EXTRACTO del Acuerdo INE/CG1501/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los comprendidos en el periodo vacacional de esta Autoridad Garante, durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG1501/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declaran días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los comprendidos en el periodo vacacional de esta Autoridad Garante, durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG1501/2025 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, LOS COMPRENDIDOS EN EL PERIODO VACACIONAL DE ESTA AUTORIDAD GARANTE, DURANTE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2025 Y ENERO DE 2026 GLOSARIO
[ ... ] ANTECEDENTES
I. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas. II. Decreto . El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones: a) La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores; c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y d) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina que el INE será la autoridad garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de los partidos políticos. Además, en el artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto mencionado, se estableció un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para las adecuaciones a la normativa interna de las diversas autoridades garantes. III. Aprobación del Acuerdo INE/CG360/2025. Por lo anterior, el 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó las modificaciones al RIINE; al Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE. [ ... ] V. Sentencia: El 21 de mayo de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-112/2025 y acumulados en la cual, entre otras cosas, ordenó al CG del INE a modificar su Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública sólo respecto al plazo previsto para que los sujetos obligados remitan la información que corresponda en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión; no obstante, estimó que la Constitución y la Ley establecieron una libertad configurativa para que las autoridades garantes en materia de transparencia adapten la estructura y normativa interna para dar cumplimiento a las nuevas facultades y competencias en la materia. VI. Conforme al artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto anteriormente citado, por un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, se suspendieron todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación, establecidos en ese instrumento y demás normativa aplicable, con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información que se tramitan través de la PNT . [ ... ] VIII. El 28 de julio de 2025, el Consejo General del INE aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG850/2025, la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. [ ... ] XI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre del 2025, se aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA POR TERMINADA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y DEMÁS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A CARGO DE ESTE INSTITUTO, COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, identificado con la clave: INE/CG1395/2025. XII. El 19 de febrero de 2025, mediante la circular INE/DEA/023/2025, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE dio a conocer los periodos vacacionales del año 2025, señalando el " Segundo periodo vacacional: del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026 " . XIII. El 11 de diciembre de 2025, la Comisión de Transparencia aprobó, en la reanudación de su cuarta sesión extraordinaria, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se declaran como días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los comprendidos en el periodo vacacional de esta autoridad garante, durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026, así como someterlo a la consideración de las personas integrantes del Consejo General. CONSIDERANDO
[ ... ] SEGUNDO. Objeto del acuerdo . El presente acuerdo tiene por objeto declarar como días inhábiles los comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, para efectos del cómputo de plazos y términos en todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del Instituto, como autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los partidos políticos y demás sujetos obligados. Esta declaratoria implica la suspensión temporal del cómputo de plazos durante el periodo vacacional institucional, con el fin de garantizar el debido proceso, la legalidad de las actuaciones y la tutela efectiva de los derechos fundamentales involucrados, evitando afectaciones derivadas de la imposibilidad material de sustanciar procedimientos en días inhábiles. La medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo General por la legislación vigente, en armonía con lo dispuesto en la LGTAIP, la LGPDPPSO, el Reglamento del INE en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, así como la circular INE/DEA/023/2025, que establece el calendario vacacional institucional. TERCERO. Motivos que sustentan la determinación : 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024, se reconoce el derecho al libre acceso a información plural y oportuna. En su apartado A, fracciones I a VIII, se establecen las bases y principios que los sujetos obligados deben observar para garantizar este derecho humano, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad y se determina que dichos sujetos se regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO. [ ... ] 4. Conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el INE tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; así como para resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de dichos partidos políticos, en los términos que establezca la ley. [ ... ] 6. Por su parte, el artículo 34, 35, fracciones I, II y XIX de la LGTAIP, prevén que las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, y tendrán, entre otras, las atribuciones relativas a interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de dicha Ley y de la Constitución; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos de competencia. 