ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el inmueble federal denominado " Club Deportivo de Acapulco (Centro Deportivo de Acapulco) " , ubicado en Calle Ejido Icacos (Polígono A) sin número, Código Postal 39580, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12- 19549-7. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Un
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el inmueble federal denominado " Club Deportivo de Acapulco (Centro Deportivo de Acapulco) " , ubicado en Calle Ejido Icacos (Polígono A) sin número, Código Postal 39580, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12- 19549-7. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-008-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " CLUB DEPORTIVO DE ACAPULCO (CENTRO DEPORTIVO DE ACAPULCO) " , UBICADO EN CALLE EJIDO ICACOS (POLÍGONO A) SIN NÚMERO, CÓDIGO POSTAL 39580, MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 12-19549-7. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " Club Deportivo de Acapulco (Centro Deportivo de Acapulco) " , ubicado en Calle Ejido Icacos (Polígono A) sin número, Código Postal 39580, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19549-7 y superficie de 200,664.440 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 1,566 de fecha 15 de mayo de 1945, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel Andrade, Notario Público número 49 y de Hacienda de la Ciudad de México, en la que se hizo constar la enajenación a título gratuito que realizó la persona moral denominada " Club Deportivo de Acapulco " , Sociedad Anónima, a favor del Gobierno Federal, respecto de los terrenos esenciales y necesarios ubicados en el lugar denominado " Icacos " , del Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, conocido como " Polígono A " , incluyendo el campo de golf, canchas de tennis, canchas de badmington y la casa del club, con superficie de 275,444.000 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real 26077 de fecha 23 de abril de 2010. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número SC-326-2012, elaborado a escala 1:1,500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI- 4195-2012-T, de fecha 30 de julio de 2012 y certificado el 06 de febrero de 2025, el cual señala en el cuadro de notas que: " Del polígono de 25-12-41.84 Has. (251.241.84 m2) se desincorporan del dominio público de la federación una superficie de 4-16-86.604 Has. (41,881.975 m2 obtenida en campo) mediante Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1989, reduciéndose el predio a una superficie de 20-95-55.24 Has., (209,555.24 m2) (209,359.87 m2 obtenida en campo) esta superficie se afecta por ampliación de la Avenida Lomas del Mar al norte y María Bonita (antes Lobo Solitario) al oriente en un total de 8,996.20 m2 (8,695.43 m2 obtenida en campo); por lo que el Club de Golf Acapulco resulta con una superficie total de 20- 05-59.04 Has. (200,559.04 m2) (200,664.44 m2 obtenida en campo) " . CUARTO.- Que mediante Constancia de Uso de Suelo con número de oficio 099/2025, de fecha 19 de febrero de 2025, la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, hizo constar que el uso de suelo autorizado para el inmueble materia del presente Acuerdo, se encuentra en la franja denominada " (HA) Zona Habitacional Alta Densidad " , " (EU) EQUIPAMIENTO URBANO " y " APLICA: (CoT) CORREDOR TURÍSTICO " . QUINTO.- Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, mediante oficio número DG/DAF/0250/2025, de fecha 24 de junio de 2025, suscrito por el Director de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para destinarlo a la operación de un espacio enfocado a actividades deportivas, turísticas y de esparcimiento. SEXTO.- Que mediante Acta Administrativa, de fecha 22 de abril de 2025, se hizo constar la entrega física, jurídica, administrativa y provisional que realizó el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 26077 página 12, de fecha 14 de mayo de 2025. SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DA1116/D069, de fecha 13 de mayo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, " ... no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación y tampoco está considerado dentro del Catálogo Nacional de Inmuebles con Valor Artístico de este Instituto ... " . OCTAVO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/283 de fecha 22 de mayo de 2025, la Dirección del Centro INAH en Guerrero del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que, el inmueble materia del presente Acuerdo, " ... no está contemplado como Monumento Histórico, no se encuentra dentro del contexto de alguna Zona de Monumentos Históricos; y no se tiene inconveniente en dar el uso que mejor le convenga ... " . NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, lo utiliza como área pública para el desarrollo de actividades deportivas, turísticas y de esparcimiento, así como para su consolidación como unidad de negocio, por lo que no figura como " disponible " en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el ACUERDO 38/2025 CAI , mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/686/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/036, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para adquirir el inmueble a efecto de ser destinado al desarrollo de actividades de carácter deportivo, turístico y de esparcimiento, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el inmueble federal denominado " Club Deportivo de Acapulco (Centro Deportivo de Acapulco) " , con Registro Federal Inmobiliario número 12-19549-7, consistente en una fracción de los terrenos esenciales y necesarios ubicados en el lugar denominado " Icacos " , del Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, conocido como " Polígono A " , incluyendo el campo de golf, canchas de tennis, canchas de badmington y la casa del club, actualmente Calle Ejido Icacos (Polígono A) sin número, Código Postal 39580, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, con superficie de 200,664.440 metros cuadrados, para destinarlo a la operación de un espacio enfocado a actividades deportivas, turísticas y de esparcimiento. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se autoriza, previo a su realización, dicha entidad de la Administración Pública Paraestatal, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. QUINTO.- Si el Fondo Nacional de Fomento al Turismo dejare de utilizar el inmueble cuya aportación a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida. SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicha entidad de la Administración Pública Paraestatal. SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.
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