ACUERDO mediante el cual se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Nacional Antimonopolio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno. ACUERDO NO. CNA-045-2026 Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1) ; 10, 12 fracci
ACUERDO mediante el cual se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Nacional Antimonopolio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno. ACUERDO NO. CNA-045-2026 Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1) ; 10, 12 fracciones VIII, y XXXVIII, 18, séptimo párrafo, 20, fracciones III, XI y XII de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) (2) ; 1, 4, fracción I, 5, fracciones IV, y LIII, 6, 7, y 12 fracción XXXVI del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (EO); y 5, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en sesión ordinaria, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:
1. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional por el cual se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y conforme a lo dispuesto en los transitorios Décimo y Décimo Primero se estableció la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), una vez que dichas reformas entrarán en vigor. 2. El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el " DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales " (Decreto Ley) mediante el cual se prevé la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF), sectorizado a la Secretaría de Economía (SE), que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Al respecto, en el Transitorio Primero, párrafo segundo del Decreto Ley se estableció que las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 constitucional entrarían en vigor al día siguiente a aquél en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio. 3. El catorce de octubre de dos mil veinticinco el Senado de la República ratificó a las personas Comisionadas que integran el órgano de gobierno de la Comisión Antimonopolio. 4. El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto del Decreto Ley, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado el Pleno de la Comisión Antimonopolio de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo del Decreto Ley. 5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 1º que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando la protección más amplia, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por razones de género. De la misma manera, en el artículo 4º de la CPEUM se establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, por lo que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. 6. El Estado Mexicano ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW-ONU) (3) y su Protocolo Facultativo (4) , mismo que en su artículo 2 establece que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. De igual forma, en el artículo 3 de la citada Convención, se señala que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. 7. El Estado Mexicano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará-OEA) (5) , en el que se reconoce que la violencia en contra de las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y sus libertades fundamentales, ya que limita el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y las libertades de las mujeres. Asimismo, mediante el artículo 7 de la citada Convención, los Estados Parte condenan todas las formas de violencia en contra de las mujeres, y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 8. Que en la Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se adoptó el Consenso de México (2004), en el cual se asumió el compromiso de los gobiernos para asegurar la plena incorporación de la perspectiva de género en todos los planes y programas de gobierno, con especial énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres; asegurando los recursos financieros y humanos, reforzar su capacidad política y consolidar su rango institucional al más alto nivel, a fin de que puedan cumplir sus mandatos con eficacia y eficiencia. (6) En este tenor, en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se acordó el Consenso de Quito (2007), en el que se reconoce la labor de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres. Dicha labor consiste en la formulación, diseño y gestión de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, y establece que los países adoptarán medidas en todos los ámbitos necesarios - incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales - , para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado y se fortalezca su institucionalización de la igualdad de género. Asimismo, en la duodécima Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), realizada en 2013, México como estado miembro, acordó y se comprometió a fortalecer las instituciones que impulsan las políticas públicas para la igualdad de género, como los mecanismos para el adelanto de las mujeres, con medidas legislativas, presupuestos garantizados intransferibles e irreductibles y el establecimiento de jerarquías al más alto nivel para la toma de decisiones, reforzando su rectoría en materia de políticas de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres con recursos humanos y financieros suficientes que les permitan incidir en forma transversal en las políticas públicas y en la estructura del Estado para la construcción y puesta en funcionamiento de estrategias dirigidas a la autonomía de las mujeres y la igualdad de género (7) En 2015, el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a través del Consejo para la Igualdad de Género en la Vida Pública (8) , emitió recomendaciones sobre la igualdad de género en la vida pública, entre las que se destacan las recomendaciones II.2 y III.2 sobre la importancia de que las UIG cuenten con mandatos y autoridad claramente definidos, para lo cual requerirán de presupuestos, recursos materiales y personal suficiente que sea competente en el análisis de políticas, apoyo, comunicación y monitoreo. Finalmente, en el informe 2024 de ONU Mujeres, América Latina y Caribe, Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en América Latina y El Caribe: una condición necesaria para el avance de la igualdad de género, se destaca la importancia del nivel jerárquico de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM), por constituir un indicador cualitativo descriptivo del estatus que los países les han formalmente conferido, mediante sus leyes, decretos y otras medidas oficiales, y con ello al papel de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para el desarrollo del país (9) . En este tenor, la CEPAL, con datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, propone una clasificación en tres niveles para ubicar las estructuras institucionales, nivel alto, medio y bajo. 9. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF el " DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal " , que establece en su Transitorio Vigésimo Primero instruye al Ejecutivo Federal que deberá instituir las Unidades de Género de la APF. 10. El 21 de septiembre de dos mil veintidós, el entonces Secretario de la Función Pública y la entonces Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), emitieron la Circular No. SFP/ INMUJERES/001/2022, en la que exhortan a las y los Titulares de las dependencias y entidades de la APF, a: i) fortalecer y respaldar los trabajos impulsados por las Unidades de Igualdad de Género (UIG) en la implementación y coordinación de acciones para la planeación, programación, presupuestación de programas y políticas públicas en materia de igualdad de género; ii) designar a las personas que serán las responsables de atender la agenda de igualdad de género, con base en la estructura con la que actualmente cuentan, y iii) instituir un área responsable de coordinar y articular la agenda de igualdad de género en las instituciones a fin de implementar la transversalización de la perspectiva de género y dar cumplimiento al marco normativo y programático vigente en la materia. 11. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (10) , , resulta ser reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, promoviendo la igualdad y el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la citada Ley define como Violencia Institucional todos aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. 12. Que la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (11) regula y garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, propone los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo o género, teniendo como principios rectores la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación, y la equidad. Estableciendo para ello, instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres el Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, facultando a la Secretaría de las Mujeres para coordinar su implementación y lucha contra toda discriminación basada en el sexo o género. Así, en su artículo 17 fracción II se señala como uno de los lineamientos de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, el asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres. 13. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (12) , busca prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual u otras condiciones, promoviendo la igualdad de oportunidades y trato en términos del artículo 1° de la CPEUM. Para dar cumplimiento a lo anterior, se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), que coordina las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, verificando que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación. 14. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (13) , establece dentro del Eje transversal 1 " igualdad sustantiva y derecho de las mujeres " , que el país requiere una perspectiva de género en las políticas públicas y que para ello, el gobierno deberá promover un enfoque transversal de género en todas las dependencias y entidades, asegurando que los presupuestos, programas y acciones atiendan las necesidades específicas de las mujeres y contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo garantiza que ninguna mujer quede atrás. El Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y desarrollarse en un entorno de paz, seguridad y bienestar. 15. El Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 (14) , en el " Objetivo 1. Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental " estrategia " 1.5 Fortalecer y armonizar el marco normativo e institucional de forma que aseguren políticas, programas y acciones a favor de la igualdad sustantiva " , las líneas de acción 1.5.1, y 1.5.2, se establecen con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género interseccional y visión de largo plazo hacia 2030, promover que en las políticas públicas y programas presupuestarios de las entidades y dependencias de la APF se incluyan acciones a favor de la igualdad sustantiva en relación con sus atribuciones y responsabilidades, a través de incorporar de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental, así como promover cambios y propuestas con perspectiva de género e interseccional en el marco normativo y programático-administrativo de las entidades y dependencias de la APF que permitan cerrar las brechas de desigualdad y generar acciones a favor de la igualdad sustantiva. De igual manera, en el " Objetivo 6. Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos " , las líneas de acción 6.2.1. y 6.2.10, se establece la de propiciar los liderazgos de mujeres con perspectiva de género para generar un entorno igualitario en los puestos de decisión en los ámbitos público, privado, comunitario y social, así como promover acciones que permitan generar condiciones para la inclusión de las mujeres en puestos de toma de decisión en la administración pública para impulsar la igualdad sustantiva y el principio de paridad. 16. El quince de diciembre de dos mil veinticinco , se publicaron en el DOF las " REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres " , de las cuales tienen, entre otros, los objetivos siguientes: Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación, sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y primer párrafo del artículo 4o. de la CPEUM; contribuir al desarrollo de las mujeres; coadyuvar en la eliminación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género, y promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En su artículo 5 las fracciones II, V, y XIV, se señala que las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH), en el ámbito de sus respectivas competencias: incorporaran en sus programas presupuestales la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional; promoverán la incorporación de acciones afirmativas en las políticas públicas y acciones de cultura organizacional con perspectiva de género e interseccionalidad, para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; así como promoverán la institucionalización de las UIG en las dependencias y entidades que conforman el SNIMH. 17. Con la finalidad de generar sinergias en favor de la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para la adecuada implementación de la Política Nacional, participarán como personas integrantes en el SNIMH, con derecho de voz y voto, las personas titulares de las Secretarías de Estado señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en este caso, la SE. 18. En la 37ª Sesión Ordinaria del SNIMH, se estableció como acuerdo la determinación jurídica y presupuestal para la creación y/o fortalecimiento de las Unidades de Igualdad de Género, o áreas homólogas en las instituciones. En consecuencia, el pasado dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, la SE, como cabeza de sector, solicitó a esta Comisión Antimonopolio, llevar a cabo las acciones necesarias para la creación de su respectiva UIG e informar los avances específicos a más tardar el dieciséis de enero de dos mil veintiséis. CONSIDERANDO:
Primero. Que en el artículo 10 de la LFCE, se establece que la Comisión Antimonopolio es un organismo público descentralizado de la APF, sectorizado a la SE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión y dotado de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento. De igual manera, los artículos 12, fracción VIII y 18, séptimo párrafo de la LFCE, establecen que es competencia de la Comisión Antimonopolio, y una atribución del Pleno de la Comisión Antimonopolio, entre otras, la de crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto autorizado. Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 5, párrafo tercero, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), la Comisión Antimonopolio se regirá en cuanto a la estructura de su órgano de gobierno, unidades administrativas, organización, funcionamiento, operación, desarrollo y control por lo previsto en la LFCE y en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (EO) y, en lo no previsto por éstas, por la LFEP. Tercero. Que conforme a lo establecido en el artículo 20, fracciones III y XI de la LFCE, y el artículo 12 fracción XXXII del EO, le corresponde a la persona Comisionada Presidenta, dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Antimonopolio, así como someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión Antimonopolio. Cuarto. Que la fracción IV del artículo 5 del EO, se establece que es una atribución del Pleno crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional, eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto . Quinto. Que conforme al artículo 40, fracción XIII del EO, es una atribución de la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), fomentar la implementación de programas y acciones relativas a la igualdad de género, inclusión y no discriminación. De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 46 la fracción XII del artículo del EO, señala que le corresponde a la Coordinación de Recursos Humanos proponer e implementar los criterios para desplegar acciones institucionales en materia de igualdad de género, inclusión y no discriminación. Sexto . Que resulta necesario fortalecer la incorporación del análisis e inserción de la perspectiva de género en todos los programas y planes de la Comisión Antimonopolio y que consolide su actuación con respecto a sus obligaciones Constitucionales y legales, por lo que resulta de suma trascendencia para la entidad la creación de una unidad especializada en igualdad de género, para lograr un cambio cultural basado en el respeto de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres. Por lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA COMISIÓN
NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Artículo 1. Se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Comisión Antimonopolio como mecanismo central de coordinación para la transversalización e institucionalización de la perspectiva de igualdad de género, con enfoque interseccional e intercultural, en todas las políticas, programas, proyectos, presupuestos y procesos institucionales. Artículo 2. La UIG en la Comisión Antimonopolio será presidida por la persona servidora pública, que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Guía práctica para la creación y fortalecimiento de las Unidades de Igualdad de Género en las instituciones públicas (Guía), (15) , y a propuesta de la Comisionada Presidenta, sea designada por el Pleno de la Comisión Antimonopolio; adicionalmente y con el fin de contribuir a la implementación de los programas, acciones, y criterios institucionales en materia de igualdad de género, inclusión y no discriminación, se contará con la participación de las personas servidoras públicas especialistas en las materias de la Comisión Antimonopolio, que cuentan con las competencias necesarias para responder adecuadamente a las diferentes temáticas para prestar apoyo a la UIG, conforme a lo siguiente: a) Dos personas Comisionadas integrantes del Pleno, quienes fungirán como asesoras permanentes; b) La persona titular de la DGAF, quien actuará como órgano asesor y de apoyo, y c) Otras personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Antimonopolio quienes de acuerdo con su experiencia y/o formación, cumplan con los requisitos establecidos en la Guía (16) para apoyar en el cumplimiento del objetivo de la UIG, además de cumplir con el resto de sus funciones. Las personas integrantes de la UIG en la Comisión Antimonopolio determinarán los procedimientos para su selección, en términos de lo establecido en la Guía y el artículo tercero transitorio del presente acuerdo. Artículo 3. El objetivo de la UIG, será: asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en el ciclo de políticas públicas y en la cultura organizacional de la Comisión Antimonopolio, para cerrar brechas de desigualdad y prevenir la discriminación y la violencia contra las mujeres. Artículo 4. Para contribuir con el ejercicio de las acciones de igualdad de género, la UIG tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como la instancia rectora y gestora de las políticas públicas en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como de los procesos para la transversalización e institucionalización de la igualdad de género; II. Coordinar las acciones y trabajos orientados a transversalizar e institucionalizar la perspectiva de igualdad de género en planes, programas, proyectos, estrategias, presupuesto, y normativa de la Comisión Antimonopolio; III. Diseñar el programa de trabajo anual de la UIG de la Comisión Antimonopolio a partir de los resultados obtenidos de los diagnósticos e identificación de problemas de políticas públicas, estudios y estadísticas, así como de la información relevante, y coordinar la implementación conjuntamente con las unidades administrativas y enlaces de género vinculados con su cumplimiento; IV. Articular y coordinar las acciones conjuntas con las instancias que conforman la Red de Enlaces de Género institucionalizada que fortalezca la articulación e implementación del programa de trabajo anual de la UIG de la Comisión Antimonopolio; V. Generar y difundir información, estadísticas, diagnósticos y estudios sobre brechas de género, participación igualitaria en la toma de decisiones, paridad, discriminación, violencia contra las mujeres, hostigamiento y acoso sexual entre otras temáticas estratégicas en la Comisión Antimonopolio; VI. Coordinar acciones que contribuyan en la observancia de las obligaciones en los instrumentos internacionales suscritos por el estado mexicano, así como de las disposiciones legales y normativas cuando así corresponda a la Comisión Antimonopolio; VII. Implementar las estrategias definidas en la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como del marco normativo internacional y nacional en materia de igualdad, no discriminación y violencia contra las mujeres definido en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, cuando así corresponda; VIII. Promover la celebración y, en su caso ratificación de estrategias, acciones, mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas, academia, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, entre otros actores, que contribuyan al logro de los objetivos en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Antimonopolio; IX. Participar y contribuir en los procesos de creación, modificación o revisión integral del marco normativo de la Comisión Antimonopolio, favoreciendo la igualdad de género, el acceso a los derechos humanos de las mujeres, así como la no discriminación; X. Promover la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en el presupuesto de la Comisión Antimonopolio, así como coordinar el seguimiento y evaluación del ejercicio del gasto de los recursos asignados en materia de igualdad; XI. Impulsar el fortalecimiento de capacidades de las personas servidoras públicas de la Comisión Antimonopolio y enlaces de género, en materia de planeación, implementación y monitoreo de acciones y proyectos con perspectiva de igualdad de género; XII. Conducir el desarrollo de la promoción, propuesta y revisión con las unidades administrativas de la Comisión Antimonopolio, los planes y esquemas de capacitación, mentorías, certificación y especialización en materia de igualdad de género, masculinidades positivas, inclusión y no discriminación, derechos humanos, prevención de la violencia contra las mujeres, el