7. El artículo 9 bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública regula la sustanciación de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos 8. La LGPDPPSO establece en sus artículos 1, 2 y 83, que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios que regulan la protección de datos personales, proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, partidos políticos, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento. Asimismo, a las autoridades garantes les corresponde conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. 9. Finalmente, el artículo 39 bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública regula la sustanciación del recurso de revisión interpuesto contra partidos políticos, estableciendo que la UTCE notificará la interposición del recurso a las Unidades de Transparencia de los partidos mediante medios electrónicos y físicos habilitados, o a través de la PNT. 10. Conforme a lo dispuesto por los artículos 126 de la LGTAIP y 88 de la LGPDPPSO, los plazos para la atención de solicitudes y la sustanciación de recursos y procedimientos se computan únicamente en días hábiles. 11. En consecuencia, al concurrir el segundo periodo vacacional del Instituto Nacional Electoral, comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, resulta procedente declarar dichos días como inhábiles y suspender el cómputo de términos, toda vez que durante dicho periodo materialmente no es posible dar atención a las obligaciones y atribuciones en la materia, lo que podría generar afectaciones al debido proceso y a la tutela efectiva de los derechos. 12. Conforme al Acuerdo INE/CG850/2025, el Consejo General suspendió plazos y términos de trámites, procedimientos y medios de impugnación en materia de transparencia y protección de datos personales por causas operativas. Posteriormente, en noviembre de 2025, se reanudaron dichos plazos al restablecerse las condiciones técnicas y jurídicas. Este antecedente demuestra que, ante la imposibilidad material de atención, es necesario adoptar medidas temporales como la suspensión del cómputo de términos, para garantizar la certeza jurídica, el debido proceso y la legalidad de las actuaciones. 13. De acuerdo con los artículos 1, 3, 8 bis y 10 bis del Reglamento del INE en materia de Transparencia, así como el artículo 1 del Reglamento del INE en materia de Protección de Datos Personales, el Consejo General cuenta con atribuciones para dictar acuerdos que regulen la sustanciación de procedimientos y recursos, incluyendo la declaratoria de días inhábiles y la suspensión del cómputo de plazos, cuando exista imposibilidad material de atención por causas institucionales. 14. En términos de la circular INE/DEA/023/2025, emitida el 19 de febrero de 2025, se estableció el segundo periodo vacacional del Instituto, comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026. 15. En congruencia con dicha disposición administrativa, y considerando que durante este periodo materialmente no es posible atender las obligaciones y atribuciones en la materia, se justifica la declaratoria de días inhábiles y la suspensión del cómputo de plazos, para evitar afectaciones al debido proceso y garantizar la tutela efectiva de los derechos. 16. A efectos de interoperabilidad y ajuste automático de términos en la PNT, resulta conveniente que la UTTPDP publique y comunique a la SAyBG la declaratoria de días inhábiles de esta autoridad garante, para efectos de suspensión de plazos en la referida plataforma, y notifique a los sujetos obligados esta determinación. 17. La medida de suspensión del cómputo durante días inhábiles materializa los principios de certeza, legalidad, debido proceso y progresividad de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, evitando que los plazos transcurran cuando objetivamente no es posible sustanciar actuaciones. Además, se previene litigiosidad innecesaria por controversias de cómputo, y se preserva la integridad de las actuaciones administrativas del Instituto. ACUERDO
PRIMERO . Se declaran como días inhábiles , para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, los comprendidos en el periodo vacacional del INE, del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, incluyendo sábados y domingos. SEGUNDO. Durante el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026 se suspende el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del INE, como autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, reanudándose a partir del 7 de enero de 2026, primer día hábil posterior al periodo declarado inhábil, derivado del segundo periodo vacacional del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la UTTPDP, se notifique el presente acuerdo a los sujetos obligados que establece el Acuerdo INE/CG1394/2025, a sus unidades de transparencia y a la SAyBG. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que publique el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y un extracto en el Diario Oficial de la Federación. El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-18-de-diciembre-de-2025/ Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202512_18_ap_10.pdf Ciudad de México, 19 de enero de 2026 .- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales , José Luis Arévalo Romo .- Rúbrica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo