ACUERDO

Artículo Sección 10. Contribuir a mejorar el nivel de autonomía económica de toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad a través de una pensión económica.

Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y e

Texto Legal

Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad, eliminando las barreras estructurales que perpetúan la pobreza y la violencia de género.

En el marco del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, este Programa se vincula con el Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres de 60 a 64 años, garantizando una vida digna, autónoma y con acceso a los derechos sociales, en su Estrategia 1.3 Fortalecer la independencia económica y el bienestar integral de las mujeres, para reducir las brechas de género y fomentar su autonomía.

Asimismo, con las acciones que lleva a cabo este Programa se busca contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS): en sus Objetivos 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas y 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.

Estas Reglas de Operación se realizan con base en lo establecido en los Lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el DOF el 29 de junio de 2016.

Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S316.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir a mejorar el nivel de autonomía económica de toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad a través de una pensión económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 10 del ACUERDO?

Así como al Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; Objetivo T1.1: Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva, en la Estrategia T1.1.1 Fortalecer el marco normativo e institucional para garantizar la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad y e

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