g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k . Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k . Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k .
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k .
Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. Sección 4
II.- Seguro de invalidez para hijos a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d Se define para este seguro:
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del Seguro de Sobrevivencia
donde puede ser , , o . V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Sección 5
I.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo de Retiro Anticipado (Art. 158 de la Ley del Seguro Social)
· Si , entonces: · Si , entonces:
donde según se determina en el capítulo VI de la presente sección. II.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo para pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
· Si , entonces: · Si , entonces:
· Si , entonces:
donde según se determina en el capítulo VI de la presente sección. III.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada conforme al artículo 157 de la de la Ley del Seguro Social
· , entonces:
· , entonces:
donde se determina en el capítulo VI de esta sección . IV.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a pensiones del Seguro de Vejez conforme al artículo 164 de la de la Ley del Seguro Social
· , entonces:
· , entonces:
donde se determina en el capítulo VI de esta sección . V.- Renta vitalicia y Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado Para efecto de determinar la prima del seguro de sobrevivencia (Art. 194 de la Ley del Seguro Social):
· , entonces:
· , entonces:
donde según se determina en el capítulo VI de la presente sección. VI.- Cálculo de la renta inicial para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes
e) Pensionado(a) titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
donde puede ser , , , o , y puede ser , , , o , respectivamente. NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 172-A DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL
Índice
Sección 1 I.- Definiciones Sección 2 I.- Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social a) Viudo(a) y huérfanos b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) g) Ascendientes II.- Prima del seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social a) Seguro de invalidez para huérfanos - Definiciones b) Viudo(a) y huérfanos c) Huérfanos de padre y madre d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) III.- Finiquito para huérfanos de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social IV.- Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social V.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del artículo 172-A de la Ley del Seguro Social Sección 1
I.- Definiciones i Tasa de interés técnico. v k p x Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad x+k . Probabilidad de invalidarse entre las edades x y x+k . Probabilidad de que un individuo inválido de edad x, permanezca como tal hasta alcanzar la edad x+k . Probabilidad de que un individuo de edad x , sobreviva hasta alcanzar la edad x+k . Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia. Ultima edad de la tabla de mortalidad. y Edad del cónyuge. Edad del padre o madre sin derecho a pensión. Mujer =x-5 , Hombre =y+5 . x 1 ,x 2 ,...,x n+m Edad de los hijos en orden ascendente. x 1 Edad del hijo menor de los n+m huérfanos. X 1 = mín(x 1 ,x 2 ,...,x n ,x n+ 1 ,...,x n+m). n, m Número de hijos. na Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado. z 1 ,z 2 ,...,z na Edad de los ascendientes. PV Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-i de las presentes disposiciones. PBSV Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. PSIH Prima básica del Seguro de invalidez para hijos derivada del artículo 172-A LSS. PFH Prima básica del finiquito para hijos derivada del artículo 172-A LSS. PNSV Prima neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. MCSV Monto Constitutivo de prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS. Porcentaje para margen de seguridad. PG r Pensión garantizada que percibía el asegurado titular al momento de ocurrir el fallecimiento. FAR Factor de actualización de rentas que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. FACBI Factor de actualización de la renta vitalicia por inflación que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. FI Factor de estimación de la inflación del mes de proceso que se calcula conforme el Anexo 14.2.1-m de las presentes disposiciones. Decrementos Múltiples Sean la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad x pierda su derecho entre la edad x y x+1. Probabilidad de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1 , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o " diagonal " ). Probabilidad de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1. Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x muera entre las edades x y x+1 . Probabilidad ajustada de que un individuo de edad x deje de estudiar entre las edades x y x+1.
y
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Art. Sección 3. e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: Es la
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Art. Sección 5. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de
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