ACUERDO General 1/2026 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.- Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL 1/2026 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL D
ACUERDO General 1/2026 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.- Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL 1/2026 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y HONORABILIDAD DE LAS PERSONAS VISITADORAS JUDICIALES REGIONALES Y VISITADORAS JUDICIALES CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la disciplina del Poder Judicial de la Federación corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial. SEGUNDO. Dentro de los órganos que asisten al propio Tribunal en dicha labor, se encuentra el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; ente auxiliar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene entre otras funciones y obligaciones la de llevar a cabo la evaluación y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a fin de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. TERCERO. La destacada función de inspectoría es llevada a cabo por las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; personas funcionarias judiciales que, dadas las especiales características de su labor, deben cumplir con un alto perfil y estándar profesional que garantice resultados satisfactorios en el desarrollo de sus atribuciones, para así permitir al Tribunal de Disciplina Judicial la consecución de su objetivo. CUARTO. Es así que, derivado de la importancia de las funciones que llevan a cabo dichas personas funcionarias judiciales, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 163, último párrafo, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; es menester que el Tribunal de Disciplina Judicial establezca un sistema que permita supervisar y evaluar el desempeño y honorabilidad de esas personas servidoras públicas. En consecuencia, se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO . Se expide el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General tienen como propósito establecer un sistema que permita dar seguimiento al desempeño de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales y a la honorabilidad con la que se conduzcan en el desarrollo de sus labores. Del mismo modo, contar con un procedimiento que permita realizar la medición y evaluación de dichos aspectos, de manera objetiva y sistemática, respetando el debido proceso y con atención al principio de máxima publicidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación Los preceptos normativos que integran el presente Acuerdo General son de observancia obligatoria para las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, así como para las personas servidoras públicas que integran el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial que, en el ámbito de sus respectivas obligaciones, participan en el proceso de examinación de aquellas personas inspectoras. Artículo 3. Interpretación El Pleno del Tribunal de Disciplina es la instancia facultada para interpretar el presente Acuerdo General y en su caso para dirimir cualquier controversia que al respecto se llegue a suscitar. Artículo 4. Glosario Para efectos del presente Acuerdo General se entenderá por: I. Acta de visita. Documento en el que las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, deben asentar información y datos relacionados al desarrollo y resultado de los métodos de evaluación que lleven a cabo; II. Acuerdo General. Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; III. Acuerdo General de Funcionamiento. Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; IV. Comisión. Comisión de Evaluación del Tribunal de Disciplina Judicial; V. Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Evaluación. Resolución en la que se mide la aptitud, competencia, habilidad y eficiencia, así como la honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales respecto a la ejecución de sus labores; VII. Ley. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; VIII. Lineamientos. Directrices generales para la ejecución de los métodos de evaluación; IX. Listados de soporte. Relaciones de asuntos que los órganos jurisdiccionales deben proporcionar para la práctica de los métodos de visita presencial o digital, y reporte de funcionamiento, a partir de los documentos publicados para tal efecto en la página web del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; X. Órgano de Evaluación. El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; XI. Órgano evaluado. Órgano jurisdiccional en el que se practique un procedimiento de evaluación; XII. Órganos jurisdiccionales. Plenos Regionales; Tribunales Colegiados de Circuito; Tribunales Colegiados de Apelación; Juzgados de Distrito; Centros de Justicia Penal Federal; Tribunales Laborales Federales; Juzgados de Distrito que integran el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones; así como los órganos que integren centros auxiliares (tanto Tribunales Colegiados como Juzgados de Distrito). Las referencias que se hagan en el presente Acuerdo General a los órganos jurisdiccionales o a sus personas titulares, también se entenderán hechas a las y los magistrados de Circuito y a las y los jueces de Distrito; XIII. Página web. Página de internet del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; XIV. Persona Directora General. La persona directora general del Órgano de Evaluación; XV. Persona evaluada. La persona visitadora judicial regional o visitadora judicial cuyo desempeño y honorabilidad es analizado y calificado en términos de lo dispuesto en el presente Acuerdo General; XVI. Persona Titular del Órgano de Evaluación. La persona titular del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; XVII. Personas Visitadoras Judiciales. Las personas visitadoras judiciales adscritas a la sede del Órgano de Evaluación; XVIII. Personas Visitadoras Judiciales Regionales. Las personas visitadoras judiciales adscritas a las sedes regionales del Órgano de Evaluación; XIX. Pleno. Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial; XX. Queja. Manifestaciones verbales o por escrito presentadas de manera física o por medios electrónicos a través de las cuales se narran actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas atribuibles a las personas servidoras públicas; XXI. SIGE. Sistema Integral de Gestión de Expedientes; XXII. SISE. Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; XXIII. Sistema de Evaluación. El Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; XXIV. Sistema de Procesos de Evaluación. Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de los Procesos de Evaluación; XXV. Tribunal. Tribunal de Disciplina Judicial; XXVI. Viáticos. Recursos otorgados a la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial para cubrir los gastos necesarios en el cumplimiento de una comisión, tales como alimentación, hospedaje, transportación, entre otros, que tengan relación y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones; y XXVII. Visita. Método de evaluación consistente en la inspección que la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial hace en forma presencial o digital a los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de recopilar datos e información necesaria para llevar a cabo la evaluación de su desempeño y conducta. CAPÍTULO SEGUNDO
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 5. Factores de evaluación Los indicadores que se tomarán en consideración para efectos de evaluar el desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales son los siguientes: I. Errores y omisiones en la documentación sustento de los procedimientos de evaluación que lleven a cabo: comprende toda aquella información, física o digital, que derive o tenga relación con los procedimientos de evaluación ordinaria, extraordinaria o de seguimiento que las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales lleven a cabo, dentro de los que destacan: a) Datos que consten en los formatos autorizados para la implementación de los diversos métodos de evaluación, tales como la realización de visitas presenciales o digitales; auditorías; evaluación por objetivos; análisis de indicadores clave de rendimiento; evaluación frente a pares; encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia; requerimientos de información; y, análisis de datos; y, b) Determinación y/o dictamen que recaigan a los diversos procedimientos de evaluación que en el ejercicio de sus funciones hayan llevado a cabo. De dicha documentación se identificarán los errores y omisiones en los que haya incurrido la persona visitadora judicial regional y visitadora judicial evaluada, con el propósito de valorarlos para, en su caso, restar unidades a su calificación final. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo aquella documentación, datos o información que las personas visitadoras judiciales regionales recopilen durante la práctica de los procedimientos de evaluación de seguimiento a que se refiere el artículo 173, párrafo segundo de la Ley; en cuyo caso el escrutinio se limitará única y exclusivamente a verificar que las actas de visita respectivas cumplan con las formalidades que para tal efecto establece el Acuerdo General de Funcionamiento. II. Informe semestral: las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales rendirán semestralmente un informe a la persona titular del Órgano de Evaluación en el que reseñarán todas aquellas actividades diversas a los procedimientos de evaluación que llevaron a cabo durante esa misma temporalidad, tales como: a) Atención a convocatorias para reuniones de trabajo; b) Impartición de pláticas o cursos de capacitación; y, c) Las que adicionalmente se les haya encomendado y que tengan relación con sus funciones. III. Formación académica: cursos, seminarios, diplomados u otras actividades semejantes de las que hayan formado parte, siempre que exista constancia que así lo compruebe. A ese respecto, únicamente se tomarán en consideración aquellas actividades académicas que guarden relación con la función jurisdiccional o de inspectoría que desarrollan las personas evaluadas. IV. Cumplimiento de obligaciones inherentes a su cargo: de acuerdo con la normatividad aplicable, las responsabilidades de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, de manera enunciativa y no limitativa, son las siguientes: a) Practicar los procedimientos de evaluación ordinarios, extraordinarios o de seguimiento que se les haya encomendado; b) Expresar oportunamente los impedimentos que tuvieren para llevar a cabo esos procedimientos, de ser el caso; c) Recibir quejas administrativas y/o denuncias que les hayan presentado durante la práctica de los procedimientos de evaluación; d) Suplir las ausencias temporales de otra persona visitadora judicial regional o visitadora judicial, de ser el caso; e) Tratar con respeto al personal del Órgano de Evaluación, al de los órganos jurisdiccionales, así como a toda persona justiciable con la que tengan interacción; f) Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación con las labores que les encomienden; y, g) Rendir oportunamente su informe semestral de actividades. V. El tiempo en que se lleven a cabo las funciones encomendadas . VI. Quejas o procedimientos administrativos presentados en contra de la persona visitadora judicial regional y/o visitadora judicial, en trámite o resueltos ante la Contraloría del Órgano de Administración Judicial. VII. Los demás que determine el Pleno . Dicho órgano colegiado, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá establecer los indicadores que estime necesarios para la medición del desempeño de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, los que deberán ser tomados en consideración en el semestre de que se trate, siempre que se hayan hecho oportunamente del conocimiento de las personas funcionarias judiciales. Artículo 6. Metodología de medición La metodología que se empleará para emitir la evaluación del desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales será la siguiente: a) Periodo de Evaluación Deberá identificarse el periodo que abarca la evaluación, el cual será de seis meses. b) Criterios de Análisis Para evaluar el desempeño de las citadas personas funcionarias se revisarán los errores y omisiones en los que hayan incurrido en la ejecución de los procedimientos de evaluación durante el periodo de que se trate, y se clasificarán conforme a su número, gravedad, reiteración y en su caso, reincidencia, según lo descrito en los artículos 8 al 12 de este Acuerdo General; mientras que para calificar su honorabilidad se atenderá a las conductas o comportamientos deshonrosos que hubieren llevado a cabo en el propio periodo. c) Calificación inicial y ajustes La calificación inicial de cada persona visitadora judicial regional y visitadora judicial será de cien unidades, a la que se le restarán las unidades derivadas de los errores y omisiones detectados, para así obtener el puntaje final de la persona evaluada, todo lo cual se plasmará en un proyecto de resolución, con el que se dará vista a la persona interesada a fin de que pueda hacer las manifestaciones que considere pertinentes, las que se tomarán en consideración para emitir la resolución respectiva. Artículo 7. Calificación del desempeño A cada persona evaluada se le asignará una puntuación inicial de cien unidades, que será la base sobre la que, de ser el caso, se realizará la reducción de puntos en función de la calificativa que se otorgue a los errores u omisiones advertidas de sus factores de evaluación, los que se clasificarán como menores, leves y graves. Artículo 8. Faltas menores Se otorgará tal calificativa a aquellos errores u omisiones de escritura que puedan ser superados con el contenido del acta y/o de sus listados de soporte, siempre que no constituyan una desatención al instructivo de llenado de los formatos respectivos. No se incluyen en esta categoría los errores en el asiento de datos estadísticos. Las inconsistencias de esa naturaleza se destacarán en la evaluación con la finalidad de que sean tomadas en consideración como una posible área de oportunidad y, en su caso, se restará una unidad por la comisión de cada diez que se adviertan. Artículo 9. Faltas leves Merecen la denominación de leves, los errores u omisiones que alteren los datos estadísticos del órgano evaluado, siempre que puedan ser superados con el contenido del acta y/o de sus listados de soporte . Por datos estadísticos se entiende la totalidad de las cantidades asentadas en cada uno de los rubros que integran el acta, y que comprenden desde el cuadro estadístico general hasta el diverso del apartado de recursos, así como los relativos al cumplimiento o ejecución de sentencias (según corresponda) y archivo. También tendrán el calificativo de leve, aquellas omisiones o incorrecciones que deriven de la desatención a las indicaciones que constan en los instructivos de llenado de los formatos respectivos que están publicados en la página web; o, que para ser subsanadas sea necesario realizar un ejercicio alternativo de revisión del cúmulo de información que consta cargada en los expedientes electrónicos y/o libros de control en el SIGE o SISE. Por cada error u omisión leve, se descontará una unidad. Artículo 10. Reiteración de faltas leves Para efectos de disminución de unidades tratándose de reiteración de errores u omisiones leves, se estará a las reglas siguientes: I. Si en un acta una falta se repite en un mismo rubro, apartado, tabla o formulario, se hará el descuento de una unidad por el yerro replicado; II. Si esa misma falta se repite en idéntico rubro, apartado, tabla o formulario, pero de un acta distinta, también ameritará reducción de unidades en los términos descritos en la fracción anterior; y, III. Si la incorrección se reproduce en similares términos en una misma acta, pero en rubros, apartados, tablas o formularios distintos a aquél que se detectó de manera primigenia, se realizará descuento de puntaje en los términos de la fracción I de este precepto. Artículo 11. Reincidencia de faltas leves Para los efectos de este sistema de evaluación, se entiende por reincidencia la existencia de un error u omisión del mismo tipo, siempre que haya pronunciamiento en torno a esa misma falta en la evaluación inmediata anterior, y que la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial haya sido debidamente notificada al respecto. En el supuesto de que exista reincidencia en la comisión de faltas leves, ello conducirá a disminuir una unidad adicional por cada una que se cometa. Artículo 12. Faltas graves Se consideran graves los errores u omisiones que impliquen la desatención por parte de las personas visitadoras judiciales regionales o visitadoras judiciales de las obligaciones y responsabilidades inherentes a su cargo, contenidas en la Ley o en los Acuerdos Generales que tengan relación con los aspectos de inspectoría ; o, aquellas que, por imprudencia o descuido inexcusable, redunden en perjuicio del buen funcionamiento de los órganos evaluados o del desempeño de las personas que integran. De manera enunciativa, se considerarán graves las siguientes omisiones e incorrecciones: I. Delegar en una tercera persona el vaciado de datos en el acta para la aplicación de métodos de evaluación; II. Omitir capturar información en los diversos rubros, apartados, secciones, tablas o formularios que conforman el acta y que deriven en un impedimento para valorar el correcto funcionamiento del órgano evaluado y el actuar de las personas que lo integran; III. Asentar en el acta información inexacta en el sentido de afirmar que las personas titulares de los órganos evaluados dejaron de cumplir con las disposiciones administrativas y/o jurisdiccionales que rigen su cargo; IV. Asentar información inexacta en el acta que impacte en forma importante en la estadística o funcionamiento del órgano, con independencia de la imposición o no de alguna medida en el procedimiento de evaluación; V. Anotar datos que pongan de manifiesto un notorio desconocimiento de la normativa que rige el funcionamiento administrativo y jurisdiccional de los órganos evaluados; VI. Revisar aspectos procesales respecto de asuntos cuyo ingreso o egreso se encuentre fuera del periodo sujeto a evaluación sin que exista justificación alguna; VII. Incumplir con las formalidades necesarias para llevar a cabo los diversos métodos de evaluación, tales como no identificarse ante el personal del órgano evaluado, no dar aviso del inicio del procedimiento respectivo, no respetar el plazo para que las personas titulares entreguen la información que al respecto les sea solicitada o para que formulen sus manifestaciones en relación con el desarrollo del método visita, entre otras; VIII. Cometer errores sustanciales en cualquier apartado del acta diverso a los cuadros estadísticos; IX. Omitir revisar todos los elementos a su alcance, para verificar que los datos estadísticos proporcionados por la persona titular del órgano jurisdiccional en los listados de soporte contienen información verídica y, en consecuencia, asentar en el acta datos erróneos, sin hacer la aclaración respectiva; X. Llevar a cabo procedimientos de evaluación ordinarios, extraordinarios o de seguimiento teniendo impedimento para ello; XI. Realizar actuaciones fuera de la jornada oficial de labores de los órganos inspeccionados, sin contar con habilitación para tal efecto; y, XII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores que generen consecuencias semejantes en lo que al resultado de los procedimientos de evaluación se refiere. Por cada tipo de inconsistencia grave se descontarán tres unidades. Tratándose de reiteración y/o reincidencia de faltas graves operarán las mismas reglas a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Acuerdo General. CAPÍTULO TERCERO
EVALUACIÓN DE LA HONORABILIDAD
Artículo 13. Calificación de la honorabilidad La evaluación de la honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales partirá de una puntuación inicial de cien unidades, las que, en su caso, se verán disminuidas según se adviertan actos, hechos o circunstancias que pudieran demeritarla. Para los efectos de este Acuerdo General se considerará que una persona visitadora se conduce con honorabilidad cuando su comportamiento sea íntegro. Artículo 14. Comportamientos deshonrosos Se considerarán deshonrosas aquellas acciones u omisiones que transgredan la normatividad que rige el cargo de las personas visitadoras judiciales regionales o judiciales, y/o impliquen un actuar inadecuado en la función de inspectoría relativa a su comportamiento; tales como, faltas de respeto, propuestas indecorosas, insinuaciones lascivas, actos de violencia y cualquier otra conducta que atente contra la dignidad de las personas. Así mismo, propiciar y/o aceptar la convivencia de cualquier índole distinta a la laboral con personas servidoras públicas pertenecientes al órgano al que está adscrita la persona evaluada, durante y hasta la culminación de la aplicación del procedimiento de evaluación. Por cada hecho indebido se deberán descontar diez unidades. CAPÍTULO CUARTO
ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 15. Escala de calificaciones De acuerdo con el resultado obtenido en sus respectivas evaluaciones, una vez disminuidas las unidades que, en su caso, correspondan a las faltas que en su desempeño y honorabilidad hayan incurrido, las personas visitadoras judiciales regionales o judiciales deberán estar ubicadas dentro de los siguientes rangos de puntuación. DESEMPEÑO
CALIFICACIÓN
EQUIVALENTE
96 a 100
Excelente
90 a 95
Muy bueno
80 a 89
Bueno
60 a 79
Suficiente
Hasta 59
Deficiente
HONORABILIDAD
CALIFICACIÓN
EQUIVALENTE
80 a 100
Satisfactoria
Hasta 79
Insatisfactoria
TÍTULO SEGUNDO
PROCESO DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
EXPEDIENTE HISTORIAL
Artículo 16. Expediente historial La persona directora general creará un expediente electrónico en el Sistema de Procesos de Evaluación por cada persona evaluada, en el que integrará al menos, la información y datos siguientes: I. Calificaciones obtenidas por la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial, en las evaluaciones anteriores y subsecuentes; II. Cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas a la persona evaluada; III. Uso y comprobación de numerario destinado a cubrir gastos de las comisiones asignadas a la persona evaluada; e, IV. Informe semestral de labores al que se acompañarán copia de las actas de visita practicadas y sus anexos, así como la documentación comprobatoria de las actividades a que se refiere el artículo 5, fracciones II y III, de este Acuerdo General, rendido por la persona evaluada. La anterior relación tiene el carácter enunciativo, mas no limitativo. La persona directora general podrá incluir en el expediente historial cualquier otro documento que a su criterio pudiera resultar relevante en relación con la honorabilidad y/o desempeño de la persona evaluada. CAPÍTULO SEGUNDO
PROYECTO DE EVALUACIÓN
Artículo 17. Turno Una vez que la persona directora general haya integrado los expedientes historiales, lo hará del conocimiento de la persona encargada de la dirección general de vigilancia y evaluación, para la elaboración del proyecto de evaluación correspondiente. Artículo 18. Proyecto de resolución Una vez turnados los expedientes, la dirección general de vigilancia y evaluación con apoyo de la persona directora general, emitirán un proyecto de evaluación en relación con el desempeño y la honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales o visitadoras judiciales que corresponda, tomando en consideración los documentos, datos y demás información que los conformen. Dicho proyecto de evaluación deberá formularse dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles siguientes a la conclusión del semestre sujeto a evaluación. En caso de no cumplir dentro de la temporalidad fijada, deberán informar por escrito a la persona titular del Órgano de Evaluación las razones que hubiesen tenido para ello. Para la emisión del proyecto de evaluación, únicamente se tomarán en consideración los datos, información y documentación que se contengan en el expediente historial de la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial de que se trate; y los archivos electrónicos que obren en el Sistema de Procesos de Evaluación y que tengan relación con sus funciones. CAPÍTULO TERCERO
VISTA
Artículo 19. Vista Una vez autorizado el proyecto de evaluación, la persona directora general dará vista con su contenido a la persona evaluada que corresponda, para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes, de estimarlo procedente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga. CAPÍTULO CUARTO
RESOLUCIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 20. Resolución Transcurrido el plazo señalado en el artículo que antecede, la persona titular del Órgano de Evaluación, dentro de los diez días hábiles siguientes, emitirá el proyecto de resolución en la que evalúe el desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; a cuyo efecto, tomará en consideración lo siguiente: I. Factores generales de evaluación; II. Expediente historial de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; III. Proyecto formulado por la dirección general de vigilancia y evaluación y autorizado por la persona directora general; y, IV. Las manifestaciones que, en su caso, hayan hecho valer las personas evaluadas al momento de desahogar la vista a que se refiere el artículo anterior. En el supuesto de que el resultado de la resolución del desempeño y honorabilidad sea deficiente y/o insatisfactoria la persona titular del Órgano de Evaluación, de estimarlo conveniente, podrá proponer la imposición a la persona evaluada medidas de reforzamiento para la función de inspectoría que, de manera enunciativa, pueden consistir en acreditación de cursos, seminarios o capacitaciones relacionadas con los deberes inherentes a su cargo. El proyecto de la resolución -junto con los datos, información y documentación que lo soporte, actas de visita y sus anexos, así como lo señalado en el artículo 5º de este Acuerdo General-, se remitirá a la Comisión para su revisión y, en su caso, aprobación y posterior remisión al Pleno, el que, en uso de sus facultades originarias, de estimarlo conducente, podrá determinar la remoción de la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial de su cargo. Artículo 21. Notificación Una vez aprobada la resolución de evaluación del desempeño y honorabilidad, la persona titular del Órgano de Evaluación instruirá a la persona directora general para que notifique a la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial que corresponda y agregue una copia digital de tal determinación en su expediente personal la que se publicará en la página web. Artículo 22. Alcances de la evaluación El resultado obtenido en la evaluación del desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales es independiente a cualquier otro procedimiento que pudiera derivar de su conducta y desempeño. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Acuerdo General. TRANSITORIOS
PRIMERO . El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2026 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que establece el Sistema de Evaluación del Desempeño y Honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la segunda sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2026, por unanimidad de votos de las personas Magistradas Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar. Ciudad de México, a 9 de marzo de 2026.- Conste.- Rúbrica.
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