LINEAMIENTOS de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. LINEAMIENTOS DE LOS ESQUEMAS PARA EL DESARROLLO MIXTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Contenido Número Tema Pág. Sección I Visión General 3 I.1 Introducción 3 I.2 Definiciones y acrónimos 5 I.3 Objetivo 8 I.4 Ámbito de aplicación 8 I.5 Responsabilidades inherentes al presente documento e instancias de autorización 8 I.6 Inte
LINEAMIENTOS de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. LINEAMIENTOS DE LOS ESQUEMAS PARA EL DESARROLLO MIXTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Contenido
Número Tema Pág.
Sección I Visión General 3
I.1 Introducción 3
I.2 Definiciones y acrónimos 5
I.3 Objetivo 8
I.4 Ámbito de aplicación 8
I.5 Responsabilidades inherentes al presente documento e instancias de autorización 8
I.6 Interpretación y casos no previstos 9
I.7 Marco jurídico 9
Sección II Lineamientos Generales 10
II.1 Elaboración, Decisión y Aprobación de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto 10
II.2 Grupo de Desarrollo Mixto 12
Sección III Lineamientos Específicos 14
III.1 Consideraciones 14
III.2 Modelo Económico Financiero 15
III.3 Requerimientos Técnicos y Operativos 18
III.4 Evaluación Económica 19
III.5 Mecanismo de Pago 19
III.6 Contenido de los Contratos o Instrumentos Jurídicos de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto 20
III.7 Seguimiento 22
III.8 Terminación 23
Sección IV Lineamientos para el Procedimiento de Selección 24
IV.1 Disposiciones Generales 24
IV.2 Procedimiento de Selección por licitación pública 25
IV.3 Procedimiento de Selección por invitación restringida 30
IV.4 Procedimiento de Selección por proceso competitivo para adjudicación 32
IV.5 Procedimiento de Selección por adjudicación directa 35
Sección V Personas Testigos Sociales 37
V.1 Disposiciones Generales 37
V.2 Solicitud y Designación de la Persona Testigo Social 37
V.3 Obligaciones de la Persona Testigo Social 37
V.4 Testimonio Final de la Persona Testigo Social 38
Disposiciones Transitorias 39
Sección I Visión General
I.1 Introducción La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad prevé en su artículo 11 que " La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con persona Particulares o esquemas de desarrollo mixto que le permitan expandir sus servicios, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, conforme a las disposiciones legales aplicables y aquellas que al efecto emita su Consejo de Administración " . El artículo 15 de la propia Ley dispone que el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad es el órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado, que conforme a su fracción VIII, cuenta con la función de " Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo " . La fracción XXXI del artículo en cita, menciona que corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas de desarrollo mixto en términos de la Ley del Sector Eléctrico. La fracción XXXII del citado artículo establece la función del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad de aprobar lineamientos para los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica, los cuales deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, la fracción XXXIII del referido artículo establece que el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad tiene la función de " Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica " . Por último, la fracción XXXIV del multicitado artículo, cita que es función del Consejo de Administración aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de esquema de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica. Por otro lado, la Ley del Sector Eléctrico regula en el artículo 38 los Esquemas para el Desarrollo Mixto, los cuales pueden ser: I. Producción de largo plazo; II. Inversión mixta, y III. Cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la ley o disposiciones generales que emita la Secretaría de Energía. Asimismo, el referido artículo dispone que: " Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la Secretaría para el Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con los criterios y lineamientos previstos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que se emitan en la materia. La autorización, implementación y operación de estos proyectos están condicionadas al estricto cumplimiento de los principios de Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a la presente Ley " . Por su parte, los artículos 39 y 40 del citado ordenamiento, establecen las condiciones que deben cumplir los proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto, tanto el de Producción de Largo Plazo como el de Inversión mixta. Los Esquemas para el Desarrollo Mixto mencionados, son regulados en los artículos 68 a 88 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. I.2 Definiciones y acrónimos Para efectos de los presentes Lineamientos, son aplicables las definiciones y acrónimos previstos en el artículo 3 de la Ley del Sector Eléctrico y adicionalmente los que a continuación se relacionan, los que se pueden utilizar indistintamente en singular o plural. Término Significado Acuerdo de Confidencialidad Instrumento jurídico por el que las partes que lo celebran convienen el intercambio, entrega, recepción, acceso o demostración de información determinada para fines específicos, conforme a lo permitido por la Normativa Aplicable, obligándose a no compartirla o divulgarla. Área Contratante Área facultada en la CFE para desarrollar procedimientos de contratación y las demás actividades que le correspondan, de conformidad con las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Área Competente Área facultada de la CFE para llevar a cabo las diferentes actividades que se describen en estos Lineamientos y proporcionar la documentación e información necesaria para la elaboración del Documento Soporte. Bases de Concurso Conjunto de disposiciones, documentos y anexos emitidos por la CFE que regulan el Procedimiento de Selección de Personas Particulares para los contratos relacionados con los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto, así como sus requisitos de participación, especificaciones técnicas y formalidades. Calendario Conjunto de actividades y su programación en el tiempo dentro de cada Procedimiento de Selección. CACFE Consejo de Administración de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. CCPEE Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía. CEI Comité de Estrategia e Inversiones del CACFE. CFE Comisión Federal de Electricidad. CNE Comisión Nacional de Energía. Contrato o Instrumento Jurídico Documento que estipule los términos y condiciones relacionados con la ejecución y operación de un Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto, conforme a los Procedimientos de Selección, los cuales deben cumplir con los aspectos establecidos en la LSE, el RLSE, la LEPECFE, el RLEPECFE, los presentes Lineamientos y lo que al efecto establezcan la SENER y el CACFE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Convocatoria Aviso público de la CFE para la participación en los Procedimientos de Selección. DA Dirección de Administración. DF Dirección de Finanzas. DG Dirección General de la CFE. DIPI Dirección de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura. DO Dirección de Operación. DP Dirección de Planeación. DSEEC Dirección de Servicios Especializados y de Estrategia Comercial. DJ Dirección Jurídica. Debida Diligencia Viable Conjunto de políticas, sistemas, procesos y medidas, implementados por las Personas Particulares con la finalidad de garantizar que sus actividades sean realizadas en apego a la Normativa Aplicable, las mejores prácticas y los principios éticos. Documento Soporte Documento técnico - normativo que integra la información técnica, económica, financiera, ambiental, social y jurídica necesaria para determinar la viabilidad de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto. Documento Soporte para Seguimiento Documento que resulta de actualizar los valores económicos, financieros y técnicos del Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto, como consecuencia de la evaluación de la propuesta ganadora, así como cada modificación del Proyecto en términos de la Normativa Aplicable. Esquema para el Desarrollo Mixto Los esquemas previstos en el artículo 38 de la LSE para generación de energía eléctrica a través de Centrales Eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares. Fallo Acto por el cual la CFE comunica el resultado de un Procedimiento de Selección de la Persona Particular de un Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto. Gastos Previos Erogaciones que realiza la CFE para el pago de aquellas actividades que se llevan a cabo con anterioridad al inicio de Procedimiento de Selección. GDM Grupo de Desarrollo Mixto, que es el órgano encargado de elaborar los Documentos Soporte. Dicho grupo es quien toma las decisiones relacionadas con el Esquema para el Desarrollo Mixto de que se trate, conforme a los presentes Lineamientos. Interés de Participación Porcentaje económico o de la producción que corresponde a cada una de las partes, conforme al Contrato o Instrumento Jurídico. Inversión Mixta Esquema para el desarrollo de Proyectos a que se refieren los artículos 38, fracción II y 40 de la Ley del Sector Eléctrico. LEPECFE Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. LGTAIP Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lineamientos Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. LSE Ley del Sector Eléctrico. MEM Mercado Eléctrico Mayorista. Normativa Aplicable Las leyes, tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad gubernamental competente o por la CFE y que se encuentren en vigor. Persona Particular Persona física o moral, o fideicomiso que, de manera individual o en consorcio, participa en los Procedimientos de Selección y, cuando es seleccionada, ejecuta el Proyecto. Procedimiento de Selección Conjunto de actos y etapas para la adjudicación de Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto a una o más Personas Particulares. Producción de Largo Plazo Esquema para el desarrollo de Proyectos a que se refieren los artículos 38, fracción I y 39 de la LSE. Programa de Desarrollo de la CFE Documento previsto en el artículo 16 de la LEPECFE sujeto a actualización anual, que establece en un horizonte de 5 años y una prospectiva de 15 años, los objetivos, estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la CFE, las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran magnitud, transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias de la CFE, entre otros. Propuesta Oferta presentada por la Persona Particular en los Procedimientos de Selección. Proyecto Central Eléctrica o conjunto de Centrales Eléctricas que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y las Personas Particulares, a través de los esquemas previstos en el artículo 38 de la LSE, las cuales pueden incluir la infraestructura asociada, obras accesorias a la misma, así como el almacenamiento de energía eléctrica y los Productos Asociados necesarios para la estabilidad operativa del SEN conforme al artículo 69 del RLSE. RLSE Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. SEN Sistema Eléctrico Nacional. SENER Secretaría de Energía. Sinergia Operativa Son aquellas que mejoran la eficiencia y costos, maximizando la generación de energía eléctrica y Productos Asociados en zonas o regiones que comparten infraestructura intermedia para lograr un desempeño superior al individual. Sistema Electrónico de Contrataciones Sistema institucional o sitio web que la CFE determine, donde se llevan a cabo las etapas del Procedimiento de Selección. Solicitud de Propuesta Documento que contiene las Bases de Concurso a las que se sujetan los Procedimientos de Selección de invitación restringida o adjudicación directa. I.3 Objetivo Establecer las disposiciones aplicables a la elaboración y ejecución de Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto de la CFE, así como a los Procedimientos de Selección. I.4 Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria para la CFE. I.5 Responsabilidades inherentes al presente documento e instancias de autorización Instancia
Responsabilidad
CACFE Aprobar Titular de la Dirección General de CFE Proponer al CACFE DA Elaborar y actualizar DF Elaborar y actualizar CCPEE Elaborar, actualizar y proponer a la persona titular de la Dirección General de la CFE DP Participar en la elaboración y actualización DIPI Participar en la elaboración y actualización DO Participar en la elaboración y actualización DSEEC Participar en la elaboración y actualización DJ Otorga visto bueno I.6 Interpretación y casos no previstos La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, corresponde a la DF y a la DA, por conducto de la Subdirección de Evaluación de Proyectos de Inversión y la Subdirección de Contratación y Servicios, respectivamente, y a la CCPEE, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la Normativa Aplicable. I.7 Marco jurídico Artículos 11, 15, fracciones VIII, XXXII y XXXIII de la LEPECFE y 36, 38, 39 y 40 de la LSE, así como los artículos 68 a 88 del RLSE. Sección II
Lineamientos Generales
II.1 Elaboración, Decisión y Aprobación de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto II.1.1 Para la aprobación de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto por parte del CACFE se requiere, previamente, la elaboración del Documento Soporte por parte del GDM. La solicitud que se presente al CACFE debe incluir el Documento Soporte, así como el modelo de Contrato o Instrumento Jurídico correspondiente. El CEI, con la información provista por el GDM, debe dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto y sus Contratos o Instrumentos Jurídicos a través del análisis de los reportes de seguimiento y de desempeño operativo y económico, a que se refiere el apartado de seguimiento de estos Lineamientos y, en su caso, presentar sus observaciones al CACFE. II.1.2 Los Proyectos deben estar alineados a lo dispuesto en los principios, criterios y programas de la planeación vinculante emitidos por la SENER y, en su caso, el Programa de Desarrollo de la CFE. II.1.3 Los Proyectos deben cumplir con las directrices, prioridades y políticas generales que emita el CACFE en materia de fortalecimiento institucional, ambiental y social, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad. II.1.4 Los costos y gastos asociados a los Proyectos solo se pueden recuperar con sus ingresos, según lo establecido en la Normativa Aplicable, y debe generar una rentabilidad financiera sostenible, lo cual debe reflejarse en el Contrato o Instrumento Jurídico respectivo. Los costos de estructuración deben ser cubiertos por el esquema financiero resultante del Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto. II.1.5 Los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto se deben implementar a través de la celebración del Contrato o Instrumento Jurídico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la LSE, la LEPECFE, el RLSE y los presentes Lineamientos. Dicho instrumento debe contar con la opinión favorable de la DJ. II.1.6 La CFE puede realizar aportaciones conforme se establezca en el Contrato o Instrumento Jurídico correspondiente, ya sea por sí misma o a través de sus filiales o fideicomisos. Lo anterior, con excepción de los esquemas de Producción de Largo Plazo, en los que la CFE no aporta capital. En el caso del esquema de Inversión Mixta, la CFE puede aportar entre otros, activos como parte de su proporción de capital social. II.1.7 La CFE debe llevar a cabo el Procedimiento de Selección de Personas Particulares que garantice las mejores condiciones para el SEN, para el Estado y para la CFE misma, de conformidad con lo establecido en la LSE, el RLSE y los presentes Lineamientos. II.1.8 Los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto deben demostrar beneficios económicos, ambientales, sociales y considerar, entre otros, Sinergias Operativas para maximizar la producción, optimizar recursos, reducir costos y mejorar la rentabilidad financiera, mediante la integración eficiente de procesos, así como de eficiencia técnica o de costos. II.1.9 En los Procedimientos de Selección no son aplicables las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, ni aquellas que le sustituyan, por tratarse de procedimientos de naturaleza diferente a los realizados al amparo del régimen especial para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, regulado en el Título Cuarto, Capítulo III de la LEPECFE, por lo que se rigen por estos Lineamientos y el derecho privado. II. 10 El GDM debe designar al Área Competente de integrar y resguardar la información o documentación con la que se elabora el Documento Soporte y mantenerla disponible para su consulta conforme a la LGTAIP. II.1.11 El Área Competente debe establecer los requerimientos mínimos necesarios que la Persona Particular debe cumplir, con base en el objeto y alcance del Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto propuesto. II.2 Grupo de Desarrollo Mixto II.2.1 El GDM tiene como objetivo elaborar los Documentos Soporte y tomar las decisiones respecto del Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto de que se trate; asimismo, verifica que dichos documentos cuenten con una adecuada definición y soporte de los aspectos técnicos, operativos, financieros y demás términos generales que debe considerar el Proyecto. II.2.2 Funciones del GDM: 1. Aprobar sus reglas de operación y sus actualizaciones. 2. Conocer los principales elementos de las estrategias planteadas en materia de Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto y sus respectivos portafolios. 3. Elaborar los Documentos Soporte para su presentación ante el CACFE. Para lo anterior, debe considerar, entre otros, las cuestiones tecnológicas y operativas, las restricciones presupuestarias y la sostenibilidad de la deuda de la CFE, los aspectos ambientales, sociales y administrativos, así como las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, el modelo de Contrato o Instrumento Jurídico, los términos de referencia y proponer el Procedimiento de Selección de Personas Particulares que resulte más conveniente para la CFE y el Estado. 4. Determinar la viabilidad de los Proyectos. Para determinar la viabilidad de los Proyectos, el GDM puede autorizar la realización de actividades, obras y demás aspectos que impliquen el pago de Gastos Previos necesarios. Los pagos de los Gastos Previos pueden ser realizados por la CFE, en cuyo caso, deben ser reconocidos en el vehículo financiero, jurídico o el fideicomiso que se determine para el desarrollo de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto, como parte de su aportación a capital. Los gastos previos no cubiertos pueden ser con cargo a la aportación de capital de la Persona Particular. 5. Aprobar, previo a su formalización, los términos y condiciones del Contrato o Instrumento Jurídico definitivo resultante de los procedimientos de selección. II.2.3 Integración del GDM: Presidencia: Persona con nivel mínimo de subdirección, designada por la persona titular de la DF. Secretaría Técnica: Persona con nivel mínimo de subdirección, designada por la persona titular de la DA. Vocales: Personas representantes de la SENER y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como personas con nivel de subdirección o equivalente, designadas por las personas titulares de las DF, DA, DP, DJ, DO, DIPI, DSEEC, CCPEE y el Área Competente. Las áreas que no cuenten con personas con nivel de subdirección, pueden nombrar personas con nivel de coordinación, gerencia o subgerencia. Asesoras: Personas representantes de la DG; Auditoría Interna; Coordinación de Control Interno y otras personas asesoras, que pueden ser nombradas a solicitud expresa de las personas titulares de la Presidencia o de la Secretaría Técnica o de las personas vocales, cuando así se requiera. En todos los casos se puede nombrar a una persona suplente del mismo nivel o del inmediato inferior. Sección III
Lineamientos Específicos
III.1 Consideraciones III.1.1 En la elaboración del Documento Soporte se debe analizar la posibilidad de ofrecer a las Personas Particulares la utilización de los recursos materiales, de infraestructura, tecnológicos, procedimentales, estudios y análisis, y/o intangibles existentes, con los que cuente la CFE y que sean necesarios para la ejecución del Proyecto. III.1.2 Los intercambios de información que no sean de dominio público que se pretendan llevar a cabo para los Proyectos deben estar formalizados mediante un Acuerdo de Confidencialidad, previamente validado por la DJ. Para lo anterior, el Área Competente o el Área Contratante, según corresponda, debe asegurarse de contar con las autorizaciones correspondientes. III.1.3 Los Proyectos deben contar con un Documento Soporte y considerar los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales, sociales, legales y administrativos en su evaluación de acuerdo con sus características. III.1.4 Los Proyectos deben desarrollarse con pleno respeto a los derechos humanos de las personas y comunidades en las áreas de influencia en donde se desarrollen las actividades del sector eléctrico y cuidar en todo momento la integridad de las condiciones socioambientales y de Justicia Energética, así como el cumplimiento de la manifestación de impacto ambiental y la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, presentadas para el Proyecto, así como de las autorizaciones correspondientes. III.2 Modelo Económico Financiero III.2.1 El modelo económico financiero debe integrar todas las variables económicas, financieras y técnicas para demostrar que el Proyecto bajo el Esquema para el Desarrollo Mixto genera una rentabilidad positiva; y debe formar parte integral del Documento Soporte. III.2.2 La DP con la participación de la DF debe elaborar el modelo económico financiero, basándose en la información técnica que la DIPI y la DO presenten. III.2.3 El método de evaluación que debe utilizarse es el de flujos de caja descontados, que consiste en calcular los flujos de caja futuros de una inversión y determinar su valor neto en el tiempo, o cualquier otro método de evaluación financiera que determinen la DP y la DF. III.2.4 La totalidad de las variables utilizadas deben estar alineadas al ciclo de planeación del año en que se documente el Esquema para el Desarrollo Mixto y a la Normativa Aplicable. En casos excepcionales, se pueden utilizar variables no contenidas en el ciclo de planeación, lo cual debe justificarse. III.2.5 El modelo económico financiero, adicional a las premisas establecidas en el ciclo de planeación, debe contener al menos, lo siguiente: 1. Premisas económicas y financieras: a) Tipo de moneda (peso/dólar); b) Referencias de precios (si aplica), y c) Tasa de financiamiento (si aplica). 2. Premisas técnicas de evaluación: a) Vigencia del Contrato o Instrumento Jurídico; b) Año base de evaluación; c) Horizonte de evaluación; d) Factores de conversión de unidades; e) Horizonte de inversión; f) Horizonte de operación; g) Unidades de medida; h) Escenario de producción; i) Fecha/programa de entrada en operación comercial, y j) Capacidad de plantas y equipos (si aplica). 3. Ingresos: a) Unidades; b) Cantidad de producción por producto; c) Precio por producto; d) Otros ingresos (si aplica); e) Ingresos por producto; f) Ingresos totales, y g) Distribución de ingresos. 4. Inversiones de capital (CAPEX): a) Unidades; b) Monto de inversión; c) Monto del capital de trabajo; d) Depreciación, y e) Monto de retiro y desmantelamiento. 5. Costos de operación (OPEX): a) Unidades; b) Costos directos por producto; c) Factores de estimación; d) Costos indirectos; e) Costos logísticos; f) Costos fijos y variables; g) Costos totales, y h) Otros gastos. 6. Costos de financiamiento (si aplica): a) Unidades; b) Monto de la deuda; c) Plazo del financiamiento; d) Monto de los intereses; e) Monto de la amortización, y f) Monto del pago al servicio de la deuda. 7. Obligaciones fiscales (impuestos y derechos): a) Tipo de impuesto y derecho; b) Tasa impositiva; c) Monto por impuesto y derecho, y d) Monto total de impuestos y derechos. 8. Flujo de caja: a) Flujo de efectivo antes de impuestos, y b) Flujo de efectivo después de impuestos. 9. Indicadores de evaluación y rentabilidad financiera positiva: a) Valor presente neto antes de impuestos (VPN AI); b) Valor presente neto después de impuestos (VPN DI); c) Tasa interna de retorno antes de impuestos (TIR AI); d) Tasa interna de retorno después de impuestos (TIR DI); e) Tasa interna de retorno apalancada, en su caso; f) Valor presente de las inversiones (VPI); g) VPN/VPI antes y después de impuestos, y h) Periodo de recuperación de la inversión. 10. Porcentaje de Interés de Participación: a) De la CFE, y b) De la o las Personas Particulares. 11. Análisis de Sensibilidad: a) Sensibilidad de precios; b) Sensibilidad de volumen de producción, y c) Sensibilidad de costos. 12. Análisis de riesgos y su distribución entre las partes. 13. Memoria de cálculo del Documento Soporte. 14. Montos asociados a las obligaciones de desarrollo social y ambiental. III.3 Requerimientos Técnicos y Operativos III.3.1 La solución técnica y operativa que se establezca para el Esquema para el Desarrollo Mixto debe considerar el cumplimiento de los principios y criterios de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del SEN y el MEM, conforme a lo previsto en la LSE, la LEPECFE, el RLSE, el RLEPCFE y los presentes Lineamientos. III.3.2 Los requerimientos técnicos deben establecerse a partir de las mejores prácticas y de la tecnología que resulte más conveniente a la CFE. III.3.3 La solución técnica y tecnológica considerada debe cumplir con lo estipulado en la Normativa Aplicable. III.3.4 El Proyecto debe cumplir con los controles y medidas de prevención en materia de Código de Red, seguridad industrial, seguridad operativa, protección al ambiente y salud en el trabajo conforme a la Normativa Aplicable. III.3.5 Para la determinación de los requerimientos técnicos y operativos del Proyecto se deben considerar, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Ubicación; 2. Estándares de diseño, ingeniería y construcción; 3. Especificaciones técnicas de la Central Eléctrica y su infraestructura asociada, tales como: a) Tecnología seleccionada, b) Capacidad nominal y neta, c) Factor de planta esperado, d) Disponibilidad mínima anual, e) Límites de operación, f) Balances de energía e insumos, y g) Eficiencia. 4. Los permisos y autorizaciones requeridos; 5. Criterios de interconexión y requisitos del Código de Red, incluyendo, entre otros, protecciones, estabilidad, calidad de la energía y requerimientos para Servicios Conexos; 6. Requerimientos del Proyecto proporcionados por terceros, cuando aplique, incluyendo insumos, servicios, información técnica o interfaces con otras instalaciones; 7. Plan de ejecución que establezca, entre otros, las fases de desarrollo o pruebas y la entrada en operación de las instalaciones; 8. Plan de operación y mantenimiento del Proyecto, y 9. Mecanismos de actualización tecnológica, cuando resulte eficiente y conveniente para el Proyecto, sin alterar el objeto del Contrato o Instrumento Jurídico, ni las obligaciones esenciales. III.4 Evaluación Económica III.4.1 La evaluación económica de un Esquema para el Desarrollo Mixto debe ser modelada con base en la información disponible, el cálculo de generación de energía eléctrica y Productos Asociados esperados, los recursos económicos disponibles, así como cualquier otra información que el Área Competente estime necesaria. III.4.2 La determinación del porcentaje de Interés de Participación, en el entendido de que, en el caso de esquema de Inversión Mixta, el interés no puede ser inferior al 54% del capital común de acuerdo con lo definido en el artículo 85 del RLSE. III.4.3 El modelo financiero corresponde a una evaluación de proyección de flujos descontados o cualquier otro método que determinen la DP y la DF, que permita identificar, entre otros, indicadores económicos financieros como VPN, TIR y periodo de recuperación de la inversión. III.5 Mecanismo de Pago III.5.1 Los pagos dentro de los Proyectos pueden realizarse a través de fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo jurídico o financiero. III.6 Contenido de los Contratos o Instrumentos Jurídicos de los Proyectos bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto III.6.1 Los modelos de Contratos o Instrumentos Jurídicos deben ser elaborados por el Área Contratante con el apoyo de las Áreas Competentes. Asimismo, deben contar con el visto bueno de la DJ. Los modelos de Contratos o Instrumentos Jurídicos deben contener los elementos establecidos en la Normativa Aplicable. El Contrato o Instrumento Jurídico definitivo será resultado del Procedimiento de Selección. Los términos y condiciones del Contrato o Instrumento Jurídico definitivo serán autorizados por el GDM, previo a su formalización. III.6.2 El clausulado de los Contratos de esquemas de Producción de Largo Plazo debe cumplir, como mínimo, con lo dispuesto en el artículo 81 del RLSE. III.6.3 En el caso de Proyectos bajo el esquema de Inversión Mixta, el clausulado de los Contratos o Instrumentos Jurídicos definitivos, debe contener, al menos, lo siguiente: 1. El objeto y fines. 2. Declaraciones y garantías de los partes. 3. Vigencia. 4. Estructura legal: a) Definición del vehículo financiero y/o jurídico que albergará el Proyecto, los que, de acuerdo con su naturaleza, se rigen por el derecho privado y se sujetan a lo establecido en los presentes lineamientos; b) Jurisdicción aplicable; c) Acuerdos entre las partes; d) Estatutos sociales; e) Tipo de acciones, y f) Opciones y términos de salida. 5. Aportaciones de capital y financiamiento: a) Las fuentes y mecanismos de financiamiento del Proyecto, así como la responsabilidad de cada una de las partes; b) El calendario de aportación de los recursos de inversión de cada una de las partes conforme al plan de ejecución del Proyecto, y c) La forma y monto de la aportación del capital por cada una de las partes. 6. Derechos y obligaciones de las partes en las diferentes etapas del Proyecto. 7. Operación de las Centrales Eléctricas, incluyendo: a) El calendario de actividades y definición de responsables de los trámites relacionados con los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para la ejecución y operación del Proyecto, y b ) Los programas de mantenimientos. 8. Traslado de los activos. 9. Gobierno corporativo: a) Composición del consejo de administración u órgano de administración seleccionado; b) Estructura de comités; c) Derecho de veto; d) Derecho de intervención; e) Facultad para celebrar contratos relevantes, y f) La gobernanza del Proyecto, la cual debe ejercerse con mecanismos de pesos y contrapesos definidos en los derechos económicos y políticos de las sociedades anónimas, vehículos de propósito específico o alguna otra figura legal que acuerden las partes. 10. Cláusula de cambio en Ley. 11. Notificación de la ocurrencia de eventos de caso fortuito o fuerza mayor y fuerza mayor gubernamental. 12. Eventos de incumplimiento de las partes. 13. Los supuestos y términos de rescisión y terminación anticipada y causales de incumplimiento de las partes. 14. Las penas convencionales y sanciones aplicables por incumplimientos imputables a las partes. 15. La disposición de que las controversias técnicas y financieras se deben someter a peritaje independiente. 16. Los procedimientos de solución de controversias, incluida la jurisdicción a que deben someterse las partes y, en su caso, las reglas de arbitraje aplicables. 17. El destino de los activos que se tengan en propiedad y/o posesión al finalizar la vigencia, así como el mecanismo de traslado a una de las partes. 18. Distribución de riesgos entre las partes en las etapas de construcción y operación del Proyecto. III.6.4 La DF debe presentar al CEI el Contrato o Instrumento Jurídico formalizado, para su conocimiento y seguimiento. III.7 Seguimiento III.7.1 El GDM debe nombrar para cada Proyecto a un supervisor, el cual debe ser servidor público de la CFE, quien debe tener acceso a los documentos que conforman el proyecto, al Procedimiento de Selección y al Contrato o Instrumento Jurídico, para dar seguimiento e informar trimestralmente al GDM los avances del Proyecto correspondiente. Dicho supervisor debe tener el nivel mínimo de gerente. III.7.2 El GDM debe definir los formatos estandarizados para el reporte de seguimiento físico, financiero, así como del reporte de desempeño operativo y económico para la etapa de operación. III.7.3 Ambos reportes deberán integrarse y presentarse por el GDM al CEI, para su conocimiento y seguimiento. III.7.4 Cuando existan variaciones respecto de los indicadores comprometidos en la evaluación original de Proyecto, el Área Competente debe identificar y documentar: 1. Las causas raíz de la desviación, 2. Impacto técnico, operativo, económico, financiero y jurídico/contractual, y 3. Las acciones de mitigación, corrección o prevención que correspondan, incluyendo plazos, responsables y evidencia técnicas. III.7.5 Esta información debe integrarse en el reporte de seguimiento de desempeño operativo y económico, destacando la magnitud de la variación, el riesgo asociado y la probabilidad de reincidencia, así como las medidas adoptadas o recomendadas para restablecer el cumplimiento de los indicadores comprometidos. III.7.6 Para el caso de Proyectos bajo Inversión Mixta, el modelo económico-financiero debe mantenerse actualizado por las partes durante la vigencia del Proyecto, reflejando las condiciones reales de ejecución y operación, constituyendo el Documento Soporte para Seguimiento. III.8 Terminación III.8.1 Cuando durante la vigencia del Proyecto bajo Esquema de Inversión Mixta se actualice alguna de las causales de terminación o rescisión previstas en el Contrato o Instrumento Jurídico, el Área Competente debe realizar una evaluación técnica y económico-financiera de, al menos, las alternativas siguientes: 1. Realizar un nuevo Procedimiento de Selección mediante un proceso de invitación restringida, de forma preferente, o de adjudicación directa, señalando la conveniencia para la CFE y el Estado respecto a otros procedimientos; 2. Ejecutar u operar el Proyecto por cuenta propia de la CFE, o 3. Cualquier otra que determine el GDM. En las alternativas antes mencionadas, el Área Competente debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Lineamientos o en la Normativa Aplicable, según sea el caso. III.8.2 Cuando durante la vigencia del Proyecto bajo esquema de Producción de Largo Plazo se actualice alguna de las causales de terminación o rescisión previstas en el Contrato o Instrumento Jurídico, el Área Competente debe proceder de acuerdo con lo establecido en el Contrato o Instrumento Jurídico correspondiente. Sección IV
Lineamientos para el Procedimiento de Selección
IV.1 Disposiciones Generales IV.1.1 El Procedimiento de Selección debe llevarse a cabo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, las Bases del Concurso, la Solicitud de Propuesta y demás Normativa Aplicable. El Procedimiento de Selección puede realizarse de forma presencial o por medios electrónicos, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones. IV.1.2 El Procedimiento de Selección a través del cual se elija a la Persona Particular, puede realizarse por: 1. Proyecto específico determinado por la CFE en las Bases de Concurso o Solicitud de Propuesta; 2. Requerimiento de capacidad o tecnología de generación de energía eléctrica en una o más regiones conforme a las Bases de Concurso o Solicitud de Propuesta, en las que la Persona Particular presente su Proyecto 3. Requerimiento de capacidad de almacenamiento de energía eléctrica o Productos Asociados en una o más regiones conforme a las Bases de Concurso o Solicitud de Propuesta, en las que la Persona Particular presente su Proyecto , o 4. Proyecto realizado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que migre a la LSE bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto. IV.1.3 