ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entreg

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y

Texto Legal

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y su reforma del 11 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I, III y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción I, y 87, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 29, 30, párrafo tercero y 31, fracción XX, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 5 y 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos que aseguren las mejores condiciones para el Estado; Que el artículo 39, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) establece que en las licitaciones públicas de carácter nacional únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mediante reglas de carácter general; las cuales también podrán establecer los casos de excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo; Que el párrafo segundo del artículo 87 de la LAASSP establece que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en ejercicio de sus facultades podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables, lo que incluye que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional; Que el artículo 30, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), establece que en las licitaciones públicas de carácter nacional únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados; Que el párrafo sexto del artículo 53 de la LAASSP y el párrafo quinto del artículo 41 de la LOPSRM, establecen que a los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter de las licitaciones públicas, es decir, nacional, internacional bajo la cobertura de tratados e internacional abierta a que hacen referencia los artículos 39 de la LAASSP y 30 de la LOPSRM; Que el 11 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas el 14 de octubre de 2010; con el objeto de armonizar las disposiciones de las citadas Reglas con lo previsto en la LAASSP y la LOPSRM; Que el 18 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), mismo que prevé en su artículo 58, párrafo primero, que, en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la solicitud de confirmación de la cotización o en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante, cotizante o postulante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente, así como, en su caso, señalar en dicha manifestación que, en caso de resultar adjudicado, se hará entrega de la documentación que corresponda en términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos del artículo 39, fracción I, de la LAASSP; Que el párrafo segundo del artículo 58 del RLAASSP, dispone que, en el contrato deberá establecerse que el proveedor cargará en la bitácora a que se refiere el propio Reglamento, la información o documentación que se requiera conforme a las reglas referidas, para verificar que los bienes ofertados cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido; Que los artículos 120, fracción II y 124 del RLAASSP, precisan que el carácter del diálogo competitivo también se determina de conformidad con el artículo 39 de la LAASSP; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado el 15 de abril de 2025 en el DOF, establece en su apartado de Presentación que el mismo busca impulsar la inversión privada, generar empleos formales y de calidad, aumentar el contenido nacional en los procesos productivos, simplificar los trámites administrativos y combatir la pobreza y la desigualdad; Que el PND 2025-2030, en su Eje General 3 " Economía moral y trabajo " , establece en el objetivo 3.10 " Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas " , las estrategias 3.10.2 y 3.10.4 relativas a incrementar el contenido nacional en las exportaciones y la producción local, enfocándose en sectores estratégicos, para fortalecer la industria nacional y expandir la presencia de productos mexicanos tanto en mercados locales como globales, así como impulsar el desarrollo sostenible de largo plazo, incrementando el contenido nacional en la producción de industrias de alto valor para posicionar a México como un actor clave en la región, respectivamente; Que el Plan México, previsto en el PND 2025-2030, considera como parte de sus objetivos y estrategias elevar el contenido nacional y regional; que el 50% de la proveeduría y el consumo nacional sean productos hechos en México en sectores estratégicos, así como que el 50% de las compras públicas serán de producción nacional, a efecto de que éstas últimas sean una herramienta de desarrollo, y Que en atención a la publicación del RLAASP, a los ejes, objetivos y estrategias del PND 2025-2030, así como lo correspondiente del Plan México, resulta necesario adecuar las Reglas para garantizar el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional en los procedimientos de contratación, previendo mecanismos para su efectiva verificación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS
REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO
NACIONAL DE LOS BIENES QUE SE OFERTAN Y ENTREGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN, ASÍ COMO PARA LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL EN
LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2010 Y SU REFORMA DEL 11 DE AGOSTO DE 2025
ÚNICO. Se reforman los numerales 2.2.8., 7., 8., incisos a) y b), y segundo párrafo, 9., 10., 16., 17., 29., 30., 31., párrafo segundo, 32., 34. y 35., así como los Anexos 1 y 2; se adiciona el numeral 2.2.1. Bis., y se derogan los numerales 31., párrafo tercero, y 33. de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y su reforma del 11 de agosto de 2025, para quedar como sigue: 2. ... 2.1. ... 2.2. ... 2.2.1. ... 2.2.1. Bis. Bitácora: el módulo de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas habilitado por la Secretaría para el registro y seguimiento de los contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a recursos federales, que realicen las dependencias y entidades al amparo de la Ley de Adquisiciones, así como los entes públicos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se ubiquen en el supuesto del artículo 1, fracción V, de la Ley de Adquisiciones; 2.2.2. a 2.2.7. ... 2.2.8. Verificación del contenido nacional: la revisión y análisis de documentos e información que realiza la Dirección para determinar el cumplimiento de las disposiciones sobre contenido nacional. 7. El porcentaje de contenido nacional referido en la Regla 5 de este instrumento se calculará conforme a la siguiente fórmula:
En donde: PCN = Porcentaje de contenido nacional; CN = Costo neto de la mercancía, y VMI= Valor de los materiales importados, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor. 7.1. Para efectos del cálculo del costo neto, se utilizará la siguiente fórmula:
En donde: CN = Costo Neto; md= Materiales directos; mo= Mano de obra directa, y ci= Costos indirectos 7.1.1. El costo neto constituye la suma de los costos directos e indirectos incurridos para fabricar los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación convocados y celebrados conforme a la Ley de Adquisiciones, para lo cual se considerará la materia prima y mano de obra directas, así como los costos indirectos señalados en las presentes reglas. 7.1.2. Son materiales directos aquellos que se pueden identificar plenamente y que se incorporan de manera medible en un producto terminado. 7.1.3. Se considera mano de obra directa, la que comprende el costo de los salarios, beneficios y otros costos asociados de los empleados que participan directamente en la producción del bien, cuyo trabajo se puede demostrar en el producto final. 7.1.4. Se consideran costos indirectos los gastos que se originan o consumen como parte del proceso productivo del bien en la planta o taller, y que guardan una relación técnica y verificable con su fabricación, incluyendo, entre otros, los siguientes: a) Materiales que no estén incorporados en la mercancía, pero de los cuales pueda demostrarse razonablemente que forman parte de su proceso de producción; b) Combustibles; c) Herramientas; d) Energía eléctrica; e) Agua; f) Gastos de administración; g) Depreciación de maquinaria y equipo; h) Gastos de capacitación, y i) Seguros de la planta o taller, así como de la maquinaria y equipo necesarios para el proceso productivo. Los conceptos previstos en los incisos anteriores serán admisibles como costos indirectos cuando correspondan exclusivamente a áreas, instalaciones o personal directamente involucrados en la producción, quedando excluidos los costos asociados a personal administrativo o directivo, así como los servicios y consumos de oficinas o instalaciones donde no se lleve a cabo la elaboración directa de los bienes. Para efectos de la identificación y cálculo de los costos indirectos, estos deben: a) Ser indispensables para la fabricación del bien; b) Acumularse y distribuirse sobre una base razonable de cálculo, por ejemplo, sobre la base de cálculo de materiales directos utilizados, mano de obra directa, horas máquina, horas hombre de mano de obra directa, entre otras que resulten adecuadas. La base razonable de cálculo deberá utilizarse durante todo el año fiscal, sin posibilidad de que ésta se modifique; c) Estar efectivamente devengados, pagados o adquiridos a crédito; d) Ser comprobables documentalmente, y e) Ser registrados y consistentes de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en el país. No quedan comprendidos como parte de los costos indirectos: i) Promoción de ventas; ii) Comercialización y servicios post venta; iii) Regalías; iv) Costos de embarque y empaque, y v) Costos por intereses derivados de créditos externos. 7.2. Para calcular el valor de los materiales importados se utilizará la siguiente fórmula:
En donde: VMI= Valor de los materiales importados; Cmi= Costo de material importado; Tmi= Transporte extranjero de material importado; Ami= Impuestos no acreditables y aranceles por la importación de materiales, y Omi= Otros gastos indirectos identificables y necesarios, asociados al material importado, incluyendo: a) Almacenamiento en puerto o aeropuerto; b) Honorarios del agente aduanal o agencia aduanal, y c) Inspecciones y certificaciones . 8. ... a) Los bienes que ofertan para las partidas respectivas y que entregarán, serán producidos en los Estados Unidos Mexicanos, y además contendrán como mínimo el porcentaje de contenido nacional requerido, de conformidad con la Regla 5 de este documento y, en caso de resultar adjudicados, cargarán en la Bitácora de la información y documentación que corresponda en términos de la Regla 9, y b) Que tienen conocimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley de Adquisiciones, en el sentido de que, en caso de ser requeridos por las autoridades señaladas en el Capítulo VII de las presentes Reglas, exhibirán la información documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y adjudicados, a fin de que la Dirección esté en posibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de dichos bienes. Los licitantes, postulantes y cotizantes deberán presentar la manifestación prevista en esta Regla, utilizando el formato del Anexo 1 de las presentes Reglas, para lo cual las dependencias y entidades deberán incluir dicho formato en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la solicitud de cotización, o notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo, según corresponda. ... 9. Los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados deberán cargar en la Bitácora, en los plazos a que se refiere la presente Regla, la información y documentación prevista en la misma. 9.1. Deben cargar en la Bitácora la información y documentación siguiente: a) Memoria de cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes de acuerdo a la fórmula señalada en la Regla 7, en formato de hoja de cálculo (xlsx u ods) o en el formulario que para ello se establezca en la Bitácora, la cual contendrá la información descrita en el Anexo 2 de las presentes Reglas; b) Estructura de costos de los bienes entregados, en formato de hoja de cálculo (xlsx u ods) o en el formulario que para ello se establezca en la Bitácora; c) Nombre o razón social, registro federal de contribuyentes y comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos equivalentes emitidos por los subproveedores de los insumos necesarios para fabricar el bien o, en su defecto, justificar la razón de por qué no se requiere de subproveedores para la fabricación del bien, y d) En su caso, los pedimentos de importación de los insumos necesarios para la fabricación del bien. 9.2. La carga de la información y documentación en la Bitácora, deberá realizarse en los plazos siguientes: a) Tratándose de contratos que estipulen la entrega de bienes en una sola exhibición, la información y documentación deberá cargarse en la Bitácora dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la firma del contrato, y b) Para el caso de contratos que prevean la entrega de bienes en dos o más momentos, así como tratándose de contratos abiertos, la información y documentación deberá ser cargada en la Bitácora dentro de los 30 días naturales siguientes contados a la firma del contrato, siendo obligatorio para los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados revisar y, en su caso, actualizar la información cargada en la Bitácora durante los 15 días naturales siguientes a cada una de las entregas de los bienes, cuando existan cambios respecto de cualquier documento o información previamente cargada. La actualización de la información que se cargue siempre deberá mantener el porcentaje de contenido nacional previamente declarado o superior, caso contrario, se podrá proceder a la terminación anticipada del contrato. Los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados serán responsables de la veracidad de la información que carguen en la Bitácora para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Regla, la cual podrá ser verificada de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII de las presentes Reglas. 10. Los licitantes, postulantes, cotizantes y/o proveedores de los bienes adjudicados están obligados a conservar la información relativa a los procedimientos de contratación durante siete años contados a partir de la entrega del bien a la convocante, incluso la proporcionada por los fabricantes nacionales o comercializadores, que les permita sustentar en todo momento el contenido y la veracidad de la manifestación a que se refiere la Regla 8 de este instrumento, para que dicha información sea presentada ante la autoridad competente cuando les sea requerida. 