hostigamiento y acoso sexual, entre otros temas, así como coadyuvar en la implementación de éstas; XIII. Elaborar y difundir informes sobre los resultados alcanzados en la implementación del programa de trabajo anual para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como sobre el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas en cumplimiento a la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en la Comisión Antimonopolio, e XIV. Impulsar las medidas que permitan el acceso y desarrollo de carreras en igualdad, la inclusión de perspectiva interseccional y de cuidados en los procesos de contratación, así como la de corresponsabilidad de las labores de cuidados con el trabajo y metas institucionales; Artículo 5. Se instruye a la DGAF realizar las acciones que conforme a derecho sean procedentes con el fin de que la UIG cuente en la medida de lo posible y conforme al presupuesto asignado a la Comisión Antimonopolio con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación asignado para el ejercicio fiscal vigente. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En un plazo no mayor a 40 días naturales a partir de la publicación en el DOF, la Comisión Antimonopolio incorporará las funciones y atribuciones de la UIG en su Manual General de Organización y, posteriormente en el Manual de Organización Especifico de las DGVAC y la DGAF, según corresponda. TERCERO. Una vez incorporadas las funciones y atribuciones de la UIG en el Manual General de Organización, en un plazo no mayor a 30 días naturales, se realizará la creación de la UIG en la Comisión Antimonopolio con la designación de las personas que la integrarán y aquéllas que fungirán como enlaces de género en las Unidades Administrativas. CUARTO. Se instruye a las personas integrantes de la UIG en la Comisión Antimonopolio para que conjuntamente elaboren el programa de trabajo anual respectivo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la Comisión Nacional Antimonopolio. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, en la sesión ordinaria de mérito, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del " DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica " ; y 12 fracción XXXVII, 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio, quien actúa con fundamento en los artículos 2 fracción VIII, 4 fracción IV, y 20 fracciones XXVI y XXVII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio. Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel .- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ana María Reséndiz Mora , Oscar Alejandro Gómez Romero , Ricardo Salgado Perrilliat , Haydeé Soledad Aragón Martínez .- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Juan Francisco Valerio Méndez .- Firmado electrónicamente. 1 De conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica (Decreto Constitucional). 2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya reforma aplicable es la publicada en el DOF el catorce de noviembre de dos mil veinticinco. 3 Publicada en el DOF el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno. Fe de erratas publicada en el DOF el doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno. 4 Publicada en el DOF el tres de mayo dos mil dos. 5 Publicada en el DOF el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve. 6 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, Naciones Unidas, 2004. 7 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, Naciones Unidas, 2013. 8 OECD (2016), 2015 OECD Recommendation of the Council on Gender Equality in Public Life, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264252820-en. 9 ONU Mujeres (2024). Mecanismos para el adelanto de las mujeres en América Latina y el Caribe: una condición necesaria para el avance de la igualdad de género. 10 Publicada en el DOF el dos de agosto de dos mil seis, cuya última reforma es la publicada en el DOF el quince de enero de dos mil veintiséis. 11 Publicada en el DOF el once de junio de dos mil tres, cuya última reforma es la publicada en el DOF el catorce de noviembre de dos mil veinticinco. 12 Publicada en el DOF el once de junio de dos mil tres, con última reforma el catorce de noviembre de dos mil veinticinco. 13 Publicado en el DOF el quince de abril de dos mil veinticinco. 14 Publicado en el DOF el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. 15 Competencias: planificación estratégica, negociación, coordinación, liderazgo inclusivo, trabajo en equipo, resolución positiva de conflictos, toma de decisiones, comunicación asertiva; Escolaridad: ciencias sociales y/o humanidades: sociología, derecho, economía, administración, ciencias políticas, trabajo social, psicología social, relaciones internacionales, o afines; Conocimientos especializados en género, derechos humanos, desarrollo humanos o afines; Nivel académico: especialidad y/o maestría, deseable doctorado, y Nivel jerárquico: superior o igual a Dirección de Área. 16 Competencias: negociación, liderazgo inclusivo, trabajo en equipo, planeación estratégica resolución positiva de problemas, toma de decisiones, comunicación incluyente; Escolaridad: perfiles especialistas en las disciplinas clave de cada área del sector y/o institución; y especialistas en género, ciencias sociales y/o humanidades: sociología, derecho, economía, administración, ciencias políticas, trabajo social, psicología social, relaciones internacionales, o afines; Nivel académico: licenciatura y/o maestría, deseable doctorado, y Nivel jerárquico: superior o igual a Subdirección de área.
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