ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintisé

ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

Texto Legal

ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTISÉIS. CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial; SEGUNDO.- Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad; TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación; CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo; QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la propia Constitución; SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley aplicable en la materia; SÉPTIMO.- Que se elaboró el documento denominado "Manual que Regula las Remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026", con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a las personas servidoras públicas a cargo del Poder Judicial de la Federación; y OCTAVO.- Que los tabuladores de sueldos fueron autorizados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente: ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, el Órgano de Administración Judicial publica la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable. SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de las personas servidoras públicas se sujetarán al Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación , autorizado por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como al Tabulador 2025 que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo B, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. El Pleno del Órgano de Administración Judicial, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel, grupo y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada órgano que integra el Poder Judicial de la Federación. QUINTO. Los órganos que forman parte del Poder Judicial de la Federación, podrán ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, en beneficio de las personas servidoras públicas a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autorice el Órgano de Administración Judicial, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen del propio Órgano. SEXTO. El Órgano de Administración Judicial, en cumplimiento con el artículo 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, publica el presupuesto analítico de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, por cada órgano integrante del Poder Judicial de la Federación conforme al Anexo C; así como el Manual que Regula las Remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, que se incluye como Anexo A. TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García .- Rúbrica. Anexo A
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 El presente Manual se integra por los siguientes 9 apartados: I. Objetivo . II. Base Legal . III. Ámbito de aplicación . IV. Sujetos del Manual. V. Responsables de la Aplicación del Manual. VI. Definición de conceptos. VII. Sistema de Percepciones. VIII. Lineamientos de operación. IX. Interpretación. I. OBJETIVO Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico. II. BASE LEGAL · Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. · Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. · Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. · Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. · Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento. · Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. · Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. · Ley Federal de Austeridad Republicana. · Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. · Ley del Impuesto sobre la Renta. · Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. · Condiciones Generales de Trabajo de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. · Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. · Condiciones Generales de Trabajo del personal de confianza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. · Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. · Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981, mediante el que Ejecutivo Federal facultó a la Secretaría de Programación y Presupuesto, así como al Departamento del Distrito Federal, para que contrataran en beneficio de los trabajadores al servicio civil de la Federación, de los Poderes Legislativo y Judicial Federales y del propio Departamento, respectivamente, un seguro colectivo de retiro con Aseguradora Hidalgo, S.A. · Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, para celebrar convenios con Aseguradora Hidalgo, S.A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los servidores públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de 1997. · Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. · Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. · Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. · Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. · Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. IV. SUJETOS DEL MANUAL Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las modalidades de contratación por honorarios. V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL Por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: La persona Titular de la Unidad de Administración de la SCJN, de las Direcciones Generales de Presupuesto y Contabilidad y Recursos Humanos. Por el Tribunal de Disciplina Judicial: La persona Titular de la Unidad de Administración del TDJ y de sus Secretarías Técnicas. Por el Órgano de Administración Judicial: La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos; de Servicios al Personal; de Programación, Presupuesto y Tesorería; de la Coordinación de Administración Regional; de las Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas. Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: La persona Titular de la Unidad de Administración del TEPJF, de la Dirección General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Recursos Financieros; de las Jefaturas de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como, de las Delegaciones Administrativas Regionales. VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las cuatro Instancias del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico-administrativo que contiene, entre otros aspectos, la descripción clara de todos los puestos que integran su estructura de organización. Condiciones Generales de Trabajo.- Condiciones Generales de Trabajo de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación. Grupo.- Agrupación realizada en función de la naturaleza de los puestos que la integran o que pertenecen a la misma área funcional. Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación. Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia, siendo: el Pleno del Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Administración del propio Órgano. PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona servidora pública a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente. Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad. Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones. SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro. Personas Servidoras Públicas.- Personas que desempeñan un empleo en el Poder Judicial de la Federación. Tabulador.- Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación, y Tabulador General de Sueldos Híbrido de la SCJN, que son el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales. VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben las personas servidoras públicas por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por: 1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto. 2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a las personas servidoras públicas de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en el tabulador del Poder Judicial de la Federación. 3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador. 4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico. 5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador. 6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular. 7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas los cuales deberán autorizarse por los Órganos de Gobierno. 8. Prestaciones.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas, previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables, en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. En los casos de los numerales: 8.2.11, 8.3.2; 8.3.3; 8.3.4; 8.3.7 y 8.3.8, no son aplicables a Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como a Magistradas y Magistrados de Sala Superior. 8.1. Seguros.- Beneficios que se otorgan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de estas, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores (personal de mando medio y operativo) y de separación individualizado (personal de mando medio). 8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de las personas servidoras públicas, con lo que se contribuye a su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo a la persona servidora pública. 8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de las personas servidoras públicas que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio y edad. 8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a las personas servidoras públicas, así como a su cónyuge, concubina o concubinario, o pareja del mismo sexo (por matrimonio civil o cualquier figura reconocida por la legislación civil) y/o hijos solteros menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización, siempre que la persona Titular se ubique en los niveles de mando medio o se trate de personal operativo. La suma asegurada básica es hasta de 333 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) mensuales vigentes, con opción de incremento hasta una suma asegurada de 15,000 UMAS mensuales vigentes, con cargo a la persona servidora pública. 8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras públicas de mando medio, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa. El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre de la persona servidora pública una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben las personas servidoras públicas conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las cuatro Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en: 8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a las personas servidoras públicas al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.2. Ayuda de Gastos Funerarios.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento de la persona servidora pública, por un monto equivalente a treinta y cinco mil pesos netos. 8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos. 8.2.4. Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.5. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos. 8.2.6. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, sin perjuicio de las demás prestaciones y remuneraciones a que tengan derecho las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de dos meses, que se les confiere con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas. 8.2.7. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios de la persona servidora pública con motivo del fallecimiento de ésta. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido la persona servidora pública fallecida, más quinquenios. 8.2.8. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos. 8.2.9. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a las personas servidoras públicas de manera quincenal en razón de su antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.10. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todas las personas servidoras públicas que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos periodos anuales con base en lo establecido en los artículos 225, 226, 227 y 228 en relación con los artículos 282 y 284, todos de la Ley Orgánica. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley Orgánica, durante los años de proceso electoral federal o durante los períodos de procesos electorales federales extraordinarios, las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo con la elección de la persona servidora pública. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años. 8.2.11. Vestuario . - Beneficio económico anual que se otorga a las personas servidoras públicas de mando medio y nivel operativo para la adquisición de ropa, a fin de que acudan a sus labores acorde a las actividades que realizan, de conformidad con los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones en beneficio de la economía de las personas servidoras públicas. Se establecen de acuerdo con el puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno. 8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos. 8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.3. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 285 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de los Órganos de Gobierno. 8.3.4. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para las personas servidoras públicas con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.5. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.6. Estímulo Día del Padre.- Beneficio económico anual a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.7. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de las personas servidoras públicas de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro. El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre de la persona servidora pública por un monto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.3.8. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial para los puestos que se aprueben y conforme al procedimiento que los mismos establezcan. 8.3.9. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a las personas servidoras públicas Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los montos aprobados por los órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial en el Tabulador General de Sueldos Único del Poder Judicial de la Federación. 8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de las personas servidoras públicas, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial. 9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben las personas servidoras públicas de conformidad con la Ley del ISSSTE. VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por los mismos. IX. INTERPRETACIÓN Los Órganos de Gobierno del Órgano de Administración Judicial serán los facultados para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- El Secretario Ejecutivo de Administración del Órgano de Administración Judicial, Juan Carlos Zamora García.- Rúbrica. Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
Grupo
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
MINISTRO
1
134,310
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,
COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA,
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SCJN
TITULAR DE LA OFICINA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN
LA SCJN
2
125,626
COORDINADOR
3
125,518
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
4
124,895
DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE UNIDAD GENERAL,
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
124,686
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
6
123,901
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA),
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA,
SECRETARIO DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS
7
119,317
123,105
SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
112,777
116,073
120,529
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
95,465
104,896
109,375
SUBDIRECTOR GENERAL
10
101,428
117,152
ASESOR,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I,
DICTAMINADOR I,
SECRETARIO AUXILIAR I
11
91,082
102,018
117,152
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
92,405
117,152
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
93,720
101,428
109,562
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
14
90,603
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
15
62,612
71,902
84,253
DIRECTOR DE AREA,
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES,
SECRETARIO AUXILIAR DE COMITÉS DE MINISTRAS Y MINISTROS
16
46,276
62,612
84,253
COORDINADOR ADMINISTRATIVO II,
DICTAMINADOR II,
SECRETARIO AUXILIAR II
17
46,276
56,352
69,091
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
18
46,276
56,352
69,047
ACTUARIO
19
41,468
44,922
51,011
ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
20
34,557
41,468
50,558
SUBDIRECTOR DE AREA
21
47,777
52,185
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
22
38,858
40,496
JEFE DE DEPARTAMENTO,
AYUDANTE DE COMEDOR
23
46,637
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
35,548
41,394
46,296
PROFESIONAL OPERATIVO
25
31,126
37,169
46,296
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS
26
38,227
39,548
41,833
SECRETARIA
27
19,854
27,772
38,356
TECNICO EN SEGURIDAD
28
22,413
31,140
38,353
TECNICO OPERATIVO
29
19,854
31,165
38,353
CHOFER DE SERVICIOS
30
18,529
27,767
38,353
TECNICO EN PREVISION SOCIAL,
TECNICO EN ALIMENTOS
31
18,529
27,723
38,353
TECNICO ADMINISTRATIVO
32
19,854
31,261
35,548
OFICIAL DE SERVICIOS
33
16,763
18,529
19,854
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
MINISTRO
1
290,273
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS,
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA,
COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE
LA PRESIDENCIA,
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
DE LA SCJN
TITULAR DE LA OFICINA DE LA
REPRESENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA EN
LA SCJN
2
255,952
113,184
COORDINADOR
3
257,065
113,076
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
4
256,770
112,475
DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE UNIDAD GENERAL,
SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
COORDINADOR DE PONENCIA,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
COORDINADOR
5
256,278
112,267
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
6
255,153
111,458
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE
PONENCIA),
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA,
SECRETARIO DE COMITÉS DE MINISTRAS Y
MINISTROS
7
244,054
253,281
106,875
110,663
SECRETARIO DE ENLACE Y COORDINACIÓN
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO
SUPERIOR
8
237,640
229,928
247,219
100,335
103,631
108,087
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
ADJUNTO
9
190,318
210,808
221,654
83,786
92,662
96,932
SUBDIRECTOR GENERAL
10
203,841
240,265
89,398
89,398
104,710
ASESOR,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO I,
DICTAMINADOR I,
SECRETARIO AUXILIAR I
11
179,798
205,240
240,265
79,661
89,953
104,710
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
183,359
240,265
80,906
104,710
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
186,795
203,841
221,801
82,564
89,398
97,120
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA
14
179,768
238,892
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
15
119,401
139,277
166,584
163,568
188,250
221,386
DIRECTOR DE AREA,
SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE
COMITES,
SECRETARIO AUXILIAR DE COMITÉS DE
MINISTRAS Y MINISTROS
16
82,830
119,401
166,584
118,615
163,568
221,386
COORDINADOR ADMINISTRATIVO II,
DICTAMINADOR II,
SECRETARIO AUXILIAR II
17
82,830
105,439
133,093
118,615
146,841
180,781
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
18
82,830
105,439
132,998
118,615
146,841
180,665
ACTUARIO
19
73,435
80,218
93,328
106,950
115,456
131,747
ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
20
59,516
73,435
92,523
89,730
106,950
130,458
SUBDIRECTOR DE AREA
21
86,041
96,165
122,593
135,062
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
22
68,184
71,082
99,873
103,902
JEFE DE DEPARTAMENTO,
AYUDANTE DE COMEDOR
23
83,587
119,462
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
62,348
73,330
82,900
91,597
105,992
118,074
PROFESIONAL OPERATIVO
25
52,464
65,712
82,900
80,725
95,635
118,074
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS
26
66,960
69,690
74,140
98,091
101,388
107,075
SECRETARIA
27
31,065
46,377
68,176
51,692
72,946
98,591
TECNICO EN SEGURIDAD
28
36,064
52,589
68,153
58,896
80,769
98,582
TECNICO OPERATIVO
29
31,065
52,671
68,153
51,692
80,833
98,582
CHOFER DE SERVICIOS
30
28,000
46,327
68,153
47,874
72,929
98,582
TECNICO EN PREVISION SOCIAL,
TECNICO EN ALIMENTOS
31
28,000
46,072
68,153
47,874
72,807
98,582
TECNICO ADMINISTRATIVO
32
31,065
52,520
62,348
51,692
81,024
91,597
OFICIAL DE SERVICIOS
33
24,723
28,000
31,065
43,184
47,874
51,692
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
2
00
133,310
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL TDJ
5
00
125,980
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL TDJ
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL TDJ
6
00
125,635
VISITADORA A/VISITADOR A DE DISCIPLINA JUDICIAL
7
00
121,022
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ
SUBSECRETARIA/SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TDJ
7
00
121,012
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ
8
00
120,778
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL TDJ
8
00
120,761
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ
9
A
112,848
120,725
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN
PERMANENTE DEL TDJ
9
B
104,041
113,740
VISITADORA B/VISITADOR B DE DISCIPLINA JUDICIAL
10
00
113,561
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL TDJ
11
A
98,649
104,022
REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ANTE EL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
11
A
104,022
REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PJF ANTE EL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ
12
A
90,382
96,455
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL TDJ
12
B
84,408
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DEL TDJ
13
A
81,027
