RESOLUCIóN

Artículo Sección 2. Fuente: Publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " , de enero 2024 . 15. Los insumos, las etapas y el diagrama del proceso productivo del PVC suspensión se sustentan en la publicación " Chemic

Fuente: Publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " , de enero 2024 . 15. Los insumos, las etapas y el diagrama del proceso productivo del PVC suspensión se sustentan en la publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " de la empresa Oil Price Information Service, de enero de 2024. 5. Normas 16. No existen normas aplicables al producto objeto de investigación. Sin embargo, existen normas aplicables a métodos de prueba estándar para medir propiedades tales como la viscosidad en los pol

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Fuente: Publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " , de enero 2024 . 15. Los insumos, las etapas y el diagrama del proceso productivo del PVC suspensión se sustentan en la publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " de la empresa Oil Price Information Service, de enero de 2024. 5. Normas 16. No existen normas aplicables al producto objeto de investigación. Sin embargo, existen normas aplicables a métodos de prueba estándar para medir propiedades tales como la viscosidad en los polímeros o la humedad en plásticos por pérdida en peso, que son utilizadas por algunas empresas de los Estados Unidos. Tales normas no se refieren al método de producción, ni tienen que ser cumplidas por el PVC suspensión. Algunas empresas, como OxyVinyls, usan sus propios métodos de prueba (OxyVinyls 1386 para medir la viscosidad inherente, OxyVinyls 1242 para medir el porcentaje de volátiles y OxyVinyls 1005 para medir el monómero residual). 17. Las normas que hacen referencia a los métodos de prueba estándar o de medición de ciertas propiedades para algunos de los productores estadounidenses, en particular, Formosa U.S.A. y Westlake, son las siguientes: las emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, ASTM D-1895-96 " Métodos de prueba estándar para la densidad aparente, el factor de volumen y la vertibilidad de materiales plásticos " ; ASTM D-1921-01 " Métodos de prueba estándar para el tamaño de partículas (análisis de tamiz) de materiales plásticos " ; ASTM D-5225-22 " Método de prueba estándar para medir la viscosidad de la solución de polímeros con un viscosímetro diferencial " ; y ASTM D-6980-04 " Método de ensayo para la determinación de la humedad en plásticos por pérdida de peso " ; así como la emitida por la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization) ISO 1628-2:2020 " Plásticos-Determinación de la viscosidad de polímeros en solución diluida mediante viscosímetros capilares " . 6. Usos y funciones 18. Para ser utilizado, el PVC suspensión requiere mezclarse con aditivos, lubricantes, plastificantes y pigmentos, entre otros. La mezcla del PVC suspensión con aditivos es conocida como compuesto de PVC o dry blend (mezcla seca), que se presenta en forma de polvo o pellets . Los productos fabricados a partir del PVC suspensión exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades termoplásticas, siendo más rígidos dependiendo de la temperatura ambiental. El PVC suspensión se utiliza principalmente en la fabricación de productos rígidos y flexibles, tales como tuberías y conexiones, ventanas, películas de empaque, envases y botellas, películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado, mangueras y recubrimiento para cables, entre otros. D. Convocatoria y notificaciones 19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 20. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de los Estados Unidos. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping , con el objeto de que formularan su defensa. E. Partes interesadas comparecientes 21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitante Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. Río Duero No. 31 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México 2. Importadoras ADS Mexicana, S.A. de C.V. Chemical Additives de México, S.A. de C.V. Futura Industrial, S.A. de C.V. Grupo Quimisor, S.A. de C.V. Industrias As, S.A. de C.V. Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. PLAMI, S.A. de C.V. Plásticos Ceccan, S.A. de C.V. Plastics Technology de México, S. de R.L. de C.V. Royal Plastic Pipe, S.A. de C.V. Sinteplast, S.A. de C.V. Tuberías Advance del Caribe, S.A. de C.V. Bosques de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas México C.P. 11700, Ciudad de México Conductores Monterrey, S.A. de C.V. Footwear and Chemical Compounds, S.A. de C.V. PVC Kyoudai, S.A. de C.V. Av. Horacio No. 124, Interior 1103 Col. Polanco CP. 11560, Ciudad de México Corning Mexicana, S.A. de C.V. Paseo de los Tamarindos No. 150, piso 1 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Empresa Mexicana de Manufacturas, S.A. de C.V. Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4 Col. Santa Fe C.P. 01210, Ciudad de México Fine Packaging, S.A. de C.V. Salvador Sánchez Colín S/N, lote 4 y 5, manzana 3-A Col. Atlacomulco de Fabela Centro C.P. 50450, Atlacomulco, Estado de México Oplex, S.A. de C.V. Descartes No. 60, piso 6 Col. Anzures C.P. 11590, Ciudad de México Westlake Compounds México, S. de R.L. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México 3. Exportadoras Formosa Plastics Corporation, Louisiana Formosa Plastics Corporation, Texas Formosa Plastics Corporation, U.S.A. Reforma No. 222, piso 8 Col. Cuauhtémoc C.P. 06600, Ciudad de México Oxy Vinyls Export Sales LLC Oxy Vinyls LP Martin Mendalde No. 1755, P.B. Col. Del Valle C.P. 03100, Ciudad de México Shintech Incorporated Paseo de los Tamarindos No. 150, piso 1 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Tricon Dry Chemicals, LLC Bosques de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas México C.P. 11700, Ciudad de México Westlake Chemicals & Vinyls LLC Westlake Corporation Westlake Vinyls Company LP Westlake Vinyls, Inc. Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México 4. Gobierno Embajada de los Estados Unidos de América en México Presa Angostura No. 225 Col. Irrigación C.P. 11500, Ciudad de México F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 22. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping, y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 9 de junio de 2025. 23. El 30 de abril de 2025, la Embajada de los Estados Unidos en México compareció para solicitar que se le reconozca como parte interesada dentro de la presente investigación. 24. El 4 de junio de 2025, Footwear and Chemical Compounds, S.A. de C.V., en adelante Footwear and Chemical Compounds, y el 5 de junio de 2025, Oplex, S.A. de C.V., en adelante Oplex, presentaron su respuesta al formulario para importadores, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 1. Prórrogas 25. A solicitud de Conductores Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Conductores Monterrey, Corning Mexicana, S.A. de C.V., en adelante Corning Mexicana, Fine Packaging, S.A. de C.V., en adelante Fine Packaging, y PVC Kyoudai, S.A. de C.V., en adelante PVC Kyoudai, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 16 de junio de 2025. 26. A solicitud de Formosa Plastics Corporation, Louisiana, en adelante Formosa Louisiana, Formosa Plastics Corporation, Texas, en adelante Formosa Texas, Formosa U.S.A., Futura Industrial, S.A. de C.V., en adelante Futura Industrial, Grupo Quimisor, S.A. de C.V., en adelante Grupo Quimisor, Marna Plástica, S.A. de C.V., en adelante Marna Plástica, PLAMI, S.A. de C.V., en adelante PLAMI, Plásticos Ceccan, S.A. de C.V., en adelante Plásticos Ceccan, Shintech, y Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., en adelante Simil Cuero Plymouth, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 23 de junio de 2025. 27. A solicitud de ADS Mexicana, S.A. de C.V., en adelante ADS Mexicana, Chemical Additives de México, S.A. de C.V., en adelante Chemical Additives, Chemical Compounds, S.A. de C.V., en adelante Chemical Compounds, Empresa Mexicana de Manufacturas, S.A. de C.V., en adelante EMMSA, Industrias As, S.A. de C.V., en adelante Industrias As, Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., en adelante IPISA, Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., en adelante Megaplast, Oxy Vinyls LP, en adelante Oxy Vinyls, Oxy Vinyls Export Sales LLC, en adelante Oxy Export Sales, Plastics Technology de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, S.A. de C.V., en adelante Royal Plastic Pipe, Sinteplast, S.A. de C.V., en adelante Sinteplast, Tricon Dry Chemicals, LLC, en adelante Tricon Dry, Tuberías Advance del Caribe, S.A. de C.V., en adelante Tuberías Advance del Caribe, Westlake Chemicals & Vinyls LLC, en adelante Westlake Chemicals, Westlake Compounds México, S. de R.L. de C.V., en adelante Westlake Compounds México, Westlake, Westlake Vinyls Company LP, en adelante Westlake Company y Westlake Vinyls, Inc., en adelante Westlake Vinyls, la Secretaría otorgó una prórroga de 13 días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 26 de junio de 2025. Chemical Compounds no presentó información. 28. El 12 de junio de 2025, Conductores Monterrey; el 13 de junio de 2025, PVC Kyoudai; el 16 de junio de 2025, Corning Mexicana y Fine Packaging; el 20 y 23 de junio de 2025, Shintech; y el 23 de junio de 2025, Futura Industrial, Grupo Quimisor, PLAMI y Plásticos Ceccan, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 29. El 23 de junio de 2025, Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución, con excepción de la información referida en el punto 76 de la presente Resolución. 30. El 24 de junio de 2025, Chemical Additives y Tricon Dry; el 25 y 26 de junio de 2025, Royal Plastic Pipe; el 26 de junio de 2025, ADS Mexicana, EMMSA, Industrias As, IPISA, Megaplast, Plastics Technology de México, Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe, Westlake Compounds México, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake Chemicals, Westlake, Westlake Company y Westlake Vinyls, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. G. Réplicas 1. Prórrogas 31. A solicitud de Mexichem, la Secretaría otorgó prórrogas para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 16, 18 y 22 de julio de 2025. 