16. El licitante o cotizante adjudicado requerirá a su proveedor de bienes en obras públicas, a la entrega de los bienes, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito en formato libre mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados en el procedimiento de contratación respectivo, el cual deberá ser igual o superior al porcentaje declarado previamente conforme a la Regla 15. ... 17. En los casos a que se refiere la Regla 15 de este instrumento, los contratistas y proveedores de bienes en obras públicas están obligados a conservar durante siete años contados a partir de la entrega del bien a la convocante, la información que les permita sustentar la veracidad del escrito que prevé la citada regla 15 para que dicha información sea presentada ante la autoridad competente cuando le sea requerida con motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por las presentes Reglas. 29. La Secretaría, por conducto de la Dirección , podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos de producción en los Estados Unidos Mexicanos y con el porcentaje de contenido nacional requerido, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas. La verificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá por objeto corroborar la veracidad de los escritos referidos en las Reglas 8 y 15, así como la información y documentación a que se refiere la Regla 9 del presente instrumento. 30. La Secretaría, por conducto de las unidades competentes en materia de fiscalización de las contrataciones públicas, o de investigación por infracciones en materia de contrataciones públicas o de faltas administrativas cometidas por particulares, o de substanciación de inconformidades o de intervenciones de oficio, o bien del órgano interno de control correspondiente, podrá requerir a los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados y, en su caso, a los fabricantes de los bienes, que exhiban la información documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y adjudicados. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades señaladas podrán requerir la información y documentación siguiente: a) Memoria de cálculo del porcentaje de contenido nacional, incluyendo la estructura de costos respectiva, correspondiente a los bienes adjudicados al proveedor o suministrados por el contratista, en la licitación pública, diálogo competitivo, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda. La Dirección podrá establecer el formato en el que se presentará la información prevista en el presente inciso; b) Copia simple de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos equivalentes que amparen la compra de todos y cada uno de los insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de verificación, incluyendo, para el caso de insumos importados, copia de los pedimentos de importación y de los gastos aduanales generados; c) Descripción detallada del proceso productivo para la fabricación de los bienes objeto de verificación; d) Nombre de la empresa fabricante de los bienes objeto de verificación y domicilio de la planta en la que fueron fabricados dichos bienes, y e) Cualquier otro documento o información que pudiera ser relevante para determinar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, entre los cuales, se podrá requerir la relativa a los consumos de energía eléctrica, agua y de cumplimiento de obligaciones patronales de las plantas en las que los bienes fueron fabricados, así como del personal que labora en las mismas, respectivamente, sin perjuicio de que la Dirección constate la información y documentación señalada con las autoridades competentes. En caso de que el proveedor de bienes no sea el fabricante de los mismos y que por motivo de una verificación se le requiera presentar la información que demuestre el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional de los bienes que entregó a la convocante, deberá solicitar la información correspondiente al fabricante que le suministró dichos bienes. Tratándose de procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos federales que estén sujetos a la Ley de Adquisiciones, la Ley de Obras, así como a las presentes Reglas, las áreas contratantes o de control interno de los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de advertir un posible incumplimiento al porcentaje de contenido nacional, darán vista a la Secretaría. 31. ... En caso de que exista duda respecto al cumplimiento de la producción en los Estados Unidos Mexicanos y del porcentaje de contenido nacional de los bienes que conforman el porcentaje de contenido nacional del proyecto, las dependencias y entidades, podrán solicitar al órgano interno de control que requiera la información a que se refiere la Regla 30 para que, en caso de prevalecer la duda, se solicite a la Dirección la verificación del cumplimiento de lo anterior. Derogado . 32. La verificación del contenido nacional de los bienes procederá una vez que éstos hayan sido entregados en su totalidad a la dependencia o entidad convocante de que se trate. 33. Derogado 34. Una vez presentada la información a la Dirección por parte de las autoridades competentes, ésta procederá a realizar el análisis correspondiente de la misma y evaluará si resulta necesario o no requerir mayor información o documentación a los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados y, en su caso, a los fabricantes de los bienes. En todo caso, la Dirección precisará las características de la documentación o información que estima faltante para proceder a la verificación de contenido nacional. En caso de considerar necesaria la realización de una inspección física en las instalaciones del fabricante, distribuidor, proveedor o contratista de los bienes objeto de verificación, la Dirección solicitará el auxilio de las autoridades competentes de la Secretaría. De resultar necesaria la inspección física, ésta podrá practicarse en los establecimientos que se estimen necesarios, sean del fabricante, distribuidor, proveedor o contratista de los bienes, en los términos que la Dirección señale. Las autoridades competentes comunicarán lugar, fecha y hora en que se realizará la diligencia, así como el objeto de la misma, a la Dirección, para que esta pueda, en su caso, brindar la asesoría que sea necesaria, y al particular. La persona sujeta a la inspección física permitirá el acceso a las autoridades competentes a las instalaciones en donde se lleve a cabo el proceso de producción, proporcionando las facilidades necesarias y exhibiendo la información documental que le sea requerida, a efecto de corroborar el cumplimiento de la producción en los Estados Unidos Mexicanos y del porcentaje de contenido nacional, conforme a lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el proveedor o contratista, en el procedimiento de contratación correspondiente. De la realización de la inspección física se levantará acta circunstanciada que suscribirán las personas que intervengan y se remitirá a la Dirección. 35. Una vez revisada la información y documentación necesaria, la Dirección emitirá un informe de resultados el cual enviará a la autoridad que haya solicitado llevar a cabo la verificación de contenido nacional. TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. Segundo. Las reformas o adiciones de los numerales 2.2.1. Bis, 7., 8., incisos a) y b), y párrafo segundo, 9. y Anexos 1 y 2, relativas a la nueva fórmula para el cálculo del porcentaje de contenido nacional en procedimientos para la adquisición de bienes sujetos a las Reglas, así como a la obligación de los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados de cargar la información y documentación correspondiente en la Bitácora, entrarán en vigor el 1 de enero del año 2027. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme al transitorio primero, las dependencias y entidades podrán documentar en la investigación de mercado respectiva, si existen potenciales proveedores con la capacidad de ofertar bienes que cumplan con el cálculo del contenido nacional en los términos de la nueva metodología de contenido nacional prevista en la Regla 7, materia de la presente reforma, en cuyo caso, podrán requerir su cumplimiento, bastando para ello la presentación de la manifestación de la Regla 8 en el procedimiento de contratación de que se trate. Las dependencias y entidades que procedan conforme a lo previsto en el presente párrafo, deberán informar de ello a la Dirección. Tercero. En tanto no entre en vigor la fórmula prevista en la Regla 7 se seguirá utilizando la siguiente para la determinación del porcentaje de contenido nacional en procedimientos para la adquisición de bienes sujetos a las Reglas: PCN = [1-(CI/PV)]*100 En donde: PCN = Porcentaje de contenido nacional del bien ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente; CI = Valor de las importaciones, y PV = Precio de venta del producto ofertado en el procedimiento de contratación correspondiente. En tanto no entre en vigor la reforma a la Regla 8, los licitantes, postulantes o cotizantes, podrán presentar la manifestación prevista en esta Regla en escrito libre o utilizando el formato del anterior Anexo 1 de las presentes Reglas, el cual estará vigente en tanto no entre en vigor la reforma a la Regla 8. Asimismo, en tanto no entre en vigor la reforma a la Regla 9, los licitantes, postulantes o cotizantes adjudicados, a la entrega de los bienes, deberán presentar ante la dependencia o entidad compradora, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes entregados en el procedimiento de contratación respectivo. Lo anterior, mediante escrito libre, o bien haciendo uso del formato previsto en el anterior Anexo 2 de las Reglas, el cual estará vigente en tanto no entre en vigor la reforma a la Regla 9. Cuarto. Dentro de los ciento ochenta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Unidad de Innovación de la Gestión Pública, en coordinación con la Unidad de Contrataciones Públicas, efectuará las mejoras necesarias a la Bitácora, para el cumplimiento de lo previsto en la Regla 9. A más tardar el 1 de julio del año 2026, la Unidad de Contrataciones Públicas, en coordinación con las unidades de Participación Social y Responsabilidad Compartida y de Políticas para el Servicio Público, diseñarán las capacitaciones tanto para el sector público, como privado, respecto de la aplicación de lo previsto en las Reglas 7 y 9, de manera previa a su entrada en vigor. Quinto. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos hasta su terminación de conformidad con las disposiciones en materia de contenido nacional vigentes al momento de su celebración. ANEXO 1
EJEMPLO DE FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES, POSTULANTES O COTIZANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 8 DE ESTE INSTRUMENTO. __________________, a ____ de ___________de ______ (1)
________ (2) ________ PRESENTE. Me refiero al procedimiento de______ (3) ______ No. ____(4) ____ en el que mi representada, la empresa _______________ (5) ________________ participa a través de la presente propuesta. Sobre el particular, y en términos de lo previsto por las " Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal " , el que suscribe, manifiesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la(s) partida(s) ____(6) _____, será(n) producido(s) en los Estados Unidos Mexicanos y contará(n) con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el 65, o __ (7) ___% como caso de excepción reconocido en la Regla 11. De igual forma, manifiesto bajo protesta de decir verdad que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en este sentido, en caso de resultar adjudicado y ser requerido por las unidades competente en materia de fiscalización de las contrataciones públicas o de investigación en materia de faltas administrativas cometidas por particulares, o bien del órgano interno de control correspondiente, me comprometo a proporcionar la información documental y/o permitir la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes ofertados y adjudicados, que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los mismos, así como a conservar dicha información por un periodo de siete años a partir de la entrega de los bienes a la convocante. ATENTAMENTE
________________ (8) _______________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN
PRESENTAR LOS LICITANTES, POSTULANTES O COTIZANTES QUE PARTICIPEN EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA
8 DE ESTE INSTRUMENTO
NÚMERO DESCRIPCIÓN 1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Anotar el nombre de la dependencia o entidad que convoca o invita. 3 Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa o diálogo competitivo. 4 Indicar el número respectivo del procedimiento de que se trate. 5 Citar el nombre, razón social o denominación de la empresa licitante, postulante o cotizante. 6 Señalar el número de partida(s) que corresponda(n). 7 En su caso, establecer el porcentaje correspondiente a las excepciones establecidas en la Regla 11. 8 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante, postulante o cotizante. NOTA: Si el licitante, postulante o cotizante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente. ANEXO 2
MEMORIA DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES, POSTULANTES O COTIZANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 DE ESTE INSTRUMENTO. __________de ______________ de _______ (1)
Dependencia o entidad convocante: __________________________ (2) ______________________________ Procedimiento de_________________ (3) _________________ No. _______________ (4) _______________ Licitante, cotizante o postulante adjudicado: ______________________ (5) ___________________________ Empresa fabricante de los bienes: _________________________ (6) __________________________________ Partida: _____________ (7) ___________________. En términos de lo previsto por la Regla 9 de las " Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal " , la partida señalada contiene el ____ (8) ____ por ciento de contenido nacional, con base en el siguiente cálculo: Materiales Directos: (9) 1. _______________________________ $ _________________ 2. _______________________________ $ _________________ 3. _______________________________ $ _________________ n. ______________________________ $ _________________ Total de materiales directos $ _______ (10 )_______ Mano de obra directa: (11 ) 1. ________________________________ $ _________________ 2. ________________________________ $ _________________ 3. ________________________________ $ _________________ n. _______________________________ $ _________________ Total de mano de obra directa $ _______ (12 )_______ Costos Indirectos: (13 ) 1. ________________________________ $ _________________ 2. ________________________________ $ _________________ 3. ________________________________ $ _________________ n. _______________________________ $ _________________ Total de costos indirectos $ _______ (14 )_______ COSTO NETO (CN) $________(15)________ Costo de los materiales importados: (16) 1. ________________________________ $ _________________ 2. ________________________________ $ _________________ 3. ________________________________ $ _________________ n. _______________________________ $ _________________ Total de materiales importados $ _______ (17) _______ Transporte extranjero de materiales importados: $ _______ (18) _______ Impuestos no acreditables y aranceles de materiales importados: (19) 1. ________________________________ $ _________________ 2. ________________________________ $ _________________ 3. ________________________________ $ _________________ n. _______________________________ $ _________________ Total de impuestos no acreditables y aranceles $ _______ (20) _______ Otros gastos indirectos identificables y necesarios, asociados a los materiales importados: (21) 1. ________________________________ $ _________________ 2. ________________________________ $ _________________ 3. ________________________________ $ _________________ n. ______________________________ _ _ $ _________________ Total de otros gastos indirectos $ ____ _ __ _ (22) _______ VALOR DE LOS MATERIALES IMPORTADOS (VMI) $ ____ _ ___ (23) _______ FORMULA
=_____ (8) ____% ATENTAMENTE
__________________ (24) _________________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA MEMORIA DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES, POSTULANTES O COTIZANTES ADJUDICADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 9 DE ESTE INSTRUMENTO NÚMERO
DESCRIPCIÓN
1
Señalar la fecha de suscripción del documento. 2
Anotar el nombre de la dependencia o entidad que convocó, invitó o solicitó cotización. 3
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa o diálogo competitivo. 4
Indicar el número del procedimiento respectivo. 5
Citar el nombre o razón social de la empresa licitante, postulante o cotizante. 6
Indicar el nombre o razón social de la empresa fabricante de los bienes. 7
Señalar el número de partida que corresponda. 8
Indicar el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes adjudicados. 9
Señalar cada uno de los materiales directos, tanto nacionales como importados, requeridos para fabricar los bienes adjudicados y el importe de los mismos. 10
Indicar el importe total de los materiales directos ( S del numeral 9). 11
Detallar el tipo o clasificación de mano de obra directa utilizada para la fabricación de los bienes y los importes correspondientes. 12
Indicar el monto total de la mano de obra directa ( S del numeral 11). 13
Detallar los costos indirectos aplicables a los bienes adjudicados, incluyendo los nacionales y los relacionados con los materiales importados, así como los importes de cada uno de éstos. 14
Indicar el importe total de los costos indirectos aplicables ( S del numeral 13) 15
Señalar el importe de la suma de los materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación (suma de los numerales 10, 12 y 14). 16
Detallar cada uno de los materiales importados identificables y necesarios para la fabricación de los bienes, así como los montos correspondientes a cada uno de estos. 17
Indicar el importe total de los materiales importados ( S del numeral 16). 18
Indicar el importe del transporte extranjero de materiales importados. 19
Detallar los impuestos no acreditables y/o los aranceles pagados por los materiales importados, así como los importes correspondientes 20
Indicar el importe total de los impuestos no acreditables y aranceles de materiales importados ( S del numeral 19). 21
Detallar otros gastos indirectos identificables y necesarios, asociados a los materiales importados, así como los montos de cada uno de estos. 22
Indicar el importe total de otros gastos indirectos asociado s a los materiales importados ( S del numeral 21) 23
Señalar el importe de la suma de los materiales importados, transporte extranjero, impuestos no acreditables y aranceles de materiales importado, así como de otros gastos indirectos asociados a los materiales importados (suma de los numerales 17, 18, 20 y 22) 24
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante, postulante o cotizante adjudicada. Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno , Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y

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