; IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extrajurisdiccionales ajenas a los fines del proceso; VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial; y, VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre mujeres y hombres en los distintos procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial. Artículo 7. Perspectiva de género. El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva entendida como aquella dirigida a la efectivización de los derechos de las personas indígenas y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan. La formación en perspectiva e igualdad de género será un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación. Artículo 8. Combate a la violencia institucional . La Comisión Permanente de Carrera Judicial y Especialización adoptará medidas de prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación. Capítulo III
Categorías de la Carrera Judicial
Artículo 9. Categorías de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías: I. Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial; II. Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial; III. Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y, Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial; IV. Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; V. Secretaria o Secretario de Tribunal de Alzada; VI. Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito; VII. Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito; VIII. Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias Instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los Tribunales Laborales Federales; IX. Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito; X. Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación; y, XI. Oficial Judicial. Las categorías señaladas en las fracciones IV, V y VI, son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VII, VIII y IX, que también son equivalentes entre sí. Capítulo IV
Requisitos por categoría
Artículo 10. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en la Suprema Corte. Las personas Secretaria General de Acuerdos, Subsecretaria General de Acuerdos, Secretarias Auxiliares de Acuerdos y Secretarias de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro deberán: I. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente; II. Gozar de buena reputación; III. No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, IV. No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Las personas Subsecretaria, Secretarias de Estudio y Cuenta, así como la Secretaria General de Acuerdos, deberán tener además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación. Artículo 11. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en el Tribunal de Disciplina Judicial. Las personas Secretaria General de Acuerdos, Subsecretaria General de Acuerdos, Secretarias Auxiliares de Acuerdos, Secretarias Proyectistas, y las Instructoras del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán: I. Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos; II. Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; III. Gozar de buena reputación; IV. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente; V. No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, VI. No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Las personas Subsecretaria General de Acuerdos, Secretarias Proyectistas, y las Instructoras del Tribunal de Disciplina Judicial deberán tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la persona Secretaria General de Acuerdos, cinco años de práctica profesional. Para el ingreso y la promoción en el Tribunal de Disciplina Judicial se estará a lo dispuesto por la Ley y las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica. Artículo 12. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito. Las personas Secretarias de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito deberán: I. Contar con experiencia profesional de al menos tres años; II. Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos; III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Gozar de buena reputación; V. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente; VI. No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, VII. No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Asimismo, la persona aspirante deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente. Artículo 13. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal Colegiado de Apelación. Para ser Secretaria o Secretario de Tribunal Colegiado de Apelación se deberá: I. Contar con experiencia profesional de al menos tres años; II. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Gozar de buena reputación; V. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente; VI. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, VII. No haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. La persona aspirante será nombrada de conformidad con las disposiciones de la Ley y de los Acuerdos Generales aplicables; asimismo, deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente. Artículo 14. Requisitos para ser Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito. Las personas Secretarias de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito proyectistas deberán: I. Contar con experiencia profesional de al menos tres años; II. Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos; III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Gozar de buena reputación; V. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente; VI. No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, VII. No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Artículo 15. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en Centros de Justicia Penal Federal, así como secretarias o secretarios judiciales. Las personas Asistentes de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento, así como las personas Secretarias Instructoras, Secretarias de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los Tribunales Laborales Federales deberán: I. Contar con una experiencia profesional de al menos tres años; II. Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos; III. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Gozar de buena reputación; V. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente; VI. No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, VII. No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. La persona aspirante será nombrada de conformidad con las disposiciones de la Ley y de los Acuerdos Generales aplicables; asimismo, deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente. Artículo 16. Modalidad para acreditar el requisito de experiencia profesional para acceder a la categoría secretarial. Tratándose de la categoría secretarial, la experiencia profesional podrá acreditarse con alguno de los dos supuestos siguientes: I. Contar con título profesional de licenciatura en Derecho expedido al menos tres años antes de la fecha de emisión de la convocatoria correspondiente; o, II. Contar con experiencia de al menos tres años en un puesto o puestos materialmente jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con independencia de la continuidad de las labores entre los diversos nombramientos conferidos. Es requisito indispensable para participar en los concursos de oposición de la categoría secretarial contar con título profesional de licenciatura en Derecho. En el caso de la fracción II, el periodo de duración en el Programa de Prácticas Judiciales en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación podrá acumularse como experiencia profesional. Para efectos de la fracción II, se considerará a las personas que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales y hubieren ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Órgano, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Órgano. Para efectos de la fracción II, las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 12 y 21, de conformidad con el Manual General de Puestos del Órgano, deberán acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona Titular correspondiente. Artículo 17. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial Judicial. Las personas Actuarias y las personas Oficiales Judiciales deberán: I. Ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos o mexicanas; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; III. Gozar de buena reputación; IV. No haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y, V. No haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Asimismo, la persona aspirante deberá estar en las listas de acceso y promoción a la Carrera Judicial en la categoría correspondiente. En los concursos de oposición para la categoría de personas Actuarias se exigirá, además: I. Que las personas participantes para el cargo de Actuario Judicial cuenten con experiencia de al menos seis meses como Oficiales Judiciales (sin que importe si dicha antigüedad se obtuvo de manera continua o interrumpida). II. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente. También podrán participar las personas que cuenten con 6 meses de experiencia en cualquiera de dichas categorías, aunque en el momento del concurso no se desempeñen en el cargo, siempre y cuando tengan un nombramiento vigente dentro del Poder Judicial de la Federación. No obstante, las personas que dejaron de formar parte del Poder Judicial de la Federación podrán participar en los concursos de promoción a los que refiere el párrafo anterior siempre que, cumpliendo los requisitos previstos, se hayan separado de su cargo en un plazo de hasta 6 meses antes de la inscripción al concurso respectivo. Para el caso de las personas Oficiales Judiciales de nuevo ingreso que no cuenten con título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, su permanencia en el cargo estará condicionada a la obtención del título. Las personas Oficiales Judiciales que cuenten con nombramiento de base obtenido previo a la emisión de la Ley y que no cuenten con título, estarán exentos de presentarlo mientras conserven su plaza de base. Artículo 18. Facultad de verificación y validación de la Escuela Judicial. El Órgano, a través de la Escuela Judicial, tendrá la facultad de obtener, verificar y validar, en todo el desarrollo de los procesos de selección, la documentación e información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos para la categoría a la que pretendan acceder. En el supuesto de que las personas aspirantes dejaren de satisfacer alguno de los requisitos establecidos en la Ley, el presente Acuerdo, o la convocatoria respectiva, la Escuela Judicial podrá iniciar un proceso de verificación administrativa que permita, de resultar procedente, subsanar tal omisión. TÍTULO SEGUNDO
Promoción e ingreso a las categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Vías para el ingreso y promoción en la Carrera Judicial
Artículo 19. Ingreso a la Carrera Judicial. Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías: I. Mediante concursos abiertos de oposición que para ocupar alguna de las categorías se realicen por la Escuela Judicial, con la periodicidad que determine el Órgano o a través del Programa de Prácticas Judiciales para dicha categoría; II. Por designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte, al Tribunal Electoral y al Tribunal de Disciplina Judicial; y, III. A través de designación como persona Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria Proyectista de Juzgado de Distrito. Artículo 20. Promoción en la Carrera Judicial. La promoción a las categorías de Actuaria o Actuario; Secretaria o Secretario de Juzgado o Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento; Secretaria o Secretario de Tribunal o Asistente de constancias y registro de Tribunal de apelación; Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los Tribunales Laborales Federales, y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial se hará a través de concursos internos, o bien, se podrá realizar mediante concursos abiertos de oposición en los términos de la Ley y de los Acuerdos Generales que al efecto expida el Órgano. Capítulo II
Disposiciones comunes a los concursos de oposición
Artículo 21. Principios aplicables a los Concursos de Oposición. El diseño e implementación de los Concursos de Oposición para el acceso y promoción en la Carrera Judicial se apegará a los principios siguientes: I. Certeza: Es la garantía de seguridad jurídica de la que gozan las personas aspirantes de cualquiera de los concursos de oposición previstos en este Acuerdo, a partir de la cual pueden conocer si la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial resultan conforme al orden jurídico, así como cerciorarse que dichos procesos de selección o evaluación sean verificables, fidedignos y confiables; II. Honestidad: Es la obligación de las diversas autoridades, como de las personas sustentantes, de actuar con respeto a la verdad, congruencia e integridad, en apego a lo dispuesto por las normas jurídicas que rigen su intervención o participación en los procesos de selección establecidos en el presente Acuerdo; III. Igualdad: Criterio que, en su vertiente de no discriminación, se traduce en la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de dar un trato igual a quienes se encuentran en un supuesto idéntico o similar; o bien, uno desigual a quienes se ubican en una hipótesis distinta. De lo anterior se sigue que tales órganos tienen el deber de abstenerse de dar un trato discriminatorio a las personas participantes de un proceso de selección previsto en este Acuerdo; IV. Imparcialidad: Es la cualidad que debe caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervengan en los procesos de selección regidos por este Acuerdo, en el sentido de no favorecer indebidamente los intereses de las personas aspirantes; V. Independencia: Es la cualidad que debe caracterizar la actuación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, a fin de que ejerzan sus funciones sin supeditarse a interés, finalidad, autoridad o persona alguna en términos contrarios a los de su mandato legal; VI. Legalidad: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de ajustar su actuación, en materia de procesos de selección o evaluación, a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Libre concurrencia: En los concursos de oposición a los que se refiera el presente Acuerdo deberá garantizarse la máxima concurrencia entre las personas participantes en igualdad de condiciones; VIII. Objetividad: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervienen en los procesos de selección que rige este Acuerdo, de garantizar que el sistema o modelo de evaluación aplicable a los concursos de oposición no involucre consideraciones o parámetros subjetivos que incidan en el resultado; IX. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas del Poder Judicial, la Escuela Judicial y demás órganos auxiliares que intervengan en los procesos de selección que rige este Acuerdo, deben sujetar su actuación a los conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz de las funciones encomendadas; X. Transparencia: Es la obligación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que intervengan en el diseño y ejecución de los concursos de oposición que prevé este Acuerdo, de aplicar la máxima publicidad a las convocatorias, el proceso de selección y los resultados de las evaluaciones, con excepción de la información de evaluación que deba reservarse con fundamento en el Acuerdo General del Pleno, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Poder Judicial y el diverso que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás normas que rigen la materia; y, XI. Especialidad: Los concursos de oposición regulados por este Acuerdo deberán garantizar que el método de evaluación que en cada caso se aplique incida de manera efectiva en la profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella. Artículo 22. Accesibilidad a la Carrera Judicial en condiciones de igualdad. Toda persona tiene derecho a aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo. Por lo tanto, las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación no requerirán de la autorización de su Titular, superior jerárquico o cualquier otra persona para realizar los trámites de inscripción