ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para la cesión de derechos posesorios a título gratuito, a favor de la Comisión Nacional Forestal, del inmueble fede

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para la cesión de derechos posesorios a título gratuito, a favor de la Comisión Nacional Forestal, del inmueble federal denominado " Campamento Forestal Tecate " , ubicado en Avenida Cuitláhuac número 234, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2482-5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos

Texto Legal

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para la cesión de derechos posesorios a título gratuito, a favor de la Comisión Nacional Forestal, del inmueble federal denominado " Campamento Forestal Tecate " , ubicado en Avenida Cuitláhuac número 234, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2482-5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-009-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA LA CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " CAMPAMENTO FORESTAL TECATE " , UBICADO EN AVENIDA CUITLÁHUAC NÚMERO 234, COLONIA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 21470, MUNICIPIO DE TECATE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 2-2482-5. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 párrafo cuarto, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " Campamento Forestal Tecate " , ubicado en Avenida Cuitláhuac número 234, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2482-5 y superficie de 3,232.787 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que los derechos posesorios del inmueble ubicado en calle Cuitláhuac, sin número, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con superficie de 3,232.79 metros cuadrados, se acreditan mediante Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/476/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de agosto de 2017, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 149448, de fecha 01 de septiembre de 2017. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número 1/1, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/2-2482-5/ 6051/2017/T de fecha 22 de junio de 2017 y certificado el 31 de octubre del mismo año . CUARTO.- Que mediante oficio número 1772-C/1338, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, " ... no se encuentra incluido en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico ... " . QUINTO.- Que mediante oficio número 401.2C.1-2022/543, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Dirección del Centro INAH en Baja California, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, " ... no posee la calidad de Monumento Histórico, no es un bien inmueble colindante con algún Monumento Histórico, ni está localizado en zona de Monumentos Históricos " . SEXTO. - Que mediante oficio número 0152/DGIT/SAT/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, la Dirección de Gestión Integral del Territorio del H. Ayuntamiento de Tecate, Estado de Baja California, hizo constar respecto del inmueble materia del presente Acuerdo que " ... de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de población de Tecate 2020-2040 (PDUCPTe) el predio se encuentra ubicado en la zona identificada como Barrio 12.2, identificado como uso de suelo EQUIPAMIENTO y de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad entrando en la categoría de Espacio Público en General " . SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0153/DGIT/SAT/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, la Dirección de Gestión Integral del Territorio del H. Ayuntamiento de Tecate, Estado de Baja California, hizo constar que, de acuerdo a la nomenclatura Municipal, el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Avenida Cuitláhuac, Manzana 010, Lote 034, Colonia Cuauhtémoc, asignándole el número oficial 234. OCTAVO.- Que la Comisión Nacional Forestal, mediante oficio número GRMO-1886/2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, suscrito por el entonces Gerente de Recursos Materiales y Obras, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior cesión de derechos posesorios a título gratuito, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como campamento forestal y para el desarrollo de las actividades propias de su objeto; solicitud que fue ratificada mediante similar número UAF/1463/2025, de fecha 09 de diciembre de 2025, suscrito por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y Responsable Inmobiliario de dicho Organismo Público Descentralizado. NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Comisión Nacional Forestal lo utiliza como campamento forestal, por lo que no figura como " disponible " en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el ACUERDO 40/2025 CAI , mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor de la Comisión Nacional Forestal, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/684/2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/034, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Comisión Nacional Forestal para utilizarlo como campamento forestal y para desarrollar las actividades propias de su objeto, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el párrafo cuarto del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para la cesión de derechos posesorios a título gratuito, a favor de la Comisión Nacional Forestal, el inmueble federal denominado " Campamento Forestal Tecate " , ubicado en calle Cuitláhuac, sin número, colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, actualmente Avenida Cuitláhuac número 234, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2482-5 y superficie de 3,232.787 metros cuadrados, para continuar utilizándolo como campamento forestal y para el desarrollo de las actividades propias de su objeto. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Comisión Nacional Forestal. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor de la Comisión Nacional Forestal se autoriza, previo a su realización, dicho Organismo Público Descentralizado, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Comisión Nacional Forestal, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Organismo Público Descentralizado. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para la cesión de derechos posesorios a título gratuito, a favor de la Comisión Nacional Forestal, del inmueble federal denominado " Campamento Forestal Tecate " , ubicado en Avenida Cuitláhuac número 234, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 21470, Municipio de Tecate, Estado de Baja California, con Registro Federal Inmobiliario 2-2482-5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos

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