CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/002/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos co
CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/002/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con el ciudadano Edgar Oswaldo Palomo Beltrán. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Dirección Jurídica Procesal y Consultiva. CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/002/2026 POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON EL CIUDADANO EDGAR OSWALDO PALOMO BELTRÁN. CIRCULAR INE/OIC/UAJ/DJPC/002/2026
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. P R E S E N T E S. C on fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos segundo y octavo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 487, apartados 1 y 6, así como 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 4, numeral 1, fracción VI, apartado A, 81 y 82 apartado 1, incisos ff) y nnn) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral; 167, 168, fracción I, 169 170,171 y 173, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; y los artículos 24, fracción I, inciso c) y 33, incisos i) p), v) y w) , del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral (1) ; y en cumplimiento al resolutivo QUINTO de la resolución de tres de diciembre de dos mil veinticinco que se dictó en el expediente INE/OIC/PSC/001/2024 , mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción a contratistas instaurado en contra de la persona física Edgar Oswaldo Palomo Beltrán esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, le fueron impuestas las sanciones consistentes en: MULTA por la cantidad de $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.), equivalente a 10 (diez) veces el valor diario de la unidad de medida y actualización elevado al mes, con referencia a noviembre de dos mil veinticuatro, e INHABILITACIÓN por el plazo de UN MES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos sobre las materias obras y servicios relacionados con las mismas , a que se refieren el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona física Edgar Oswaldo Palomo Beltrán no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular. Las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, y las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, utilicen total o parcialmente recursos públicos, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado en el presente medio de difusión. Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia. Atentamente Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. - Director Jurídico Procesal y Consultivo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral , Mtro . Pablo Casillas Jean .- Rúbrica. 1 Aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020 "Acuerdo General del Órgano Interno de Control del instituto Nacional Electoral por el que se expide el Estatuto Orgánico del Órgano interno de Control del instituto Nacional Electoral de 24 de diciembre de 2020, cuya entrada en vigor inició el 11 de enero de 2021, publicado el 24 de diciembre de 2020 en la Gaceta Electoral número 40, así como en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2021 (Reformado mediante Acuerdo General OIC-INE/04/2024 de 14 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2024, y Acuerdo General OIC-INE/08/2024 de 26 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2025); aplicable al presente asunto de conformidad con el numeral SEXTO del Acuerdo General OIC-INE/06/2025 de 30 de mayo de 2025.
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