ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención presencial en las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6, ubicadas en los estados de Nayarit y Jalisco, respectivamente, el día 23 de febrero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, así como la atención presencial en las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6, ubicadas en los estados de Nayarit y Jalisco, respectivamente, el día 23 de febrero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5°, 7°, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 11, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindar certeza en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen los términos y plazos en los que la CONDUSEF debe substanciar los procedimientos administrativos de su competencia, así como en los que los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras pueden presentar promociones, solicitudes o recibir notificaciones y tratándose de las instituciones financieras, cumplir con las obligaciones previstas en la citada normatividad, cuya supervisión está a cargo de esta Comisión Nacional. Asimismo, que dentro de dichos plazos y términos no se deben considerar los días inhábiles. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles aquellos que se hagan del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado. Que la Dirección de Control y Supervisión Occidente de la Vicepresidencia de Atención a Usuarios e Instituciones Financieras de la CONDUSEF, comunicó que, con motivo de los acontecimientos de violencia ocurridos el domingo 22 de febrero de 2026, diversas dependencias y entidades de Gobierno de los Estados de Nayarit y Jalisco, consideraron suspender actividades el lunes 23 de febrero de 2026, por lo que a fin de proteger la integridad y seguridad de los usuarios de servicios financieros, de los representantes de las instituciones financieras, de los servidores públicos y del público en general que asiste a las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6, ubicadas en los referidos Estados, respectivamente, solicitó la declaratoria de dicho día como inhábil. Que, de acuerdo a la solicitud de la citada Dirección, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios financieros como a las instituciones financieras que tienen asuntos en trámite ante las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6, ubicadas en los Estados de Nayarit y Jalisco, respectivamente, así como al público en general, resulta necesario que esta Comisión Nacional haga del conocimiento que el día lunes 23 de febrero de 2026, se suspende la atención presencial, así como los términos y plazos referentes a los procedimientos administrativos que se realizan y desahogan ante las citadas Unidades de Atención a Usuarios; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL,
LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, ASÍ COMO LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LAS
UNIDADES DE ATENCIÓN A USUARIOS OCCIDENTE 5 Y OCCIDENTE 6, UBICADAS EN LOS ESTADOS
DE NAYARIT Y JALISCO, RESPECTIVAMENTE, EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con sede en los Estados de Nayarit y Jalisco, respectivamente, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se considerará como inhábil para todos los efectos legales, el día 23 de febrero de 2026, por lo que dicho día no se computará en los términos y plazos legales correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se suspende la atención presencial a usuarios de servicios financieros y representantes de las instituciones financieras en las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6, con sede en los Estados de Nayarit y de Jalisco, respectivamente, el día 23 de febrero de 2026. No obstante, el día 23 de febrero de 2026 los usuarios de servicios financieros podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF por vía remota, así como solicitar asesoría, a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https:// www.condusef.gob.mx. ARTÍCULO TERCERO. Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas por vía remota el día 23 de febrero de 2026, ante las Unidades de Atención a Usuarios Occidente 5 y Occidente 6, con sede en los Estados de Nayarit y de Jalisco, respectivamente, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo segundo. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 23 de febrero de 2026. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia. TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez .- Rúbrica.
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