ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. Al margen un sello con el Escudo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1508/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME FINAL DEL INTERVENTOR DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO GLOSARIO Comisión C

Texto Legal

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1508/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME FINAL DEL INTERVENTOR DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO GLOSARIO
Comisión Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales RF Reglamento de Fiscalización UTF Unidad Técnica de Fiscalización OPLE Organismos Públicos Locales Electorales ANTECEDENTES
1. Inicio del Proceso Electoral Federal. El 7 de septiembre de 2020, se celebró la sesión del Consejo General del INE, con la que se dio inicio formal al Proceso Electoral Federal 2020 - 2021, para la elección de diputaciones federales. 2. Acuerdo INE/CG687/2020. El 15 de diciembre de 2020, el Consejo General del INE declaró la procedencia constitucional y legal del cambio de denominación como Partido Político Nacional " Fuerza Social por México " a " Fuerza por México " . 3. Jornada electoral. El 6 de junio de 2021, se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones federales. En ellas participaron los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México. Asimismo, participaron las siguientes coaliciones: " Juntos Hacemos Historia " , integrada por los partidos del Trabajo, Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y Verde Ecologista de México; " Va por México " , integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 4. Sesiones de cómputos distritales y votación del Partido Fuerza por México. El 11 de junio de 2021, derivado del corte final de los cómputos distritales de la Jornada Electoral Federal 2021, se desprende que el Partido Fuerza por México no alcanzó, cuando menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida. 5. Nombramiento del Interventor. El 16 de junio del 2021, la Comisión llevó a cabo el procedimiento de insaculación, que arrojó como resultado la designación del Dr. José Gerardo Badín Cherit como interventor para llevar a cabo el procedimiento de liquidación del Partido Fuerza por México, la cual fue debidamente notificada mediante el oficio número INE/UTF/DA/29921/2021. 6. Aceptación del nombramiento. Con fecha 17 de junio del 2021, el Dr. José Gerardo Badín Cherit comunicó a la Comisión del INE la aceptación del cargo conferido como interventor. 7. Firma del contrato de la etapa de prevención. El 1 de julio de 2021, se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales INE/DJ/111/2021 entre el INE y el interventor designado, Dr. José Gerardo Badín Cherit, para llevar a cabo las actividades descritas en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, respecto de la etapa de prevención del Partido Fuerza por México. 8. Declaratoria de Pérdida de Registro. El 30 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE177/2021, la Junta General Ejecutiva del INE emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Fuerza por México, por no haber obtenido, por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el 6 de junio del 2021. 9. Confirmación del Consejo General. El 30 de septiembre del 2021, durante sesión extraordinaria, el Consejo General del INE emitió el dictamen INE/CG1569/2021, relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado Fuerza por México, confirmando la declaratoria emitida por la Junta General Ejecutiva. 10. Impugnación de la declaratoria. El 4 de octubre del 2021, el Partido Fuerza por México impugnó la declaratoria antes citada, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 11. Confirmación de la declaratoria de perdida de registro. El 8 de diciembre de 2021, mediante sentencia SUP- RAP-420/2021, la Sala Superior confirmó la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Fuerza por México. 12. Nombramiento del interventor para la etapa de liquidación. El 16 de diciembre de 2021, mediante oficio INE/ UTF/DA/48993/2021, se ratificó el nombramiento como interventor para la etapa de liquidación al Dr. José Gerardo Badín Cherit. 13. Aviso de liquidación. Con fecha 21 de enero de 2022, el interventor publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de liquidación del otrora Partido Fuerza por México, dando inicio formal a la etapa de liquidación. 14. Firma del contrato para la etapa de liquidación. El 9 de febrero de 2022, se celebró contrato de prestación de servicios profesionales INE/DJ/17/2022 entre el INE y el interventor designado, para llevar a cabo la etapa de liquidación del Partido Fuerza por México. 15. Reconocimiento de acreedores. El 26 de junio de 2024, el Dr. José Gerardo Badín Cherit, en su calidad de interventor del otrora Partido Fuerza por México, publicó en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento de acreedores. 16. Entrega de balances. El 30 de junio de 2025, el Dr. José Gerardo Badín Cherit, en su calidad de Interventor, presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, el informe que contiene los 33 balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Fuerza por México. 17. Aprobación del proyecto de Acuerdo . El 26 de agosto de 2025, la Comisión del INE aprobó por mayoría de votos el Acuerdo por el que se aprueba el Informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes del otrora Partido Político Fuerza por México. 18. Aprobación de los 33 Balances. El 28 de agosto del 2025, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/ CG1129/2025 el informe que contiene los treinta y tres balances de bienes y recursos remanentes de la otora Partido Fuerza por México presentado por el interventor. 19. Entrega de informe final. El 24 de noviembre de 2025, el Dr. José Gerardo Badín Cherit presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización, para revisión y aprobación de la Comisión, el informe final de cierre de la liquidación del extinto Partido Fuerza por México. 20. Aprobación del informe final por la Comisión de Fiscalización. El 15 de diciembre de 2025, en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, fue aprobado el informe final del cierre del procedimiento de liquidación del otrora Partido Fuerza por México, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales presentes: Carla Astrid Humphrey Jordan , Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, así como por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, Mtro. Jaime Rivera Velázquez. CONSIDERANDO
