ACUERDO por el que se da a conocer el arancel aplicable al procedimiento arbitral en materia de Derechos de Autor para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimie
ACUERDO por el que se da a conocer el arancel aplicable al procedimiento arbitral en materia de Derechos de Autor para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 208, 209, 210, 211 y 228, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XI y XXI, 105, 106, fracción VIII, y 152, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV y 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura y 7, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ARANCEL APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA EL AÑO 2026.
PRIMERO. - Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje previsto en el Título XI, Capítulo III de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los conceptos siguientes: I. Las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación: a) Hasta el 5% sobre la cuantía objeto de la controversia, cuando esta no exceda de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) b) Hasta el 10% cuando la cuantía objeto de la controversia exceda de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). II. Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de las árbitras y árbitros fuera del lugar de su residencia: a) Dentro de la República Mexicana, 20 Unidades de Medida y Actualización, por cada día, y b) Fuera de la República Mexicana, 40 Unidades de Medida y Actualización, por cada día. III. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el servicio será gratuito. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2026. SEGUNDO.- Los honorarios establecidos en la fracción I, del artículo primero, serán por cada persona que integre el grupo arbitral y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152, del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El arancel para el pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral surtirá sus efectos a partir de la entrada en vigor del valor de la Unidad de Medida y Actualización para el año 2026, y mantendrá su vigencia hasta que sea publicado el correspondiente al año 2027. TERCERO.- Los procedimientos arbitrales iniciados en enero de 2026, previo a la publicación del presente Acuerdo, se regirán por el arancel vigente en 2025. Ciudad de México, 20 de enero de 2026. - Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor , Karina Luján Luján .- Rúbrica.
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