ACUERDO por el que la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delega indistintamente en las personas titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Medidas de Protección las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de l
ACUERDO por el que la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delega indistintamente en las personas titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Medidas de Protección las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DELEGA INDISTINTAMENTE EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA DIRECCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN. Lcda. Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafos undécimo y vigésimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, párrafo segundo, 14, fracción XXX, 17, fracción VI, y 23, párrafo tercero del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades del país están obligadas a proteger, garantizar, respetar y promover los derechos humanos, a partir de la aplicación de los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad; y que, en casos de posibles violaciones a los derechos humanos, deben adoptarse medidas para su prevención, investigación, sanción y reparación. Que el artículo 4o., párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; el párrafo vigésimo tercero del precepto referido dispone que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Que el artículo 122, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que corresponde a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial. Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que la Procuraduría Federal al ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial, previstas en la fracción VII del artículo 122 de la Ley, podrá solicitar el auxilio y colaboración de las instituciones policiales competentes, y deberá notificar de inmediato al Ministerio Público de la Federación la emisión de dichas medidas. Que el párrafo segundo del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que la persona Titular de la Procuraduría Federal podrá delegar la facultad a que se refiere dicho artículo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dispone que la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes puede ser auxiliada por las personas titulares de las Direcciones Generales, Direcciones de Área y por el demás personal que resulte necesario y que le esté adscrito conforme a su estructura orgánica vigente; asimismo, el artículo 14, fracción XXX, del citado Estatuto le confiere la facultad de delegar, mediante oficio, en el personal subalterno las facultades y atribuciones que tenga encomendadas, mismas que deberán constar por escrito. Que el artículo 17, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, establece que corresponde a la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitar al Ministerio Público competente o, en su caso, ordenar la imposición de medidas urgentes de protección especiales idóneas. Que el artículo 23, párrafo tercero, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que, en el desempeño de sus funciones, las personas titulares de las Direcciones Generales serán auxiliadas por las personas servidoras públicas adscritas a las Direcciones y por el demás personal que sea necesario y que les esté adscrito conforme a la estructura orgánica vigente. Que el artículo 31, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, reconoce que la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes está adscrita a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que dentro de sus facultades se encuentra la de solicitar al Ministerio Público o, en su caso, ordenar la imposición de medidas urgentes de protección especiales idóneas cuando existe un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes. Que la fracción XXIV al artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, establece que la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contará con las demás atribuciones que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que se señalen en el Estatuto y otras disposiciones. Que el Manual de Organización Específico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 12 de abril de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Dirección de Medidas de Protección está adscrita a la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que dentro de sus funciones se encuentra la relativa al seguimiento de las solicitudes de medidas urgentes de protección especial. Que, para la mejor distribución y desarrollo de las atribuciones que competen a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el mandato constitucional y legal, con el fin de atender de manera eficiente la gestión administrativa, reducir los tiempos de atención para emitir las medidas urgentes de protección especial en los casos que resulten necesarias para garantizar el interés superior de la niñez, es necesario adoptar medidas para atender de forma expedita los asuntos que tienen encomendados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DELEGA INDISTINTAMENTE EN LAS PERSONAS TITULARES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA DIRECCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO. Se delega indistintamente en las personas Titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Medidas de Protección la facultad para ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial, conforme a lo dispuesto por los artículos 122, fracciones VI y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO. Las personas Titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Medidas de Protección, en ejercicio de la facultad delegada, deberán, según sea el caso: I. Dictar, de manera fundada y motivada, las medidas urgentes de protección especial previstas por el artículo 122, fracción VI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que resulten necesarias para gestionar el riesgo que se actualice en contra de la vida, integridad o libertad de las personas menores de edad, de acuerdo con las características de cada caso en particular, velando en todo momento por el interés superior de la niñez; II. Solicitar, cuando sea necesario, el auxilio y colaboración de las instituciones policiales competentes para la aplicación de las medidas urgentes de protección especial; III. Notificar inmediatamente al Ministerio Público de la Federación la emisión de las medidas urgentes de protección especial, para los efectos legales a que haya lugar; IV. Notificar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección especial, al órgano jurisdiccional competente, para que este se pronuncie sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente; V. Dar seguimiento a la revisión que realice el órgano jurisdiccional competente, con el propósito de interponer los medios de defensa que en todo caso resulten necesarios, con el auxilio de la Dirección de Asesoría y Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes; VI. Informar a la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sobre las medidas urgentes de protección especial ordenadas, de manera semanal; VII. Llevar un registro único y permanentemente actualizado de todas las medidas urgentes de protección especial ordenadas; y VIII. Rendir los informes que le sean solicitados por la persona titular de la Procuraduría Federal para la adecuada supervisión del ejercicio de la facultad delegada. En los casos en los que las medidas urgentes de protección especial sean dictadas de forma directa por la persona titular de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la persona titular de la Dirección de Medidas de Protección auxiliará en su tramitación, registro, seguimiento, notificación y en todo aquello que resulte necesario para su efectiva aplicación y cumplimiento. TERCERO. La persona titular de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispondrá todas las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, auxiliándose del personal que sea necesario y que les esté adscrito conforme a la estructura orgánica vigente. CUARTO. En ausencia temporal de las personas titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Medidas de Protección, las facultades delegadas podrán ser ejercidas por quien legalmente las sustituya, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. QUINTO. La delegación de funciones contenida en el presente Acuerdo se otorga sin prejuicio de su ejercicio directo por parte de la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEXTO. Las personas servidoras públicas señaladas, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las facultades que se le delegan. SÉPTIMO. La persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes podrá modificar o revocar la presente delegación en cualquier momento, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que surta sus efectos el día de su publicación. Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Lcda. Fabiola María Salas Ambriz .- Rúbrica.
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