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DEL TDJ
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
13
C
72,106
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
15
00
69,246
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL TDJ
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL TDJ
16
00
68,756
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL TDJ
ASESORA/ASESOR DEL TDJ
20
00
50,883
55,384
58,690
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DE
PROYECTOS DEL TDJ
20
00
50,883
55,384
58,690
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL TDJ
20
00
55,384
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL TDJ
20
00
50,883
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
21
00
39,827
44,218
48,678
ACTUARIA/ACTUARIO DEL TDJ
21
00
48,678
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL TDJ
21
00
39,827
44,218
48,678
AGENTE INVESTIGADOR DEL TDJ
24
00
34,705
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL TDJ
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL TDJ
24
00
34,115
34,154
34,705
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL TDJ
24
00
34,115
34,154
34,705
OFICIAL JUDICIAL DEL TDJ
25
00
34,015
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL TDJ
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
27
00
30,306
OFICIAL DE PARTES DEL TDJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL TDJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL TDJ
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL TDJ
28
00
27,051
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL TDJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL TDJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TDJ
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL TDJ
29
00
21,802
ANALISTA DEL TDJ
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL TDJ
30
00
21,125
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL TDJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL TDJ
31
00
20,397
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL TDJ
32
00
19,241
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL TDJ
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL TDJ
32
00
17,812
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL
2
00
280,388
63,360
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO
DEL TDJ
5
00
263,137
168,221
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL TDJ
5
00
263,137
168,221
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL TDJ
6
00
261,483
167,709
VISITADORA A/VISITADOR A DE DISCIPLINA
JUDICIAL
7
00
251,465
233,713
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS DEL TDJ
SUBSECRETARIA/SUBSECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS DEL TDJ
7
00
251,444
233,694
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE
PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL
TDJ
8
00
250,893
233,191
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL TDJ
8
00
250,855
233,154
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE
PONENCIA DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DEL TDJ
9
A
232,229
250,768
221,167
233,076
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO
AA DE COMISIÓN PERMANENTE DEL TDJ
9
B
212,019
234,328
202,313
223,130
VISITADORA B/VISITADOR B DE DISCIPLINA
JUDICIAL
10
00
233,907
222,735
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A
DEL TDJ
11
A
211,975
239,050
REPRESENTANTE DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL
REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL PJF ANTE EL TRIBUNAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A
DEL TDJ
11
A
193,214
251,706
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL
TDJ
12
A
173,149
185,157
158,029
145,737
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL
TDJ
12
B
160,628
220,178
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DEL
TDJ
13
A
154,294
211,170
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DEL TDJ
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
13
C
134,575
187,465
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO AUXILIAR DE
ACUERDOS DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS LABORALES
15
00
128,362
179,866
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR
ESPECIALIZADO DEL TDJ
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR
ESPECIALIZADO DEL TDJ
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL TDJ
16
00
127,299
178,565
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL
TDJ
ASESORA/ASESOR DEL TDJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR
ESPECIALIZADO DE PROYECTOS DEL TDJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL TDJ
20
00
98,935
142,550
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR
TÉCNICO DEL TDJ
20
00
89,208
129,819
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL TDJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR
TÉCNICO A DEL TDJ
ACTUARIA/ACTUARIO DEL TDJ
21
00
84,344
123,641
AGENTE INVESTIGADOR DEL TDJ
24
00
58,248
91,107
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL TDJ
24
00
57,411
57,311
58,248
99,565
99,382
91,107
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR
TÉCNICO B DEL TDJ
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL TDJ
24
00
58,248
91,107
OFICIAL JUDICIAL DEL TDJ
25
00
58,017
87,602
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO
DEL TDJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL TDJ
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL
TDJ
27
00
50,814
78,798
OFICIAL DE PARTES DEL TDJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL
TDJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO
ESPECIALIZADO DEL TDJ
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO
EJECUTIVO A DEL TDJ
28
00
44,380
71,191
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/
FUNCIONARIO DEL TDJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL
TDJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL TDJ
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL TDJ
29
00
34,411
57,054
ANALISTA DEL TDJ
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO
ESPECIALIZADO DEL TDJ
30
00
33,067
55,144
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO
ADMINISTRATIVO DEL TDJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL
TDJ
31
00
31,626
53,087
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
DEL TDJ
32
00
29,333
49,825
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL TDJ
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL
TDJ
32
00
26,317
45,961
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
PERCEPCIONES NETAS
SUELDOS Y SALARIOS
Mínimo
Medio
Máximo
INTEGRANTE DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
2
00
131,310
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
3
00
129,310
JUEZA/JUEZ DE DISTRITO
4
00
126,310
VOCAL DEL OAJ
5
00
125,980
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN
INSTITUCIONAL DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL OAJ
CONTRALORA/ CONTRALOR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
6
00
125,684
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL OAJ
6
00
125,635
TITULAR DE UNIDAD DEL OAJ
7
00
121,012
COORDINADORA ACADÉMICA/COORDINADOR ACADÉMICO DEL OAJ
7
A
120,830
COORDINADORA/COORDINADOR DE SEGURIDAD DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DEL OAJ
8
00
120,778
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL OAJ
8
00
120,761
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL OAJ
9
A
120,725
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DEL OAJ
9
A
112,848
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN
PERMANENTE DEL OAJ
9
B
104,041
113,740
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL OAJ
9
C
113,692
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO TÉCNICO A DEL OAJ
11
A
98,649
104,022
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ
12
A
90,382
96,455
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS DEL OAJ
12
B
84,408
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ
12
A
90,382
96,455
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL A DEL OAJ
12
B
84,408
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR DE CENTRO DE JUSTICIA PENAL
FEDERAL
12
A
90,382
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
12
B
83,542
SECRETARIA/SECRETARIO DE TRIBUNAL DE CIRCUITO
13
A
81,027
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE TRIBUNAL DE CIRCUITO
DELEGADA/DELEGADO DEL OAJ
EVALUADORA/EVALUADOR DEL OAJ
13
B
78,462
SECRETARIA/SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO
13
C
74,865
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/JUEZ DE CONTROL O
JUEZA/JUEZ DE ENJUICIAMIENTO
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO DE DISTRITO
SECRETARIA/SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS
LABORALES
SUPERVISORA/SUPERVISOR DEL OAJ
13
C
72,106
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL OAJ
FACILITADORA/FACILITADOR DEL OAJ
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR REGIONAL DEL OAJ
14
00
58,690
72,103
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR ESPECIALIZADO DEL OAJ
15
00
69,246
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DEL OAJ
16
00
68,756
COORDINADORA/COORDINADOR DE GESTIÓN DEL OAJ
DEFENSORA PÚBLICA/DEFENSOR PÚBLICO DEL OAJ
16
A
66,028
ASESORA JURÍDICA/ASESOR JURÍDICO DEL OAJ
ASESORA/ASESOR DEL OAJ
20
00
50,883
55,384
58,690
COORDINADORA ESPECIALIZADA/COORDINADOR ESPECIALIZADO DE
PROYECTOS DEL OAJ
20
00
50,883
55,384
58,690
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL OAJ
20
00
55,384
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR TÉCNICO DEL OAJ
20
00
50,883
DIRECTORA/DIRECTOR DE CENDI DEL OAJ
20
00
50,883
55,384
DELEGADA ADMINISTRATIVA/DELEGADO ADMINISTRATIVO DEL OAJ
20
A
43,885
50,883
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE
ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
A
50,404
COORDINADORA/COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE
ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
A
41,293
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
21
00
39,827
44,218
48,678
JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR TÉCNICO A DEL OAJ
JEFA/JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES COMÚN DEL OAJ
21
00
39,827
PÉRITA/PERITO MÉDICO DEL OAJ
21
00
48,678
ACTUARIA/ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/MAGISTRADO DE
CIRCUITO
21
B
38,214
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZA/JUEZ DE DISTRITO
COORDINADORA/COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
JUDICIALES DEL OAJ
21
C
33,885
34,574
37,843
COORDINADORA/COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ
21
C
33,885
COORDINADORA/COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DEL OAJ
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL OAJ
24
00
34,115
34,154
34,705
JEFA/JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B DEL OAJ
DICTAMINADORA/DICTAMINADOR DEL OAJ
AUDITORA/AUDITOR DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR TÉCNICO B DEL OAJ
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL OAJ
24
00
34,705
COORDINADORA/COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR TÉCNICO
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
24
A
34,294
COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/COORDINADOR TÉCNICO
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
24
A
34,203
PROFESIONAL OPERATIVA/OPERATIVO DEL OAJ
25
A
30,901
31,465
SECRETARIA/SECRETARIO DEL OAJ
25
B
27,574
OFICIAL JUDICIAL A
25
00
34,015
TAQUÍGRAFA/TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O) DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC DEL OAJ
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL OAJ
JEFA/JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD DEL OAJ
NOTIFICADORA/NOTIFICADOR DE UNC DEL OAJ
26
00
31,919
AUXILIAR DE ACTUARIA/ACTUARIO DEL OAJ
AUXILIAR DE SALA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL B
OFICIAL JUDICIAL C
27
00
30,306
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
OFICIAL DE PARTES DEL OAJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN DEL OAJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO ESPECIALIZADO DEL OAJ
EDUCADORA/EDUCADOR DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ
27
A
22,259
30,901
OFICIAL JUDICIAL D
27
A
22,259
TÉCNICA/TÉCNICO EN SEGURIDAD DEL OAJ
28
A
22,259
23,721
27,524
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO A DEL OAJ
28
00
27,051
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO EJECUTIVO A DEL OAJ
AUXILIAR EN EDUCACIÓN DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS DEL OAJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL OAJ
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS CENDI DEL OAJ
TÉCNICA OPERATIVA/TÉCNICO OPERATIVO DEL OAJ
28
B
19,722
22,289
24,902
ANALISTA A DEL OAJ
29
A
22,245
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL OAJ
29
00
21,802
ANALISTA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL E
30
00
21,125
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL OAJ
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL OAJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO DEL OAJ
31
00
20,397
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS DEL OAJ
32
00
19,241
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO B DEL OAJ
32
00
17,812
19,241
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL OAJ
32
00
17,812
CONDUCTORA/CONDUCTOR DEL OAJ
33
A
18,405
OFICIAL DE SERVICIOS DEL OAJ
33
B
16,654
17,090
OFICIAL JUDICIAL E
34
00
13,551
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, PAGO POR RIESGO Y ASIGNACIÓN ADICIONAL NETOS ANUALES
(cifras en pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
GRUPO
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
Mínimo
Medio
Máximo
Mínimo
Medio
Máximo
INTEGRANTE DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
2
00
275,681
92,070
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
3
00
270,975
119,460
JUEZA/JUEZ DE DISTRITO
4
00
263,912
110,690
52,000
VOCAL DEL OAJ
5
00
263,137
168,221
SECRETARIA EJECUTIVA/SECRETARIO
EJECUTIVO DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL
DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO EJECUTIVO DEL
PLENO DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL OAJ
CONTRALORA/ CONTRALOR DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
6
00
261,651
167,783
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR DEL OAJ
6
00
261,483
167,709
TITULAR DE UNIDAD DEL OAJ
7
00
251,444
233,694
COORDINADORA ACADÉMICA/
COORDINADOR ACADÉMICO DEL OAJ
7
A
251,016
233,302
COORDINADORA/COORDINADOR DE
SEGURIDAD DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE
PONENCIA DEL OAJ
8
00
250,893
233,191
DIRECTORA/DIRECTOR GENERAL DEL OAJ
8
00
250,855
233,154
COORDINADORA/COORDINADOR GENERAL
DEL OAJ
COORDINADORA/COORDINADOR DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL OAJ
SECRETARIA TÉCNICA/SECRETARIO
TÉCNICO DE PONENCIA DEL OAJ
9
A
232,229
250,768
221,167
233,076
SECRETARIA TÉCNICA AA/SECRETARIO
TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE
DEL OAJ
9
B
212,019
234,328
202,313
223,130
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL
OAJ
9
C
234,218
223,024
SECRETARIA TÉCNICA A/SECRETARIO
TÉCNICO A DEL OAJ
11
A
193,214
211,975
251,706
239,050
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS
DEL OAJ
12
A
173,149
185,157
158,029
145,737
COORDINADORA/COORDINADOR DE ÁREAS
DEL OAJ
12
B
160,628
220,178
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR
REGIONAL A DEL OAJ
12
A
173,149
185,157
158,029
145,737
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR
REGIONAL A DEL OAJ
12
B
160,628
220,178
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR DE
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
12
A
173,149
158,029
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES
DEL OAJ
12
B
163,631
217,852
SECRETARIA/SECRETARIO DE TRIBUNAL DE
CIRCUITO
13
A
154,294
211,170
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO
DE TRIBUNAL DE ALZADA
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA
DE TRIBUNAL DE CIRCUITO
DELEGADA/DELEGADO DEL OAJ
EVALUADORA/EVALUADOR DEL OAJ
13
B
149,717
204,356
SECRETARIA/SECRETARIO DE JUZGADO DE
DISTRITO
13
C
141,968
194,796
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO
DE JUEZA/JUEZ DE CONTROL O JUEZA/JUEZ
DE ENJUICIAMIENTO
SECRETARIA/SECRETARIO PROYECTISTA
DE JUZGADO DE DISTRITO
SECRETARIA/SECRETARIO DE
INSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS
LABORALES
SUPERVISORA/SUPERVISOR DEL OAJ
13
C
134,575
187,465
DIRECTORA/DIRECTOR DE ÁREA DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO DE APOYO B DEL
OAJ
FACILITADORA/FACILITADOR DEL OAJ
ADMINISTRADORA/ADMINISTRADOR
REGIONAL DEL OAJ
14
00
106,113
134,570
151,817
187,460
ASESORA ESPECIALIZADA/ASESOR
ESPECIALIZADO DEL OAJ
15
00
128,362
179,866
COORDINADORA ESPECIALIZADA/
COORDINADOR ESPECIALIZADO DEL OAJ
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR
DEL OAJ
16
00
127,299
178,565
COORDINADORA/COORDINADOR DE
GESTIÓN DEL OAJ
DEFENSORA PÚBLICA/DEFENSOR PÚBLICO
DEL OAJ
16
A
116,301
171,317
ASESORA JURÍDICA/ASESOR JURÍDICO DEL
OAJ
ASESORA/ASESOR DEL OAJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
COORDINADORA ESPECIALIZADA/
COORDINADOR ESPECIALIZADO DE
PROYECTOS DEL OAJ
20
00
89,208
98,935
106,113
129,819
142,550
151,817
LIDERESA/LÍDER DE PROYECTO DEL OAJ
20
00
98,935
142,550
COORDINADORA TÉCNICA/COORDINADOR
TÉCNICO DEL OAJ
20
00
89,208
129,819
DIRECTORA/DIRECTOR DE CENDI DEL OAJ
20
00
89,208
98,935
129,819
142,550
DELEGADA ADMINISTRATIVA/DELEGADO
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
20
A
75,672
89,208
112,194
129,819
COORDINADORA/COORDINADOR DE
ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE
ARCHIVOS JUDICIALES DEL OAJ
21
A
72,532
90,850
105,735
128,464
SUBDIRECTORA/SUBDIRECTOR DE ÁREA
DEL OAJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
JEFA/JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN A DEL OAJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
JEFA/JEFE DE UNIDAD DE NOTIFICADORES
COMÚN DEL OAJ
21
00
67,569
102,083
COORDINADORA TÉCNICA A/COORDINADOR
TÉCNICO A DEL OAJ
21
00
67,569
75,613
84,344
102,083
113,024
123,641
PÉRITA/PERITO MÉDICO DEL OAJ
21
00
84,344
123,641
ACTUARIA/ACTUARIO DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE
MAGISTRADA/MAGISTRADO DE CIRCUITO
21
B
64,222
98,065
SECRETARIA/SECRETARIO PARTICULAR DE
JUEZA/JUEZ DE DISTRITO
COORDINADORA/COORDINADOR DE
ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES
DEL OAJ
21
C
59,293
60,090
65,911
87,528
89,124
97,139
COORDINADORA/COORDINADOR DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL OAJ
21
C
59,293
87,528
COORDINADORA/COORDINADOR DE
MANTENIMIENTO DEL CENTRO
ARCHIVÍSTICO JUDICIAL DEL OAJ
JEFA/JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL DEL
OAJ
24
00
58,248
91,107
COORDINADORA/COORDINADOR DE AYUDA
Y SEGURIDAD DEL OAJ
JEFA/JEFE DE DEPARTAMENTO DEL OAJ
24
00
57,411
57,311
58,248
99,565
99,382
91,107
JEFA/JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN B DEL OAJ
DICTAMINADORA/DICTAMINADOR DEL OAJ
AUDITORA/AUDITOR DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA B/COORDINADOR
TÉCNICO B DEL OAJ
COORDINADORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA/
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DEL OAJ
24
A
57,410
57,393
88,069
88,296
PROFESIONAL OPERATIVA/OPERATIVO DEL
OAJ
25
A
52,080
52,212
80,198
81,514
SECRETARIA/SECRETARIO DEL OAJ
25
B
46,005
72,483
OFICIAL JUDICIAL A
25
00
58,017
87,602
TAQUÍGRAFA/TAQUÍGRAFO JUDICIAL
PARLAMENTARIA(O) DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE
ADMINISTRATIVO OCC DEL OAJ
ASISTENTE ADMINISTRATIVA/
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE ENLACE DEL OAJ
JEFA/JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD DEL
OAJ
NOTIFICADORA/NOTIFICADOR DE UNC DEL
OAJ
26
00
50,727
82,576
AUXILIAR DE ACTUARIA/ACTUARIO DEL OAJ
AUXILIAR DE SALA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL B
OFICIAL JUDICIAL C
27
00
50,814
78,798
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO
DEL OAJ
OFICIAL DE PARTES DEL OAJ
ANALISTA ESPECIALIZADA/ESPECIALIZADO
DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN
DEL OAJ
ENFERMERA ESPECIALIZADA/ENFERMERO
ESPECIALIZADO DEL OAJ
EDUCADORA/EDUCADOR DEL OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL
DEL OAJ
27
A
35,752
52,080
58,461
80,198
OFICIAL JUDICIAL D
27
A
35,752
58,461
TÉCNICA/TÉCNICO EN SEGURIDAD DEL OAJ
28
A
35,752
36,887
45,673
58,461
62,288
72,338
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO A DEL OAJ
28
00
44,380
71,191
SECRETARIA EJECUTIVA A/SECRETARIO
EJECUTIVO A DEL OAJ
AUXILIAR EN EDUCACIÓN DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE
FUNCIONARIA/FUNCIONARIO DEL OAJ
CONDUCTORA/CONDUCTOR DE SERVICIOS
DEL OAJ
OFICIAL DE SEGURIDAD DEL OAJ
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS CENDI DEL OAJ
TÉCNICA OPERATIVA/TÉCNICO OPERATIVO
DEL OAJ
28
B
30,797
35,931
40,704
51,317
58,577
65,844
ANALISTA A DEL OAJ
29
A
35,604
58,388
SECRETARIA A/SECRETARIO A DEL OAJ
29
00
34,411
57,054
ANALISTA DEL OAJ
OFICIAL JUDICIAL E
30
00
33,067
55,144
TÉCNICA ESPECIALIZADA/TÉCNICO
ESPECIALIZADO DEL OAJ
TÉCNICA ADMINISTRATIVA/TÉCNICO
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
ANALISTA ADMINISTRATIVA/
ADMINISTRATIVO DEL OAJ
31
00
31,626
53,087
PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS DEL OAJ
32
00
29,333
49,825
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DEL
OAJ
TÉCNICA/TÉCNICO DE SERVICIO B DEL OAJ
32
00
26,317
29,333
45,961
49,825
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
DEL OAJ
32
00
26,317
45,961
CONDUCTORA/CONDUCTOR DEL OAJ
33
A
27,777
47,552
OFICIAL DE SERVICIOS DEL OAJ
33
B
24,543
24,980
42,885
44,001
OFICIAL JUDICIAL E
34
00
18,837
35,050
Anexo B
PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUELDOS Y SALARIOS MENSUAL NETO
(cifras en pesos)
NIVEL
HOMOLO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

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