ACUERDO General número 002/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil a partir del día lunes 16 al viernes 20 de febrero de 2026, para la Delegación San Luis Potosí de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia
ACUERDO General número 002/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil a partir del día lunes 16 al viernes 20 de febrero de 2026, para la Delegación San Luis Potosí de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, expido el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 002/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARA
INHÁBIL A PARTIR DEL DÍA LUNES 16 AL VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN
SAN LUIS POTOSÍ DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
CONSIDERANDO
PRIMERO . Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el garantizar el derecho de la personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de los servicios de orientación, asesoría, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones. SEGUNDO . Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico de la PRODECON, la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las Delegaciones Estatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional. TERCERO . Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos Primero, Segundo, y Tercero, numeral 23 del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció la Delegación San Luis Potosí, con competencia en el Estado de San Luis Potosí, cuya sede se encuentra en el domicilio ubicado en Avenida Himno Nacional número 1105-A, Colonia Jardín, C.P. 78270, en San Luis Potosí, S.L.P. CUARTO . Que con fecha 15 de febrero de 2026, se registró un incendio en las instalaciones donde se ubican los equipos de aire acondicionado de la Delegación San Luis Potosí de la PRODECON, lo cual generó afectaciones materiales y riesgos potenciales para la integridad física del personal y de las personas usuarias que acuden a dichas oficinas. QUINTO. Que derivado de lo anterior, y con base en la revisión técnica realizada por el área competente y en atención a las recomendaciones de protección civil, se determinó que las condiciones actuales del inmueble no garantizan la seguridad necesaria para el desarrollo normal de las actividades laborales ni para la adecuada prestación del servicio público. SEXTO . Que dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades propias de esta Entidad, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo, por causas de fuerza mayor y, en virtud del incendio suscitado en las instalaciones de la Delegación San Luis Potosí y de las consecuencias que se puedan generar, como medida preventiva y ante la necesidad de atender las recomendaciones de Protección Civil y con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas que en ella laboran, así como de las personas contribuyentes que acudan a solicitar los servicios, es necesario suspender actividades y declarar inhábil a partir del día lunes 16 al viernes 20 de febrero de 2026, únicamente para la referida Delegación. Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO 002/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARA
INHÁBIL A PARTIR DEL DÍA LUNES 16 AL VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN
SAN LUIS POTOSÍ DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ÚNICO. Se suspenden actividades y se declara inhábil a partir del día lunes 16 al viernes 20 de febrero de 2026, únicamente para la Delegación San Luis Potosí de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que no correrán términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante dicha unidad administrativa, en virtud de lo expuesto en los Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto que anteceden. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible de la Delegación, en cuanto las condiciones lo permitan, para su difusión y cumplimiento. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello , en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente .- Rúbrica.
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