DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. DISPOSICIONES EN LAS QUE SE CONTIENE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADO
DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. DISPOSICIONES EN LAS QUE SE CONTIENE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción VIII, 16, párrafo segundo, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones V y XIX, 19, 21, 22, 34, 35 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones II y XXVII, 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 4o. Ter y 31 Ter, párrafo sexto, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de M é xico; en relación con el Primero y Segundo, fracción XIV, de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil veinticinco, y CONSIDERANDO
1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, entre otros. 2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), en cuyos artículos 3, fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82, respectivamente, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán Autoridades Garantes para efecto de las referidas leyes. 3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor ese mismo día. Así, quedó previsto en los artículos 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, párrafos segundo a séptimo, del citado Reglamento Interior, que para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante, establecidas en la LGTAIP y en la LGPDPPSO, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría; así como, que a la referida Dirección de Control Interno le corresponde ejercer las atribuciones que dichas leyes otorguen a la Autoridad Garante con excepción de aquellas que, en dicho carácter, el mencionado Reglamento confiera en esas materias al propio Comité Garante o a otros integrantes del Órgano Interno de Control del Banco, en el ámbito de sus respectivas competencias. 4. Que los artículos 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo de la CPEUM, establecen que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme al régimen que se establezca en la ley general que para tales efectos se emita; así como que, toda persona tiene el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, y a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley. 5. Que los artículos 3, fracción XIX, de la LGTAIP, y 3, fracción XXVII, de la LGPDPPSO, prevén como sujetos obligados, entre otros, a los órganos constitucionalmente autónomos, así como a los fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal. 6. Que los artículos 35 de la LGTAIP y 83 de la LGPDPPSO, prevén las atribuciones que corresponden a las Autoridades Garantes para garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en la CPEUM y demás disposiciones jurídicas aplicables. 7. Que el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil veinticinco, emitió el Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12- 2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia (Lineamientos Técnicos), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil veinticinco. 8. Que en términos del Primero de los Lineamientos Técnicos, estos son de observancia general y obligatoria para los sujetos obligados y las Autoridades Garantes. Asimismo, en el Segundo, fracción XIV, de dichos Lineamientos Técnicos, se define al padrón de sujetos obligados como el documento aprobado por las Autoridades Garantes, en el que se deben enlistar los sujetos obligados de su competencia. 9. Que de acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con las obligaciones constitucionales y legales que corresponde a la Autoridad Garante del Banco de México, el Comité Garante aprobó los Lineamientos para la elaboración y publicación del padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, así como de las tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Al respecto, en términos de dichos Lineamientos, el padrón de sujetos obligados del Banco es aquel contenido en las disposiciones aprobadas por el Comité Garante del Banco (en adelante, padrón). 10. Que la fracción II del párrafo sexto del artículo 31 Ter del Reglamento Interior del Banco de México, establece como atribución del Comité Garante, la de emitir recomendaciones, criterios, normas, reglas, lineamientos y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Por lo expuesto, el Comité Garante del Banco de México expide las siguientes: DISPOSICIONES EN LAS QUE SE CONTIENE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA
DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
PRIMERA. El padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para los efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables a las materias reguladas por dichas leyes, se integra con: I. El Banco de México, órgano constitucional autónomo, previsto en el artículo 28, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y II. Los fideicomisos y fondos públicos denominados: 1) Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, 2) Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos y 3) Fondo de Pensiones para el Bienestar; en los que, en términos de la legislación, contratos constitutivos respectivos, y demás disposiciones aplicables, el Banco de México funge como fiduciario, los cuales no cuentan con una estructura orgánica propia, y es responsable de coordinar su operación, de acuerdo con el dictamen realizado por la Dirección de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en su carácter de integrante de la Autoridad Garante. Lo anterior, en los términos del Anexo Único que forma parte integrante de las presentes disposiciones. SEGUNDA. El padrón de sujetos obligados se encontrará disponible para consulta de cualquier autoridad o persona y de los sujetos obligados en el sitio de internet del Banco de México: www.banxico.org.mx . TERCERA. La Dirección de Control Interno del Banco de México, directamente o por conducto de la Unidad Garante, será la encargada de mantener actualizado el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes al Comité Garante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes disposiciones en las que se contiene el padrón entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, dejará de ser aplicable cualquier determinación en la misma materia, emitida con anterioridad, respecto de los sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México. Las presentes disposiciones fueron aprobadas por el Comité Garante del Banco de México, en sesión celebrada el diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. - Presidente , Erik Mauricio Sánchez Medina .- Rúbrica.- Integrante suplente , Nora Brenda Reyes Rodríguez .- Rúbrica.- Integrante , Rodolfo Salvador Luna de la Torre .- Rúbrica.- Secretaria , María Elena Méndez Sánchez .- Rúbrica. ANEXO ÚNICO
PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE
MÉXICO
La Autoridad Garante del Banco de México es competente para conocer de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables en las materias reguladas por dichas leyes, respecto de los sujetos obligados siguientes: I. ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO 1. Banco de México II. FIDEICOMISOS Y FONDOS PÚBLICOS 2. Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3. Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 4. Fondo de Pensiones para el Bienestar TOTAL DE SUJETOS OBLIGADOS: 4
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