32. Mexichem presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución, en los siguientes términos: a. El 19 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Corning Mexicana, Footwear and Chemical Compounds y Oplex. b. El 24 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Conductores Monterrey y PVC Kyoudai. c. El 26 de junio de 2025, respecto de la información presentada por Fine Packaging. d. El 16 de julio de 2025, respecto de la información presentada por ADS Mexicana, Chemical Additives, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Shintech, Sinteplast, Tricon Dry y Tuberías Advance del Caribe. e. El 18 de julio de 2025, respecto de la información presentada por Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A. f. El 22 de julio de 2025, respecto de la información presentada por EMMSA, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y Westlake Vinyls. H. Requerimientos de información 33. El 1 de septiembre de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la Solicitante, a las importadoras ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores Monterrey, Corning Mexicana, EMMSA, Fine Packaging, Footwear and Chemical Compounds, Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As , IPISA, Megaplast, Oplex, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tuberías Advance del Caribe y Westlake Compounds México, así como a las exportadoras Formosa Louisiana, Formosa Texas, Formosa U.S.A., Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, Shintech, Tricon Dry, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls. El plazo venció el 15 de septiembre de 2025. 1. Prórrogas 34. A solicitud de Mexichem, ADS Mexicana, Chemical Additives, Conductores Monterrey, Corning Mexicana, EMMSA, Formosa Louisiana, Formosa Texas, Formosa U.S.A., Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oplex, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, PVC Kyoudai, Royal Plastic Pipe, Shintech, Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías Advance del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y Westlake Vinyls, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información referidos en el punto 33 de la presente Resolución. El plazo venció el 30 de septiembre de 2025. 35. A solicitud de Mexichem, ADS Mexicana, Chemical Additives, EMMSA, Formosa Louisiana, Formosa Texas, Formosa U.S.A., Futura Industrial, Grupo Quimisor, Industrias As, IPISA, Megaplast, Oxy Export Sales, Oxy Vinyls, PLAMI, Plásticos Ceccan, Plastics Technology de México, Royal Plastic Pipe, Sinteplast, Tricon Dry, Tuberías Advance del Caribe, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company, Westlake Compounds México y Westlake Vinyls, la Secretaría otorgó una prórroga adicional de diez días hábiles para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información referidos en el punto 33 de la presente Resolución. El plazo venció el 14 de octubre de 2025. 2. Partes a. Solicitante 36. El 14 de octubre de 2025, Mexichem respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, explicara si existe alguna limitante en su proceso productivo o de capacidad de producción para fabricar PVC suspensión con un valor K inferior a 50 o superior a 80; indicara si durante el periodo analizado fabricó PVC suspensión con características similares del " PVC Formolon F608 " , señalara si existe algún impedimento o limitante técnica para fabricar dicho producto; y explicara si la sequía registrada en mayo de 2024, tuvo algún impacto en su capacidad de abasto del producto nacional similar. b. Importadoras i. ADS Mexicana 37. El 13 de octubre de 2025, ADS Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; presentara el cálculo del precio de exportación con todas sus operaciones de importación y el ajuste por flete de cada una de ellas; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó en el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 por parte de Mexichem o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " . ii. Chemical Additives 38. El 13 de octubre de 2025, Chemical Additives respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó en el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 por parte de Mexichem o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " . iii. Conductores Monterrey 39. El 30 de septiembre de 2025, Conductores Monterrey respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó en el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. iv. Corning Mexicana 40. El 24 de septiembre de 2025, Corning Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara el cálculo del precio de exportación con todas sus operaciones de importación y el ajuste por flete de cada una de ellas; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. v. EMMSA 41. El 7 de octubre de 2025, EMMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. vi. Fine Packaging 42. El 15 de septiembre de 2025, Fine Packaging respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. vii. Footwear and Chemical Compounds 43. El 15 de septiembre de 2025, Footwear and Chemical Compounds respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; justificara su argumento respecto de que el producto que importa no cumple con las características del producto objeto de investigación; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. viii. Futura Industrial 44. El 14 de octubre de 2025, Futura Industrial respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. ix. Grupo Quimisor 45. El 14 de octubre de 2025, Grupo Quimisor respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. x. Industrias As 46. El 13 de octubre de 2025, Industrias As respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xi. IPISA 47. El 13 de octubre de 2025, IPISA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xii. Megaplast 48. El 14 de octubre de 2025, Megaplast respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xiii. Oplex 49. El 30 de septiembre de 2025, Oplex respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. xiv. PLAMI 50. El 13 de octubre de 2025, PLAMI respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xv. Plásticos Ceccan 51. El 14 de octubre de 2025, Plásticos Ceccan respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara el soporte documental de los ajustes aplicados al precio de exportación; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xvi. Plastics Technology de México 52. El 13 de octubre de 2025, Plastics Technology de México respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xvii. PVC Kyoudai 53. El 30 de septiembre de 2025, PVC Kyoudai respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. xviii. Royal Plastic Pipe 54. El 14 de octubre de 2025, Royal Plastic Pipe respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xix. Sinteplast 55. El 13 de octubre de 2025, Sinteplast respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xx. Tuberías Advance del Caribe 56. El 13 de octubre de 2025, Tuberías Advance del Caribe respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; explicara cada uno de los ajustes propuestos al precio de exportación, así como su metodología de cálculo; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes; e indicara si, durante el periodo analizado, existió alguna negativa de venta de PVC suspensión con valor K de 48.5 a 99 o, en su caso, de un producto similar al tipo de " PVC Formolon F608 " , por parte de Mexichem. xxi. Westlake Compounds México 57. El 14 de octubre de 2025, Westlake Compounds México respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación; reportara la totalidad de las operaciones de importación del producto objeto de investigación que realizó durante el periodo investigado, y presentara el soporte documental de dichas importaciones, así como de la estimación de los ajustes. c. Exportadoras i. Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A. 58. El 14 de octubre de 2025, Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; proporcionaran explicaciones metodológicas sobre el cálculo de los ajustes aplicados al valor normal y al precio de exportación, descripciones de su sistema de distribución, fechas de facturas, adquisición de insumos, rubros de los conceptos que integran los costos de producción, entre otros; explicaran a qué se refieren los grados de producto identificados como "General Purpose", "Film", "Pipe" y "Siding"; aclararan si la viscosidad relativa e intrínseca determina el grado y uso de la mercancía investigada y explicaran cómo se relaciona el valor K con dicha viscosidad; realizaran diversas explicaciones sobre el sistema de codificación del PVC suspensión que fabrican; describieran las características de los productos identificados como "Prime" y "Off grade" y su relación con el valor K; realizaran diversas aclaraciones sobre los ajustes presentados tanto para el precio de exportación como para el valor normal y presentaran el soporte documental de los mismos; presentaran información sobre las condiciones pactadas con diversos clientes; aclararan la discrepancia entre las bases de datos presentadas para reportar el precio de exportación y el valor normal y las facturas comerciales señaladas como soporte documental; proporcionaran en una sola base de datos las ventas de exportación de Formosa Louisiana y Formosa Texas; indicaran la forma de envío de cada una de las ventas realizadas al mercado mexicano; presentaran diversas facturas comerciales con sus documentos anexos; indicaran la relación existente con diversos clientes en el mercado interno de los Estados Unidos y realizaran aclaraciones sobre su sistema de ventas; proporcionaran la metodología para obtener, a partir de sus sistemas contables, los costos de producción y gastos generales del PVC suspensión durante el periodo investigado; presentaran diversas explicaciones sobre la adquisición de insumos y materias primas para la fabricación del producto objeto de investigación; realizaran aclaraciones sobre el cálculo de los costos de producción; proporcionaran información sobre los gastos financieros y generales de las plantas de Formosa Louisiana y Formosa Texas, indicaran la composición de cada uno de los conceptos señalados y presentaran el soporte documental con el que se concilien las cifras de sus estados financieros; presentaran un promedio ponderado de los costos de producción anuales y mensuales en los que incurrieron Formosa Louisiana y Formosa Texas; y calcularan el margen de discriminación de precios por código de producto. ii. Oxy Export Sales y Oxy Vinyls 59. El 14 de octubre de 2025, Oxy Export Sales y Oxy Vinyls respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; acreditaran que mantienen acuerdos con importadoras y productoras mexicanas en donde se determinan términos y condiciones sin incluir el precio; indicaran si la resina