a los concursos de oposición no escolarizados. En los concursos de oposición escolarizados, las personas servidoras públicas deberán adjuntar a su solicitud, una carta compromiso en la que se comprometan a priorizar las labores encomendadas al Órgano Jurisdiccional y su adecuado funcionamiento. Cuando el desarrollo del concurso escolarizado coincida con la jornada laboral, podrán acceder a éstos tres personas para Juzgados de Distrito y dos por Ponencia de persona Magistrada de Circuito, así como dos para áreas comunes. En caso de que la Escuela Judicial, la persona Titular del Órgano Jurisdiccional o Ponencia encuentren que un número superior de personas a las mencionadas están inscritas a este tipo de cursos, su admisión será atendiendo al estricto orden cronológico de inscripción. El personal de la Escuela Judicial adscrito a su Sede Central y a sus Extensiones Regionales no podrá participar en los concursos de oposición organizados por la propia Escuela. La prohibición anterior se extenderá por el plazo de tres meses contados a partir de que el personal de la Escuela Judicial concluya de forma definitiva su nombramiento. En el caso de las personas Secretarias Técnicas adscritas al área de Procesos de Selección de la Escuela Judicial y a las personas Asesoras Especializadas de ésta, dicha prohibición se extenderá por el plazo de 6 meses; mientras que en el caso de la persona Coordinadora Académica y la persona Directora General el plazo será de un año. Artículo 23. Modalidades de los concursos de oposición. Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes: I. De acuerdo con las personas que pueden participar, podrán ser: a) Internos: Aquellos concursos en los que podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en la Ley, por este Acuerdo y la convocatoria respectiva; y, b) Abiertos: En estos concursos podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en la Ley y por este Acuerdo, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que aseguren que las personas concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios para desempeñar la función de la categoría que se concurse. II. De acuerdo con el mecanismo de selección, podrán ser: a) Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación impartido por la Escuela Judicial; y, b) No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación. Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones realizadas para la categoría postulada. III. De acuerdo con la finalidad, podrán ser: a) Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías de la Carrera Judicial; y, b) Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera Judicial. En aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos. Asimismo, los concursos de oposición podrán llevarse a cabo de manera presencial, a distancia o en esquema híbrido, de conformidad con la convocatoria que emita la Escuela Judicial. Artículo 24. Disposiciones comunes a los concursos de oposición. Las convocatorias a los concursos de oposición deberán ser publicadas por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición abierto o interno, así como los criterios de desempate, entre ellos el de paridad de género. Además, las convocatorias deberán contemplar ajustes razonables para garantizar que los concursos de oposición serán en igualdad de condiciones. La convocatoria señalará la categoría para la cual se concursa y se precisará el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios. Como requisito indispensable en toda convocatoria se deberá establecer la obligación de la persona aspirante de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación. El Órgano tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado. El Órgano podrá suspender o cancelar el desarrollo de un concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las personas concursantes. Artículo 25. Organización y celebración de los concursos de oposición. La celebración y organización de los concursos de oposición para acceder a las categorías de la Carrera Judicial a que se refieren las fracciones III a XI del artículo 11 de la Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará a cargo de la Escuela Judicial en términos de las bases que determine el Órgano, de conformidad con lo que dispone la Ley y los Acuerdos Generales correspondientes. Las personas concursantes que resulten vencedoras en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada Circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por la Ley y los Acuerdos Generales que para tal efecto expida el Órgano. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso; lo anterior, sin perjuicio de las listas preexistentes. Artículo 26. Participación del Sector Académico. Con el fin de propiciar la participación del Sector Académico Nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicial podrá invitar a participar en ello a Instituciones Académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Órgano. El Comité Académico cuya Integración se prevé en el artículo 76 de este Acuerdo, tendrá como función determinar de manera conjunta con la persona Directora General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las personas alumnas de la Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos de la Escuela Judicial y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere este Acuerdo. Capítulo III
Concursos de oposición de acceso y promoción en las categorías de la Carrera Judicial.
