NORMA

Artículo Sección 1. TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026. Al

TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A

Texto Legal

TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3743/2025 del 30 de diciembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3743/2025 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las " TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026. " Atentamente Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero .- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/3743/2025 . ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Ciudad de México, a 05 de enero de 2026.
Mtra. Emilia Esther Calleja Alor Directora General Comisión Federal de Electricidad Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 por el que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 enero de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación. Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 , la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de enero de 2026; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 12 del Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. IV. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. V. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE. VI. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. VII. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. VIII. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de su Reglamento. IX. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. X. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional , así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. XI. Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al artículo 120 del Reglamento de la LSE. XII. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. XIII. Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 28 de noviembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3513/2025. XIV. Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025, respectivamente. XV. El cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, fue autorizado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 . XVI. Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido en el cálculo y ajuste emitido por la Comisión en el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 . XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de enero de 2026 con base en los costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de enero, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 . XVIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de enero de 2026, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -2.25% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025. XIX. El 11 de diciembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de -2.25% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 enero de 2026. XX. La SENER emitió mediante oficio 315.044/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 su opinión favorable respecto al F.A. de -2.25% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de enero-2026
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.607
0.462
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.607
0.460
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.656
0.993
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.664
$/kW
193.46
311.47
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.606
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.597
$/kW
90.01
154.18
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.546
1.380
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.469
1.134
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.519
$/kW
90.01
341.03
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4178
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.7564
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.0891
$/kW
90.01
357.99
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4565
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.8265
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1913
$/kWh Semipunta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1184
$/kW
392.20
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5278
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
0.9555
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3728
$/kWh Semipunta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2894
$/kW
401.78
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.867
0.462
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.865
0.460
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.351
0.705
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.831
$/kW
193.46
264.58
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.865
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.824
$/kW
90.01
154.18
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.917
1.283
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.961
0.813
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.143
$/kW
90.01
262.22
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.9023
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.4678
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.5532
$/kW
90.01
256.62
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
2.0741
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.6908
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.8785
$/kW
286.17
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
2.4269
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
3.0608
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
4.3977
$/kW
332.40
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
1.1437
0.0076
0.0069
0.786
0.509
DB2
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9802
0.0076
0.0069
0.783
0.507
PDBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.639
1.056
$/mes
427.19
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.655
$/kW
369.31
304.02
RABT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
0.767
0.587
$/mes
427.19
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.726
$/kW
97.88
154.18
APBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.457
1.529
$/mes
427.19
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.175
1.153
$/kW
97.88
$/mes
427.19
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.344
$/kW
97.88
337.63
$/mes
427.19
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8612
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6806
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9418
$/kW
97.88
392.20
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9015
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5972
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9308
$/kW
401.78
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7740
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5131
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.6828
$/kW
401.78
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.5393
0.0076
0.0069
0.755
0.452
DB2
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.3191
0.0076
0.0069
0.756
0.450
PDBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.427
0.874
$/mes
252.50
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.256
$/kW
497.04
260.10
RABT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
0.747
0.517
$/mes
252.50
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
155.41
154.18
APBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.330
1.347
$/mes
252.50
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.175
1.142
$/kW
155.41
$/mes
252.50
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.202
$/kW
155.41
297.51
$/mes
252.50
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8589
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6832
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9202
$/kW
155.41
392.04
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8628
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5350
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8416
$/kW
401.78
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8120
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5150
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7112
$/kW
401.78
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.4316
0.0076
0.0069
0.779
0.498
DB2
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.2269
0.0076
0.0069
0.782
0.496
PDBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.422
0.878
$/mes
335.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.491
$/kW
462.32
273.64
RABT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
0.762
0.574
$/mes
335.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.724
$/kW
149.44
154.18
APBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.433
1.496
$/mes
335.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.172
1.147
$/kW
149.44
$/mes
335.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.324
$/kW
149.44
334.81
$/mes
335.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8563
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6840
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9258
$/kW
149.44
388.56
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8467
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5756
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8019
$/kW
401.78
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8615
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5382
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8357
$/kW
401.78
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.6160
0.0076
0.0069
0.794
0.540
DB2
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3849
0.0076
0.0069
0.784
0.537
PDBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.331
0.869
$/mes
264.38
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.348
$/kW
521.84
241.72
RABT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
0.783
0.625
$/mes
264.38
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.730
$/kW
221.09
154.18
APBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.575
1.629
$/mes
264.38
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.917
0.953
$/kW
221.09
$/mes
264.38
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.072
$/kW
221.09
262.57
$/mes
264.38
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7718
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5118
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7368
$/kW
221.09
364.88
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8906
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5953
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8965
$/kW
401.78
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9266
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6555
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9580
$/kW
401.78
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1139
0.0076
0.0069
0.742
0.472
DB2
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
0.9021
0.0076
0.0069
0.746
0.470
PDBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.615
1.014
$/mes
461.75
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.473
$/kW
376.26
304.02
RABT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
0.741
0.542
$/mes
461.75
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.715
$/kW
124.41
154.18
APBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.270
1.412
$/mes
461.75
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.086
1.145
$/kW
124.41
$/mes
461.75
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.162
$/kW
124.41
321.04
$/mes
461.75
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8066
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4986
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7675
$/kW
124.41
392.20
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8335
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4568
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6690
$/kW
401.78
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8818
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6359
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7921
$/kW
401.78
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8091
0.0076
0.0069
0.727
0.509
DB2
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.6553
0.0076
0.0069
0.727
0.507
PDBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.425
1.095
$/mes
502.03
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.190
$/kW
273.29
266.86
RABT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
0.726
0.588
$/mes
502.03
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.691
$/kW
57.74
154.18
APBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.189
1.531
$/mes
502.03
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.950
1.135
$/kW
57.74
$/mes
502.03
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.072
$/kW
57.74
341.03
$/mes
502.03
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8276
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3921
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5273
$/kW
57.74
401.78
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8030
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3701
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5036
$/kW
401.78
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7200
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3276
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3991
$/kW
401.78
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.6413
0.0076
0.0069
0.779
0.503
DB2
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.4065
0.0076
0.0069
0.781
0.500
PDBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.751
1.080
$/mes
330.66
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.303
$/kW
529.99
244.16
RABT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
0.768
0.579
$/mes
330.66
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.727
$/kW
160.25
154.18
APBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.473
1.510
$/mes
330.66
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.186
1.137
$/kW
160.25
$/mes
330.66
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.221
$/kW
160.25
311.52
$/mes
330.66
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8202
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6168
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8435
$/kW
160.25
392.20
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8830
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5765
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8981
$/kW
401.78
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7889
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5188
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7377
$/kW
392.20
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.9007
0.0076
0.0069
0.710
0.461
DB2
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7116
0.0076
0.0069
0.709
0.459
PDBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.386
0.989
$/mes
197.77
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.331
$/kW
213.00
311.47
RABT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
0.706
0.528
$/mes
197.77
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.686
$/kW
90.85
154.18
APBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.175
1.375
$/mes
197.77
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.016
1.139
$/kW
90.85
$/mes
197.77
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.108
$/kW
90.85
341.03
$/mes
197.77
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7760
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3611
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5298
$/kW
90.85
392.20
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8026
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3051
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5521
$/kW
401.78
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.6940
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.2202
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3567
$/kW
392.11
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.3469
0.0076
0.0069
0.744
0.489
DB2
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.1930
0.0076
0.0069
0.732
0.487
PDBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.242
0.932
$/mes
1113.73
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.396
$/kW
342.87
304.02
RABT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
0.732
0.562
$/mes
1113.73
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.704
$/kW
72.92
154.18
APBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.251
1.465
$/mes
1113.73
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.050
1.161
$/kW
72.92
$/mes
1113.73
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.048
$/kW
72.92
311.52
$/mes
1113.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8279
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4313
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7081
$/kW
72.92
401.78
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7782
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3670
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6358
$/kW
401.78
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7814
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3616
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5775
$/kW
401.78
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.5625
0.0076
0.0069
0.758
0.490
DB2
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.3391
0.0076
0.0069
0.762
0.488
PDBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.414
0.895
$/mes
636.28
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.154
$/kW
504.55
225.85
RABT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
0.753
0.564
$/mes
636.28
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.719
$/kW
202.45
154.18
APBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.381
1.469
$/mes
636.28
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.147
1.149
$/kW
202.45
$/mes
636.28
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.130
$/kW
202.45
291.10
$/mes
636.28
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7354
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4405
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6422
$/kW
202.45
360.00
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8012
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5439
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7597
$/kW
401.78
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8852
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5547
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8458
$/kW
401.78
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
1.0335
0.0076
0.0069
0.811
0.493
DB2
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.8556
0.0076
0.0069
0.803
0.490
PDBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.827
0.977
$/mes
452.58
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.893
$/kW
299.68
304.02
RABT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
0.803
0.567
$/mes
452.58
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.761
$/kW
91.87
154.18
APBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.590
1.477
$/mes
452.58
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.303
1.150
$/kW
91.87
$/mes
452.58
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.541
$/kW
91.87
331.36
$/mes
452.58
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.0404
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.8845
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
2.1254
$/kW
91.87
392.20
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9292
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7229
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8986
$/kW
387.94
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9142
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7029
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8343
$/kW
383.60
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.3662
0.0076
0.0069
0.774
0.482
DB2
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1709
0.0076
0.0069
0.768
0.480
PDBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.539
0.953
$/mes
487.31
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.299
$/kW
441.19
248.35
RABT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
0.763
0.553
$/mes
487.31
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.732
$/kW
141.76
154.18
APBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.439
1.442
$/mes
487.31
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.223
1.167
$/kW
141.76
$/mes
487.31
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.084
$/kW
141.76
258.72
$/mes
487.31
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8171
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5615
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7750
$/kW
141.76
344.98
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8504
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5728
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8470
$/kW
392.20
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7195
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3811
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5382
$/kW
348.30
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.7530
0.0076
0.0069
0.796
0.552
DB2
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6453
0.0076
0.0069
0.795
0.549
PDBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.736
1.132
$/mes
540.49
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.817
$/kW
243.16
311.47
RABT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
0.781
0.640
$/mes
540.49
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.723
$/kW
60.82
154.18
APBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.568
1.667
$/mes
540.49
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.160
1.128
$/kW
60.82
$/mes
540.49
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.400
$/kW
60.82
347.80
$/mes
540.49
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9144
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6366
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9437
$/kW
60.82
401.78
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9342
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7423
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9957
$/kW
401.78
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9342
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7529
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9596
$/kW
401.78
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.9639
0.0076
0.0069
0.831
0.654
DB2
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.8259
0.0076
0.0069
0.829
0.651
PDBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.612
1.106
$/mes
703.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.941
$/kW
311.23
298.83
RABT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
0.816
0.766
$/mes
703.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.722
$/kW
86.15
154.18
APBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.807
1.996
$/mes
703.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.096
1.099
$/kW
86.15
$/mes
703.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.364
$/kW
86.15
341.03
$/mes
703.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9114
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6239
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9312
$/kW
86.15
401.78
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.6339
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.2446
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.4261
$/kW
392.20
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5687
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.1143
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2514
$/kW
392.20
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargos variables
enero-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.9343
0.0076
0.0069
0.840
0.674
DB2
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.8006
0.0076
0.0069
0.839
0.670
PDBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.643
1.124
$/mes
422.07
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.046
$/kW
301.71
304.02
RABT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
0.826
0.790
$/mes
422.07
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
67.68
154.18
APBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.878
2.059
$/mes
422.07
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.171
1.132
$/kW
67.68
$/mes
422.07
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.415
$/kW
67.68
349.39
$/mes
422.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9224
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6473
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9592
$/kW
67.68
401.78
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9218
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6396
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9580
$/kW
401.78
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9382
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7489
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9669
$/kW
401.78
(R.- 572338)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del NORMA?

TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A

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