ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. El Pleno del Órgano de Administración Judi
ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial , a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. Tercero. Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial se encuentra facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, entre las que se encuentran las relacionadas con la emisión de bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación en ejercicio de su presupuesto de egresos, y que estas se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuarto. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. Quinto. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos. Sexto. Que el 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal , derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial , mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el entonces Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción, seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025 . Séptimo. Que el 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas , el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . Octavo. Que el 4 de diciembre de 2025 fue publicado el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación , en el Diario Oficial de la Federación, que establece las bases en materia de recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Noveno. Que el 31 de diciembre de 2025 concluyó la vigencia de los contratos de bienes y servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resultó necesario realizar la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios , para el ejercicio fiscal 2026, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Décimo. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son inhábiles, entre otros, los días sábados y domingos, así como el 5 de febrero y 21 de marzo, por lo que a fin de agilizar los procedimientos para la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y con ello garantizar la operatividad del Órgano de Administración Judicial y los órganos jurisdiccionales para el ejercicio fiscal 2026, es necesario habilitar dichos días, así como los demás establecidos en las leyes aplicables. Décimo primero. Que, en sesión ordinaria, se sometió a consideración de la Comisión de Administración el Punto de Acuerdo por el que se propone habilitar los días inhábiles de febrero y marzo del presente año, para que las Áreas Administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación y se ordenó remitir al Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. Por lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE PROPONE
HABILITAR LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE FEBRERO Y MARZO DEL PRESENTE AÑO,
PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS PUEDAN REALIZAR LOS
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRIMERO. Se autoriza de manera excepcional habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios . SEGUNDO. La habilitación de términos y plazos legales será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión, en su caso, de los diversos procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores, adjudicación directa por excepción y adjudicación directa, con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación, siendo responsabilidad de las áreas competentes llevar a cabo los procedimientos de contratación bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, mismos que se consagran en la Constitución. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a los titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial . CUARTO. Se instruye a las áreas competentes para que, en lo subsecuente, fortalezcan los procesos de planeación, a efecto de cumplir oportunamente con los plazos y etapas previstos en la normatividad aplicable, evitando la necesidad de recurrir de manera reiterada a la habilitación de días y horas inhábiles. QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación en internet. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ , SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se propone habilitar los días inhábiles de los meses de febrero y marzo del presente año, para que las áreas administrativas encargadas puedan realizar los procedimientos de adjudicación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación , fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- Conste. - Rúbrica.
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