Artículo 27. Concursos para categorías. Los concursos de oposición para las siguientes categorías de la Carrera Judicial podrán ser escolarizados y no escolarizados: I. Secretarias y Secretarios de Tribunal y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo; II. Secretarias y Secretarios de Juzgado y sus categorías equivalentes de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo; III. Actuarias y Actuarios; y, IV. Oficial Judicial. La categoría de persona Secretaria Proyectista de Tribunal y de Juzgado se regirá conforme las disposiciones especiales del Capítulo IX del presente Acuerdo. La determinación de la modalidad del concurso atenderá a: i) las necesidades del servicio; ii) las necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades materiales y operativas de la Escuela Judicial. La promoción a las categorías previstas en las fracciones I y II se podrá llevar a cabo a través de un mismo concurso de oposición. Asimismo, el personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en dichas categorías podrá acceder a las previstas en las fracciones III y IV, así como en la categoría de persona secretaria proyectista, sin necesidad de realizar el cuestionario a que hace referencia el artículo 53 del presente Acuerdo. El personal que cumpla con los requisitos para desempeñarse en la categoría prevista en la fracción III del presente artículo podrá acceder a la prevista en la fracción IV. Artículo 28. Planeación de los concursos de oposición. La planeación de los concursos de oposición a los que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo como un medio para el eficaz desempeño de los objetivos y finalidades del sistema de Carrera Judicial, atendiendo a los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo anterior. Para la planeación de los concursos de oposición, la Escuela Judicial someterá a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, el proyecto de Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección que deberán implementarse durante el año inmediato posterior. El Pleno, con independencia de lo dispuesto en la Programación y Calendario, podrá instruir a la Escuela Judicial la aplicación de concursos atendiendo a: i) las necesidades del servicio; ii) las necesidades de capacitación; y, iii) las capacidades materiales y operativas de la Escuela Judicial. Artículo 29. Programación anual de los concursos de oposición. Dentro de los primeros cuatro meses de cada año, las áreas administrativas del Poder Judicial que tengan información necesaria o requerimientos relacionados con la aplicación de concursos de oposición del siguiente año, enviarán dicha información y requerimientos a la Escuela Judicial. A más tardar en agosto de cada año, la Escuela Judicial remitirá a la Comisión, por medio de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de Programación y Calendario Anual de Procesos de Selección del año inmediato posterior para su discusión y, en su caso, visto bueno. Hecho lo anterior, la Comisión lo someterá a consideración del Pleno para su aprobación, a más tardar en noviembre de cada año. Capítulo IV
Concursos de oposición no escolarizados
Artículo 30. Concursos de oposición no escolarizados para personal secretarial. Los concursos de oposición para la categoría secretarial de Tribunal y de Juzgado y sus categorías equivalentes, de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo, podrán ser no escolarizados. Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos correspondientes, bajo un estándar similar al considerado en los concursos de oposición escolarizados. Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de Internet de la Escuela Judicial. Artículo 31. Concursos de oposición no escolarizados para personal actuarial. Los concursos para la categoría actuarial podrán ser no escolarizados. Las evaluaciones que se apliquen en dichos procesos de selección garantizarán la selección de los perfiles idóneos para ocupar los cargos correspondientes bajo un estándar similar al considerado en los concursos de oposición escolarizados. Las pruebas serán elaboradas, resguardadas y evaluadas por la Escuela Judicial y la lista de personas vencedoras será publicada en la página de Internet de la Escuela Judicial. Artículo 32. Concursos de oposición no escolarizados para Oficiales Judiciales. Los concursos de oposición no escolarizados para la categoría de Oficial Judicial serán abiertos y consistirán en la aplicación de un cuestionario. El cuestionario será elaborado, resguardado y evaluado por la Escuela Judicial y la lista de vencedores será publicada en su página de Internet. Capítulo V
Concursos de oposición escolarizados
Artículo 33. Etapas de los concursos de oposición escolarizados. Los concursos de oposición escolarizados se desarrollarán conforme a las siguientes etapas: I. Examen de admisión: La primera etapa será la aplicación de un examen de admisión al curso de formación, consistente en un cuestionario cuyo diseño, resguardo y evaluación estarán a cargo de la Escuela Judicial y se someterá a los parámetros establecidos en el presente Acuerdo. Para la admisión de los aspirantes se podrán tomar en cuenta los factores generales de evaluación establecidos en la convocatoria, así como criterios de desempate, privilegiando para ello el empleo de acciones afirmativas; II. Curso de formación de la Escuela Judicial: Las personas admitidas tomarán el curso de formación que consistirá en clases impartidas de forma presencial, a distancia o mediante un esquema híbrido, según se establezca en la convocatoria y en el presente Capítulo. Por cada concurso escolarizado, la Escuela Judicial deberá emitir un reglamento académico en el que se precisen las calificaciones mínimas para aprobar el curso, así como las infracciones, los medios de impugnación contra las sanciones que se impongan en el curso y los derechos y obligaciones del profesorado y del alumnado; y, III. Evaluación final: Para determinar a las personas vencedoras, al concluir el curso de formación las personas aspirantes deberán someterse al método de evaluación previsto en la convocatoria correspondiente. Esta evaluación final podrá consistir en cuestionarios o en las evaluaciones orales o escritas. La Escuela Judicial determinará las personas que resulten vencedoras y publicará la lista correspondiente en su página de Internet. Artículo 34. Concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. Los concursos de oposición para personas secretarias de Tribunal de Circuito, de Juzgado de Distrito, así como sus categorías equivalentes previstas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 9 del presente Acuerdo serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con las etapas previstas en el artículo 33 del presente Acuerdo, salvo las siguientes especificaciones. Las personas admitidas al curso de formación podrán tomar clases en cualquiera de las siguientes modalidades, de acuerdo con la convocatoria emitida por la Escuela Judicial: I. Clases regulares: Impartidas a lo largo del curso por una persona profesora designada para un grupo en específico, las cuales podrán ser tomadas por las personas aspirantes de manera presencial en la Sede Central o en las extensiones regionales, a distancia o mediante un esquema híbrido; II. Clases magistrales: En las cuales una persona profesora llevará a cabo una presentación respecto a un tema en específico para varios grupos de aspirantes del curso de formación. Estas clases magistrales serán coordinadas por la Sede Central; y, III. Clases autogestivas: Para las cuales la Escuela Judicial proporcionará a las personas aspirantes material previamente preparado y grabado por las personas profesoras para su aprendizaje y reflexión autodidáctica. El material de aprendizaje preparado por la Sede Central podrá ser proporcionado también a las personas aspirantes de las extensiones regionales. La Escuela Judicial diseñará el plan de estudios para los cursos de formación, al cual las extensiones regionales deberán sujetarse en la impartición de clases regulares que lleven a cabo. Las personas participantes de estos concursos conocerán los planes de estudios antes de que inicien los cursos de formación. En estos concursos no habrá Jurado ni Comité Técnico. Para su evaluación final, la Escuela Judicial podrá apoyarse en las extensiones regionales o en las personas que estime pertinentes. Las personas que hayan ocupado el cargo de Actuario o Actuaria u Oficial Judicial por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 43 del presente Acuerdo, serán admitidas directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dichos cargos en función de lo indicado en el último párrafo del artículo 44 de este Acuerdo. Artículo 35. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. Cuando se lleven a cabo concursos de oposición escolarizados para personas secretarias de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del presente Acuerdo, la convocatoria señalará que bastará con que las personas aspirantes reúnan los requisitos previstos en la Ley. La Escuela Judicial podrá requerir que, durante el curso, las personas aspirantes aprueben los programas académicos que determine la convocatoria. Artículo 36. Concursos de oposición escolarizados para Actuarias y Actuarios. Los concursos de oposición para la categoría de personal actuarial serán internos y podrán ser escolarizados de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo, con la salvedad que estos podrán ser impartidos mediante un esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva. Las personas que hayan ocupado el cargo de Oficial Judicial por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 43 del presente Acuerdo, serán aceptadas directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dicho cargo en función de lo indicado en el último párrafo del artículo 44 de este Acuerdo. Artículo 37. Concursos de oposición escolarizados para Oficiales Judiciales. Los concursos de oposición escolarizados para la categoría de Oficial Judicial serán abiertos y se llevarán a cabo de conformidad con las reglas para los cursos de formación establecidas en el presente Acuerdo, con la salvedad que podrán impartirse mediante el esquema virtual de sesiones a distancia con apoyo de material escrito o de forma presencial, según se establezca en la convocatoria respectiva. Artículo 38. Infracciones en los concursos escolarizados. Durante las etapas de los concursos escolarizados las siguientes conductas por parte del alumnado de la Escuela Judicial se considerarán como sujetas a infracción: I. Plagio, el cual se considerará cometido cuando: a) Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más; incluyendo plataformas de inteligencia artificial; b) Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas; c) Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia de la fuente original; d) Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados, corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica; y, e) Cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas o palabras de otra persona. II. Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones aplicadas; III. Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener una ventaja; IV. Hacer uso de material o herramientas no autorizadas durante las evaluaciones de las actividades o programas académicos; V. Consultar o comunicarse con otras personas participantes en una evaluación de aplicación individual, con independencia de que se haga personalmente a través de medios electrónicos o por conducto de terceras personas; VI. Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación; VII. Todas aquellas conductas y comportamientos que impliquen hostigamiento u acoso sexual, dentro de las cuales se encuentran: a) Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona; b) Llamadas o mensajes, enviados por algún medio físico o cualquier medio de comunicación electrónica ya sea instantánea o no, hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe; c) Invitaciones extraacadémicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos; d) Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona; e) Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roces y acorralamientos; f) Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito; y, g) Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse. VIII. Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada; y, IX. Las demás señaladas en el reglamento que, en su caso, emita la Escuela Judicial para cada concurso escolarizado o en la convocatoria correspondiente. Artículo 39. Sanciones por infracciones cometidas en los concursos escolarizados. La comisión de cualquiera de las conductas a las que hace referencia el artículo inmediato anterior podrá dar lugar a alguna de las siguientes sanciones académicas, las cuales serán determinadas por la persona Directora General, según corresponda: I. Disminución de puntos en la evaluación de alguna de las pruebas; II. Reprobar alguna materia; III. Descalificación del concurso; y, IV. Cualquier otra que se considere adecuada, que sea menor a las establecidas en el presente artículo y se encuentre prevista en la convocatoria correspondiente o en el reglamento que para cada concurso emita la Escuela Judicial. El procedimiento para imponer una sanción será el siguiente: I. La Escuela Judicial elaborará un informe en el que detalle las circunstancias de la posible infracción; II. El informe será notificado a la persona afectada y ésta contará con un plazo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de audiencia y enviar las pruebas que considere pertinentes, en su caso; III. Al concluir el término previsto en la fracción anterior, la Escuela Judicial le dará cuenta a la persona Directora General con el informe, las manifestaciones y pruebas remitidas por la persona afectada, en su caso; y, IV. La persona Directora General determinará si la conducta amerita una sanción, la cual será notificada a la persona afectada y dará vista al área correspondiente respecto a la posible comisión de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa o de otra naturaleza. Artículo 40. Impugnación de resultados de los concursos escolarizados de Secretarías, Actuarías y de las resoluciones de imposición de sanciones. Contra los resultados de los concursos de oposición escolarizados previstos en los artículos 34 y 36 del presente Acuerdo, así como contra la resolución de la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior, procederá el medio de impugnación que se precisa en el Título Tercero de este Acuerdo. Capítulo VI
Concursos de oposición especializados
Artículo 41. Concursos de oposición especializados. Los concursos de oposición para el personal jurisdiccional de los órganos especializados del Poder Judicial de la Federación, se llevarán a cabo de conformidad con las reglas generales establecidas en el presente Acuerdo. Las modalidades de los concursos especializados se determinarán en la convocatoria respectiva. Artículo 42. Requisitos adicionales. Con el fin de garantizar la especialización de los órganos, además de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo, en la convocatoria respectiva se podrá añadir como requisito la experiencia laboral en la materia o haber aprobado los cursos determinados por la Escuela Judicial. Las personas que resulten vencedoras en estos concursos serán integradas a listas especializadas de promoción en la Carrera Judicial. Capítulo VII
Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial
Artículo 43. Facultad de nombramiento del personal integrado en el Sistema de Listas. Con excepción de lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Acuerdo, en relación con las personas Secretarias Proyectistas, las personas Titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial previsto en el presente Capítulo, garantizando la integración paritaria del Órgano Jurisdiccional, en caso de órgano colegiado por Ponencia, en cada categoría. El Sistema de Listas de Acceso y Promoción

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización, así como las condiciones de las personas juzgadoras federales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-026/2025. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y ESPECIALIZACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS JUZGADORAS FEDERALES El Pl

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