Por regla general, el Procedimiento de Selección debe realizarse a través de licitación pública y, de manera excepcional, mediante invitación restringida, proceso competitivo de adjudicación o adjudicación directa, conforme a las Bases de Concurso o a la Solicitud de Propuesta, según corresponda. IV.1.4 Los documentos del Procedimiento de Selección se publican en el Sistema Electrónico de Contrataciones. IV.1.5 Durante los Procedimientos de Selección ninguna persona servidora pública de la CFE puede tener comunicación con cualquier Persona Particular, para efectos de dicho procedimiento, fuera de los mecanismos establecidos para tal fin. IV.1.6 En el Procedimiento de Selección debe contarse con el acompañamiento de la Auditoría Interna de la CFE. IV.2 Procedimiento de Selección por licitación pública Para el Procedimiento de Selección mediante licitación pública, el Área Contratante debe emitir las Bases de Concurso claras y específicas, sin que direccionen el resultado del Procedimiento de Selección a favor de alguna de las Personas Particulares y privilegiar la libre concurrencia e igualdad entre éstas. Se debe emitir una Convocatoria para cada Procedimiento de Selección. Las Bases de Concurso deben delimitar con claridad los costos a cargo de la CFE y los que deben cubrir las Personas Particulares durante el Procedimiento de Selección. IV.2.1. Etapas del procedimiento de licitación pública El Procedimiento de Selección mediante licitación pública consta, de conformidad con su naturaleza, características, magnitud y complejidad, al menos de las etapas siguientes: 1. Publicación de la Convocatoria y Bases de Concurso ; 2. Visitas al sitio ; 3. Aclaraciones y modificaciones ; 4. Precalificación ; 5. Presentación y apertura de Propuestas ; 6. Evaluación de Propuestas ; 7. Fallo; 8. Aprobación del Contrato o Instrumento Jurídico Definitivo, y 9. Suscripción del Contrato o Instrumento Jurídico. En el Procedimiento de Selección una vez evaluadas las Propuestas y previo al Fallo, pueden utilizarse, entre otros, mecanismos tales como propuestas subsecuentes, para obtener las mejores condiciones para el Estado y la CFE, los cuales deben especificarse en las Bases de Concurso. Las propuestas subsecuentes se aplican una vez que se efectúa la evaluación de las Propuestas, sólo con las Personas Particulares cuyas Propuestas resultaron solventes, para obtener las mejores condiciones para el Estado y para la CFE, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en las Bases de Concurso. Las Personas Particulares tienen la posibilidad de mejorar, hasta en dos ocasiones, su propuesta económica sin modificar los términos técnicos, operativos, de ejecución o financieros del Proyecto, por lo que el Área Contratante debe realizar la evaluación sobre la última Propuesta presentada. En caso de que alguna Persona Particular haya presentado una Propuesta y no presente Propuesta subsecuente, continúa en el Procedimiento de Selección conforme a su Propuesta original. IV.2.2 Publicación de la Convocatoria y las Bases de Concurso El Procedimiento de Selección mediante licitación pública inicia con la publicación de la Convocatoria. La Convocatoria debe contener, al menos, lo siguiente: 1. El fundamento del Procedimiento de Selección , y 2. La dirección electrónica en la que se puede tener acceso a las Bases de Concurso. Las Bases de Concurso deben contener, por lo menos, lo siguiente: 1. Objeto; 2. Forma de participación de las Personas Particulares; 3. Supuestos de impedimento por los que no pueden participar las Personas Particulares ; 4. Carácter del procedimiento, el cual puede ser nacional o internacional ; 5. Etapas de la licitación pública; 6. Calendario de la licitación pública; 7. Identificación del Proyecto; 8. Infraestructura instalada a cargo de la CFE; 9. Requisitos legales, financieros, técnicos, de experiencia o de ejecución para la etapa de precalificación y la documentación para acreditarlos; 10. Requisitos para la presentación de Propuestas; 11. En su caso, fechas estimadas de inicio de construcción, de entrada en operación y de conclusión del Contrato o Instrumento Jurídico; 12. Porcentaje de contenido nacional; 13. Garantías y seguros; 14. Criterios para la evaluación y desempate de las Propuestas; 15. Variables de adjudicación y el mecanismo para determinar la Persona Particular ganadora; 16. Modelo de Contrato o Instrumento Jurídico; 17. Actividades mínimas por ejecutar; 18. Causales para desechar Propuestas; 19. Condiciones de reserva o confidencialidad de la información que deben observarse; 20. Propuesta de distribución de responsabilidades y riesgos del Proyecto en sus diferentes etapas; 21. Supuestos en los que el Procedimiento de Selección se debe declarar desierto o cancelado, y 22. Certificaciones y pruebas requeridas para la aceptación de bienes y servicios. IV.2.3 Visita al sitio Cuando se considere necesario, con el fin de que las Personas Particulares conozcan la ubicación y condiciones del área donde se va a desarrollar u operar el Proyecto, se realiza una visita al sitio, en la fecha, hora y lugar señalados en el Calendario. La visita debe efectuarse en apego a los protocolos de seguridad establecidos por la CFE. No obstante, pueden llevarse a cabo visitas adicionales de acuerdo con los términos de las Bases de Concurso. IV.2.4 Aclaraciones y modificaciones Durante esta etapa, la CFE responde las solicitudes de aclaración presentadas por las Personas Particulares , en los plazos que para tal efecto se establezcan en las Bases de Concurso y notifica las respuestas a las Personas Particulares a través del Sistema Electrónico de Contrataciones. Las respuestas a las aclaraciones forman parte de las Bases de Concurso. IV.2.5 Precalificación El Área Contratante, con el apoyo de las Áreas Competentes, debe evaluar los aspectos legales, las capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras de las Personas Particulares , y verificar que la misma cumpla con lo establecido en las Bases de Concurso y conforme al Calendario. El resultado de la precalificación debe publicarse en la fecha señalada en el Calendario. El Área Contratante debe verificar que las Personas Particulares , cuenten con la Debida Diligencia Viable o, en su caso, ha iniciado su implementación. IV.2.6 Presentación y apertura de Propuestas La CFE sólo debe recibir Propuestas de Personas Particulares , que hayan acreditado la precalificación conforme a lo siguiente: 1. La CFE sólo debe recibir Propuestas de Personas Particulares que no estén impedidas para su presentación; 2. La presentación y apertura de Propuestas debe hacerse en la fecha y hora indicada en el Calendario; 3. Sólo se debe presentar una Propuesta por Persona Particular para cada Proyecto, en términos de las Bases de Concurso; 4. Las Propuestas deben presentarse firmadas en forma autógrafa o electrónica, según sea el caso, por la persona representante legal de las Personas Particulares e incluir la garantía correspondiente en términos de las Bases de Concurso; 5. La Propuesta debe presentarse en los términos y condiciones establecidos en las Bases de Concurso; 6. Se debe levantar acta circunstanciada de la presentación y apertura de Propuestas, en las que se relacionen las Propuestas recibidas, misma que debe publicarse. Esta acta debe contener nombre y firma de la persona servidora pública de la CFE que la levante, y 7. En caso de que no se presenten Propuestas, el Área Contratante debe declarar desierta la licitación e informar su determinación al GDM. IV.2.7 Evaluación de Propuestas El Área Contratante, con el apoyo de las Áreas Competentes, debe evaluar las Propuestas presentadas, y verificar que las mismas cumplan con lo establecido en las Bases de Concurso y conforme al Calendario. Para evaluar las Propuestas se debe utilizar la metodología que se establezca en las Bases de Concurso . Una vez que el Área Contratante, con apoyo de las Áreas Competentes, haya efectuado y verificado que la Propuesta ganadora es técnica y económicamente viable, el Área Competente debe elaborar el Documento para Seguimiento con los valores de la Propuesta ganadora. En caso de que no se presenten Propuestas o estas no sean idóneas conforme a las Bases de Concurso, el Procedimiento de Selección se debe declarar desierto por el Área Contratante sin necesidad de emitir un Fallo. IV.2.8 Fallo El Área Contratante debe emitir el Fallo y publicarlo. Dicho Fallo debe contener el resultado del Procedimiento de Selección e incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Nombre de la Persona Particular al que se le adjudica el Proyecto o, en su caso, la declaración de desierta de la licitación pública; 2. Una relación de las Personas Particulares cuyas propuestas se rechazaron señalando las razones de acuerdo con la metodología prevista en las Bases de Concurso; 3. Nombre de la Persona Particular que obtiene el segundo lugar y, en su caso, los subsecuentes; 4. Plazo para la suscripción del Contrato o Instrumento Jurídico definitivo correspondiente y, en su caso, la presentación de garantías, y 5. Nombre y firma de la persona servidora pública de la CFE que emite el Fallo, así como nombre y cargo de las personas responsables de la evaluación económica. El Área Contratante puede revocar el Fallo, antes de la firma del Contrato o Instrumento Jurídico, si la Persona Particular ganadora presentó información falsa o actuó de mala fe en cualquier etapa del Procedimiento de Selección. IV.2.9 Aprobación de los Términos del Contrato o Instrumento Jurídico definitivo Una vez emitido el fallo, el Área Contratante deberá remitirlo a las Áreas Competentes y al GDM para que el modelo de Contrato o Instrumentos jurídico sea actualizado y aprobado por este último. IV.2.10 Suscripción del Contrato o Instrumento Jurídico El Contrato o Instrumento Jurídico debe suscribirse por las partes en el plazo establecido en las Bases de Concurso. Para la suscripción del Contrato o Instrumento Jurídico, la Persona Particular ganadora debe presentar la documentación requerida para tal efecto en las Bases de Concurso. En caso de que la Persona Particular ganadora no firme el Contrato o Instrumento Jurídico por causas no imputables a la CFE, se debe hacer efectiva la garantía de seriedad y el Área Contratante puede adjudicar el Contrato o Instrumento Jurídico a la Persona Particular que haya sido declarada segundo lugar, si así conviene a la CFE. IV.2.11 Plazo para el Procedimiento de Selección por licitación pública El plazo para el procedimiento de licitación no debe ser mayor a 120 (ciento veinte) días naturales, prorrogables por una sola vez hasta por 60 (sesenta) días naturales. IV.2.12 Suspensión o cancelación del Procedimiento de Selección por licitación pública El Área Contratante puede suspender, declarar desierto o cancelar en cualquier momento la licitación pública, sin responsabilidad alguna para la CFE, por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa justificada. IV.3 Procedimiento de Selección por invitación restringida IV.3.1 CFE puede utilizar el Procedimiento de Selección por invitación restringida en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre en riesgo la Confiabilidad, Seguridad y Sostenibilidad del SEN, conforme a la Normativa Aplicable; 2. Por Sinergia Operativa, para maximizar la generación de energía eléctrica y Productos Asociados, optimizar recursos, reducir costos y mejorar la rentabilidad, mediante la integración eficiente de los procesos. En este supuesto se requiere el voto favorable de seis personas consejeras del CACFE, de las cuales al menos una persona debe ser independiente; 3. La terminación anticipada de un Contrato o Instrumento Jurídico, previo a la conclusión de la vigencia del Proyecto bajo Esquema para el Desarrollo Mixto; 4. Previamente se haya declarado desierto un procedimiento de licitación pública o invitación restringida, y 5. Cuando se trate Proyectos asociados a permisos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que se migren a la LSE bajo Esquemas para el Desarrollo Mixto. IV.3.2 Los Procedimientos de Selección por invitación restringida inician a través de la Solicitud de Propuesta a quienes el Área Competente considere que cuentan con las capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras para celebrar un Contrato o Instrumento Jurídico. La Solicitud de Propuesta se acompaña de las Bases de Concurso. El plazo para la ejecución del Procedimiento de Selección por invitación restringida no debe ser mayor a 80 (ochenta) días naturales, prorrogables hasta por 40 (cuarenta) días naturales. IV.3.3 Suscripción del Acuerdo de Confidencialidad Dentro del plazo que se indique en la Solicitud de Propuestas, las Personas Particulares que hayan recibido la misma, deben manifestar por escrito su interés de formar parte del Procedimiento de Selección y suscribir un Acuerdo de Confidencialidad. IV.3.4 Al Procedimiento de Selección por invitación restringida le son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Procedimiento de Selección por licitación pública. IV.3.5 Suspensión o cancelación del Procedimiento de Selección por invitación restringida El GDM puede suspender o cancelar en cualquier momento la invitación restringida, sin responsabilidad alguna para la CFE, por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa justificada. IV.4 Procedimiento de Selección por proceso competitivo para adjudicación La CFE puede utilizar el Procedimiento de Selección por proceso competitivo para adjudicación en los mismos supuestos establecidos para la invitación restringida. IV.4.1 Los Procedimientos de Selección por proceso competitivo para adjudicación inician a través de la Solicitud de Propuesta a las Personas Particulares identificadas previamente por las Áreas Competentes. IV.4.2 Suscripción del Acuerdo de Confidencialidad Dentro del plazo que se indique en la Solicitud de Propuestas, acompañada de las Bases de Concurso correspondientes, las Personas Particulares que la haya recibido, deben manifestar por escrito su interés de formar parte del Procedimiento de Selección y suscribir un Acuerdo de Confidencialidad. IV.4.3 Visita al sitio A este apartado le aplica lo establecido para el Procedimiento de Selección por licitación pública. IV.4.4 Aclaraciones y modificaciones A este apartado le aplica, en lo conducente, lo establecido para el Procedimiento de Selección por licitación pública. IV.4.5 Recepción de Propuestas A este apartado le aplica, en lo conducente, lo establecido para el Procedimiento de Selección licitación pública. IV.4.6 Verificación de capacidad y apertura de Propuestas. IV.4.6.1 El Área Contratante, con el apoyo de las Áreas Competentes, debe evaluar los aspectos legales, las capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras de las Personas Particulares y verificar que la misma cumpla con lo establecido en la Solicitud de Propuestas y conforme al Calendario. En caso de que no se presenten Propuestas o estas no sean idóneas conforme a las Bases de Concurso, el Procedimiento de Selección se declarará desierto por el Área Contratante sin necesidad de emitir un Fallo. IV.4.6.2 El Área Contratante, con el apoyo de las Áreas Competentes, deben realizar únicamente la apertura de las Propuestas de las Personas Particulares que hayan acreditado los requisitos de capacidad a los que se refiere el numeral anterior. IV.4.6.3 El Área Contratante debe verificar que las Personas Particulares que hayan presentado la Propuesta cuenten con la Debida Diligencia Viable o, en su caso, ha iniciado su implementación. IV.4.6.4 La apertura de Propuestas se debe hacer en la fecha y hora indicadas en la Solicitud de Propuesta. Se debe levantar acta circunstanciada de la apertura de Propuestas. IV.4.7 Valoración de las Propuestas y propuestas subsecuentes o negociación. El Área Contratante, en conjunto con el Área Competente, debe valorar las Propuestas, verificar que las mismas cumplan con lo establecido en las Bases del Concurso o Solicitud de Propuesta. En el Procedimiento de Selección por proceso competitivo de adjudicación se puede implementar el mecanismo de propuestas subsecuentes o de negociación, entre otros que se determinen en las Bases de Concurso, con el fin de obtener las mejores condiciones para el Estado y para la CFE, sin que ello signifique la posibilidad de que las Personas Particulares varíen las especificaciones o características originalmente contenidas en la Solicitud de Propuesta. En la Solicitud de Propuesta se debe indicar que mecanismo corresponde aplicar para obtener mejores condiciones. En el acto de presentación y apertura de Propuestas, una vez realizada dicha apertura se debe iniciar la etapa de presentación de propuestas subsecuentes o de negociación, según sea el caso. Las Personas Particulares que hayan presentado una Propuesta tienen la posibilidad de mejorar, hasta en dos ocasiones a través de propuestas subsecuentes, su Propuesta económica sin modificar los términos técnicos, operativos, de ejecución, ni financieros del Proyecto. En caso de que una Persona Particular haya presentado Propuesta y no presente propuesta subsecuente, continúa en el Procedimiento de Selección, por lo que el Área Contratante debe realizar la evaluación sobre la última Propuesta presentada. Pueden ser objeto de negociación, los aspectos económicos de las Propuestas. El mecanismo de negociación se lleva a cabo con las Personas Particulares cuyas Propuestas se determinen solventes, requiriéndoles que, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, propongan, por una sola ocasión, mejores condiciones, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en las Bases de Concurso. Recibidas las propuestas de negociación, el Área Contratante con el apoyo de las Áreas Competentes, y en presencia de Auditoría Interna, como observador, en el mismo acto realiza la apertura de Propuestas. En caso de que una Persona Particular no haya hecho una propuesta de negociación, continúa en el Procedimiento de Selección con la Propuesta presentada antes del mecanismo de negociación. Del acto de presentación y apertura de propuestas de negociación se debe levantar un acta. Las negociaciones que se celebren son confidenciales y ninguna de las Personas Particulares puede revelar información técnica, económica o de otra índole que guarde relación con las Propuestas originales. IV.4.8 Evaluación de Propuestas definitivas El Área Contratante, en conjunto con las Áreas Competentes, debe evaluar las Propuestas definitivas. Para evaluar las Propuestas de las Personas Particulares se debe utilizar las metodologías establecidas en las Bases de Concurso. En el caso de puntos y porcentajes, se deben establecer límites mínimos y máximos de puntuación o unidades porcentuales que pueden otorgarse. IV.4.9 Fallo, aprobación de Contrato o Instrumento Jurídico y su formalización A estas etapas del procedimiento le son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de los apartados respectivos del Procedimiento de Selección por licitación pública. IV.4.10 Plazo para el proceso competitivo de adjudicación El plazo para la ejecución de este Procedimiento de Selección no debe ser mayor a 50 (cincuenta) días naturales, desde la invitación hasta el Fallo, pudiendo prorrogarse hasta por 10 (diez) días naturales por causa justificada. IV.4.11 Suspensión o cancelación del Procedimiento de Selección por proceso competitivo de adjudicación El GDM puede suspender o cancelar en cualquier momento el proceso competitivo de adjudicación, sin responsabilidad alguna para la CFE, por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa justificada. IV.5 Procedimiento de Selección por adjudicación directa Para llevar a cabo este Procedimiento de Selección se requiere que el Área Contratante verifique previamente que la Persona Particular invitada cuenta con Debida Diligencia Viable. La CFE puede llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa, además de los supuestos previstos en el numeral IV.3.1 de los presentes Lineamientos, cuando la Persona Particular tenga los derechos o propiedad sobre los principales activos del Proyecto, tales como: inmuebles, permisos, autorizaciones, patentes, equipos principales, concesiones, entre otros. IV.5.1 Solicitud de adjudicación directa El GDM envía la solicitud de Procedimiento de Selección al Área Contratante, acompañada de la justificación en la cual señale el o los supuestos para el Procedimiento de Selección por adjudicación directa, la Persona Particular propuesta, así como del anexo técnico con los términos y condiciones a los que se sujeta dicho procedimiento. IV.5.2 Solicitud de Propuesta El Área Contratante envía la Solicitud de Propuesta a la Persona Particular designada por el GDM y adjunta el anexo técnico. IV.5.3 Suscripción del Acuerdo de Confidencialidad La Persona Particular debe manifestar por escrito, a través de su persona representante legal, su interés en participar y suscribir el Acuerdo de Confidencialidad dentro del plazo que se indique en la Solicitud de Propuesta. IV.5.4 Visita al sitio A este apartado le es aplicable lo establecido para el Procedimiento de Selección por licitación pública. IV.5.5 Recepción y evaluación de la Propuesta El Área Contratante, con el apoyo de las Áreas Competentes, debe evaluar los aspectos legales, las capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras de la Persona Particular. Asimismo, debe evaluar la Propuesta y verificar que cumpla con lo establecido en la Solicitud de Propuesta. IV.5.6 Adjudicación, aprobación de Contrato o Instrumento Jurídico y su formalización A estas etapas del procedimiento le son aplicables, en lo conducente, las disposi
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