Competencia I. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPLE, quienes son autoridades en la materia, a nivel federal y local, respectivamente; independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño. II. Además, el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE establece que, es atribución de Consejo General del INE, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley o cualquier otra legislación aplicable. III. Asimismo, el artículo 192 en su numeral 1, inciso ñ) de la LGIPE, establece que, con el apoyo del Titular de la UTF y de la Comisión, se llevará a cabo la liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General del INE los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin. IV. Conforme al numeral 2 del artículo 192 de LGIPE, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con una UTF en la materia. V. En ese mismo orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. VI. En términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la mencionada ley, el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, junto con la Comisión, son responsables de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo General es competente para conocer y aprobar la publicación del informe final presentado por el interventor del Partido Fuerza por México en liquidación. Normatividad aplicable I. El artículo 398, numerales 2 y 3, del RF, establece que el interventor deberá presentar a la Comisión un informe final del cierre del procedimiento de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. Dicho informe será entregado a la Comisión, para su posterior remisión al Consejo General y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Motivación del acuerdo El interventor del extinto Partido Fuerza por México, agotadas las etapas que marca el procedimiento de liquidación, y acorde con lo dispuesto por el artículo 398, numerales 2 y 3, del Reglamento de Fiscalización, presentó el informe final del cierre del procedimiento de liquidación, en el cual se describen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido por la normatividad electoral, el pasado 24 de noviembre de 2025, el interventor presentó a la Unidad Técnica de Fiscalización el informe final del extinto Partido Fuerza por México. Ahora bien, las razones y motivos por los cuales se designa un interventor para la liquidación de un partido, además de las que se consignan en el Reglamento de Fiscalización, son precisamente que el interventor, con base en sus conocimientos y el nivel de experticia con los que cuenta como especialista del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, responda de cada una de las actividades desarrolladas en dicho proceso, liberando al Instituto Nacional Electoral de cualquier controversia contra terceros. En otras palabras, la rendición del informe final presentado por el interventor del extinto Partido Fuerza por México, constituye una obligación en la que se sintetizan todas las actividades del proceso de liquidación, realizadas bajo su más estricta responsabilidad. Por lo tanto, aún y cuando se tenga por recibido su informe, seguirá siendo responsable de todo lo realizado durante su gestión, hasta que quede firme la publicación del presente acuerdo y, aun con posterioridad a ello, responderá a cualquier requerimiento de autoridad que se le practique a este Instituto respecto de la liquidación que llevó a cabo. En consecuencia, la Comisión cumplió con recibir el informe final y procedió a remitirlo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestas, se determina emitir el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por presentado el informe final de cierre del procedimiento de liquidación del extinto Partido Fuerza por México, elaborado por el interventor, Dr. José Gerardo Badín Cherit. SEGUNDO. La rendición del informe que se presenta, así como todas las actividades y operaciones que en él se contienen, se realizan bajo la más estricta responsabilidad del interventor. Por lo tanto, aún y cuando se tenga por recibido, el interventor continuará respondiendo por dichas actividades y operaciones, liberando a este Instituto de toda responsabilidad ante cualquier controversia que pudiera surgir. TERCERO. Se ordena la publicación del Informe Final del interventor del extinto Partido Fuerza por México en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Notifíquese personalmente al Dr. José Gerardo Badín Cherit. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGord202512_18_ap_19.pdf ______________________________

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se tiene por presentado el informe final del interventor del otrora Partido Fuerza por México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1508/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENE POR PRESENTADO EL INFORME FINAL DEL INTERVENTOR DEL OTRORA PARTIDO FUERZA POR MÉXICO GLOSARIO Comisión C

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