El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa. 3.4 Características de los Apoyos El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padr
El orden de incorporación de las mujeres adultas mayores se realizará conforme a la fecha de registro y a la disponibilidad presupuestal del Programa.
3.4 Características de los Apoyos
El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027 para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Beneficiarios y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes Reglas de Operación.
Apoyos Económicos
Descripción
Monto
Población Objetivo
Pensión económica mensual. Entrega bimestral.
$1,550.00 M.N.
Toda la población de mujeres adultas mayores de 60 a 64 años de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Apoyo Económico de Pago de Marcha por única ocasión.
$1,550.00 M.N.
Se otorga a la persona adulta auxiliar registrada cuando la persona derechohabiente del Programa fallece.
3.4.1 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas derechohabientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y en término de lo dispuesto en los artículos 175 y 176 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas derechohabientes le den a su pensión.
3.5 Derechos y Obligaciones
3.5.1 Derechos
Las Personas Derechohabientes de la Pensión tienen derecho a:
Anterior
Art. Sección 12. Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos socia
Siguiente
Art. Sección 14. d) Cuando se haya realizado la compulsa de datos en sitio por parte de las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas y la persona derechohabiente no sea localizada en dos ocasiones, debe
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