ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil veinticinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1507/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

Texto Legal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil veinticinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1507/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES, ASÍ COMO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTICINCO GLOSARIO
CG
Consejo General. COF
Comisión de Fiscalización. CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF
Diario Oficial de la Federación. INE
Instituto Nacional Electoral. LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP
Ley General de Partidos Políticos. OPL
Organismos Públicos Locales. RF
Reglamento de Fiscalización. SIF
Sistema Integral de Fiscalización. SO
Sujetos Obligados. UTF
Unidad Técnica de Fiscalización. ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) La distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) El financiamiento de los partidos políticos; IV) El régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/ CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 4 de diciembre de 2017, la COF, aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el cual se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG. VII. El 23 de agosto de 2024, en sesión extraordinaria del CG del INE, se aprobó el Acuerdo INE/CG2128/2024 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2025. VIII. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF. IX. El 15 de diciembre de 2025, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria, la COF, aprobó por votación unánime de los presentes, el presente acuerdo. CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 2. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 numeral 3 de la LGIPE; corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), g) y h), de la LGIPE; son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designadas por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 6. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la LGIPE, establece que es facultad del CG del INE, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a las leyes generales, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, se actúe con apego a dichas leyes generales, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el CG del INE. 7. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2, de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley; además, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 8. Que el artículo 191, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que el CG tendrá la facultad de emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos. 9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento, control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 10. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c), de la LGIPE establece entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los sujetos obligados. 11. Que el numeral 2, del artículo 192, de la LGIPE establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 12. Que el numeral 5 del artículo 192, de la LGIPE establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables; en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales. 13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 14. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad, así como los informes que están obligados a presentar. 15. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 16. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g), de la LGIPE; corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los mismos; requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, de su documentación comprobatoria y de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; adicionalmente, presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. 17. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la LGIPE; la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidaturas. 18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, incisos e) y h) de la LGIPE; la UTF tiene la atribución de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos, egresos, su documentación comprobatoria o de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, así como verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores. 19. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. 20. Que adicionalmente , el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, señala que el CG también tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello, para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto. 21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, corresponde al Instituto la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal y local. 22. Que el numeral 4 del artículo 21 de la LGPP, establece que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en dicha Ley y en el RF. 23. Que de conformidad con el artículo 22, numerales 7 y 8, de la LGPP, las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al INE un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad; el informe a que se refiere el numeral 7 deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 24. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP, son derechos de los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la CPEUM y las demás leyes federales o locales aplicables. 25. Que en términos de lo señalado en el artículo 25, numeral 1, inciso k), de la LGPP; son obligaciones de los partidos políticos, permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del instituto facultados para ello, o de los OPL, cuando se deleguen en estos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la CPEUM para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos. 26. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente en los fines para los que les hayan sido entregados. 27. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y de su situación contable y financiera, estará a cargo del CG del INE, a través de la COF la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al CG del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos. 28. Que el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la LGPP establece que los partidos políticos deberán presentar sus informes de gastos ordinarios anuales, a más tardar, dentro los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 29. Que el artículo 80, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales. 30. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a), del RF establece que las agrupaciones políticas nacionales, deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte. 31. Que el artículo 255 del RF establece que los partidos políticos deberán generar y presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y gastos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. 32. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del RF, con el propósito de facilitar a los partidos políticos y agrupaciones, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la UTF efectuará el cómputo de los plazos, señalando su fecha de inicio y término, e informará a los sujetos obligados mediante oficio, adicionalmente a la publicación que realice en el DOF, cuando menos diez días antes del inicio del plazo. 33. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a), y 2, del RF la UTF contará con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos políticos, plazo que empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación. 34. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1, del RF, si durante la revisión de los informes anuales la UTF advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará a los sujetos obligados que hubieren incurrido en ellos, para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada, así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes. 35. Que el artículo 294 del RF dispone que la UTF, en el proceso de revisión de los informes anuales, notificará a los partidos políticos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por estos subsanan o no, los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsanen. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado. 36. Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del RF, los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables; contra los obtenidos y/o elaborados por la UTF, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros. Así, la UTF deberá convocar a dicha confronta, a más tardar, un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos políticos deberán informar por escrito a la UTF, a más tardar un día antes, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar. 37. Que, atendiendo al principio de economía procesal, definido como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso y b) simplificación y facilitación de la actividad procesal. 38. Que los plazos establecidos en la Ley para la fiscalización de los informes anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, así como, de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2025, son los siguientes: Revisión
informe anual
para el ejercicio
2025
Fecha límite
de
presentación
de Informe de
los sujetos
obligados
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Respuesta a
Oficios de
Errores y
omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a
la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Partidos
Políticos
Nacionales y
Locales
6 0
6 0
1 0
1 5
5
2 0
1 0
3
10
Lunes, 06 de
abril de 2026
Miércoles, 01
de julio de
2026
Miércoles,
15 de julio
de 2026
Miércoles, 19 de
agosto de 2026
Miércoles, 26 de
agosto de 2026
Jueves, 24 de
septiembre de
2026
Jueves 8 de
octubre de
2026
Martes, 13 de
octubre de 2026
Martes, 27 de
octubre de
2026
Agrupaciones
Políticas
Nacionales
9 0
6 0
1 0
20
1 0
3
10
Miércoles, 20
de mayo de
2026
Miércoles, 26
de agosto de
2026
Miércoles, 9
de
septiembre
de 2026
Jueves, 8 de
octubre de
2026
Jueves, 22 de
octubre de
2026
Martes, 27 de
octubre de 2026
Miércoles, 11
de noviembre
de 2026
39. Que la revisión de Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales es un proceso de revisión que implica el análisis de un amplio volumen de información, generada por un universo de 452 ( ( 1 ) ) informes, correspondientes a partidos políticos durante el ejercicio 2025, en el que se aprobó la entrega de recursos públicos al conjunto de éstos en los ámbitos federal y local por $12,915,620,985.88 ( 2 ) , así como recursos privados por $179,312,645.30 ( 2 ) reportados en el SIF. 40. Que derivado de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2025-2026, en Coahuila de Zaragoza los cuales se elegirán 25 diputaciones locales, a la luz del volumen de información y recursos a fiscalizar, así como el empalme de plazos de fiscalización, se considera justificable la modificación del plazo para la revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2025. Aunado a lo anterior, se habrán de fiscalizar los informes de ingresos y gastos que presenten las Organizaciones Ciudadanas que pretenden constituirse en partidos políticos nacionales. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, apartado B, párrafo penúltimo de la CPEUM; artículo 5, 6, numeral 3; 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d) , f), g) y h), así como numeral 2, 35, 42, numeral 2 y 6, 44, numeral 1, incisos j) y k), 190, numerales 1 y 2, 191, numeral 1, inciso a), 192, numeral 1, incisos a), c) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), g) y h); 200 y décimo quinto transitorio de la LGIPE; y 7, numeral 1, inciso d), 21 numeral 4, 22, numerales 7 y 8, 23, numeral 1, inciso d); 25 numeral 1 incisos k) y n), 77, numeral 2, 78, numeral 1, inciso b) y 80, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; así como 236, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del RF, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondiente al ejercicio 2025, conforme a lo siguiente: Revisión
informe anual
para el ejercicio
2025
Fecha límite
de
presentación
de Informe de
los sujetos
obligados
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Respuesta a
Oficios de
Errores y
omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a
la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Partidos
Políticos
Nacionales y
Locales
6 0
8 2
1 0
1 5
5
2 0
1 0
3
13
Lunes, 06 de
abril de 2026
Viernes, 14 de
agosto de
2026
Viernes, 28
de agosto de
2026
Lunes, 21 de
septiembre de
2026
lunes, 28 de
septiembre de
2026
Lunes, 26 de
octubre de
2026
Martes, 10 de
noviembre de
2026
Viernes, 13 de
noviembre de
2026
Jueves, 3 de
diciembre de
2026
Agrupaciones
Políticas
Nacionales
9 0
7 2
1 0
2 0
1 0
3
13
Miércoles, 20
de mayo de
2026
Viernes, 11 de
septiembre de
2026
Lunes, 28 de
septiembre
de 2026
Lunes, 26 de
octubre de
2026
Martes, 10 de
noviembre de
2026
Viernes, 13 de
noviembre de
2026
Jueves, 3 de
diciembre de
2026
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral . TERCERO. Lo no previsto deberá ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de resultar necesario, o que mediante orden judicial se afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes; así como la encargada de comunicarlo al Consejo General. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las agrupaciones políticas nacionales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica. 1 1) 6 de CEN, 192 de CDE, 192 de CEE y 62 de partidos políticos locales. (2) Información con corte al 30 de noviembre de 2025

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se dan a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como de las agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil veinticinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1507/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

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