de PVC tiene grados determinados conforme a sus características y, en su caso, si dicho grado determina el uso del PVC suspensión; reportaran el valor K, grado y uso de los códigos de producto exportados a México; aclararan si la viscosidad relativa e intrínseca determina el grado, uso y precio de la mercancía investigada, acreditaran que los códigos de producto agrupados tienen las mismas características físicas y químicas, e identificaran aquellos códigos que no cumplen con las características de la mercancía investigada y, en su caso, indicaran los usos a los que puede destinarse dicha mercancía; en relación con la base de precio de exportación y de valor normal, realizaran aclaraciones sobre la repetición de facturas y el reporte de montos negativos y positivos; proporcionaran la metodología utilizada para el cálculo de los ajustes al precio de exportación y al valor normal; presentaran el soporte documental correspondiente para realizar el ajuste por crédito al precio de exportación; calcularan un ajuste por comisión o comercialización al precio de exportación por las ventas realizadas por Oxy Export Sales; realizaran diversas aclaraciones respecto de los ajustes " Customer Freight " y " gastos misceláneos " reportados en sus facturas; presentaran diversas facturas comerciales de sus ventas de exportación y de sus ventas internas con su documentación anexa; aclararan la función de Oxy Export Sales en las ventas internas y de exportación del producto objeto de investigación; demostraran que las ventas internas no cumplen con el estándar de suficiencia y que no están dadas en el curso de operaciones comerciales normales; explicaran los términos de plazo de pago del ajuste por crédito al valor normal; explicaran las diferencias entre los términos de venta en el mercado interno de los Estados Unidos; realizaran diversas aclaraciones sobre el ajuste de rebate aplicado al valor normal; proporcionaran la metodología para obtener, a partir de sus sistemas contables, los costos de producción y gastos generales del PVC suspensión durante el periodo investigado; aportaran el costo promedio ponderado, mensual y anual de producción por código de producto; indicaran si adquieren materia prima de partes vinculadas y, en su caso, presentaran el soporte documental para acreditar que los costos de producción se dieron en el curso de operaciones comerciales normales; demostraran que el costo de producción varía en función de la viscosidad intrínseca y el empaque; explicaran la metodología para determinar los gastos generales de la mercancía investigada; proporcionaran la metodología aplicada para calcular el valor reconstruido; y proporcionaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios. iii. Shintech 60. El 26 de septiembre de 2025, Shintech respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma. iv. Tricon Dry 61. El 14 de octubre de 2025, Tricon Dry respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma. v. Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls 62. El 14 de octubre de 2025, Westlake, Westlake Chemicals, Westlake Company y Westlake Vinyls respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; realizaran aclaraciones sobre las diferencias de valor y volumen reportados en diversos anexos y, en su caso, realizaran las modificaciones pertinentes; proporcionaran información sobre los códigos de producto, su clasificación, valor K, uso y tipo de embalaje; proporcionaran el significado de los elementos que componen cada nombre o descripción de producto, en relación con las características de los mismos; explicaran la relación entre el valor K del PVC suspensión que fabrican y las aplicaciones sugeridas en las fichas técnicas presentadas; aclararan si la viscosidad relativa e intrínseca determina el grado, uso y precio de la mercancía investigada; explicaran la relación del valor K con la viscosidad y rigidez del producto objeto de investigación e indicaran si los valores K pueden ser sustituibles entre sí; describieran las características de los productos " Off grade " y " Chatarra " , su relación con el valor K y la viscosidad intrínseca, y si existe alguna diferencia en el precio final de venta, uso y costos de producción; explicaran cómo el valor K es la principal característica que determina el precio de la mercancía investigada; presentaran el cálculo del margen de discriminación de precios conforme al código de producto, descripción de la mercancía y lote de producción; presentaran diversas explicaciones sobre la negociación mensual de los precios en el mercado mexicano; en relación con la base de precio de exportación, aportaran la identificación completa de sus clientes, indicaran en qué consiste el plazo de pago reportado, y corroboraran las fechas de embarque, en relación con el soporte documental presentado; en relación con los ajustes al precio de exportación, presentaran las pruebas de los ajustes por concepto de flete de distribución y flete de rendimiento, señalaran por qué no reportaron ajustes de reembolso y descuentos en efectivo, justificaran la tasa de préstamo empleada para ajustar por concepto de crédito y, de ser necesario, consideraran la tasa de interés correspondiente a los préstamos de corto plazo, y explicaran el concepto y la metodología de cálculo del " ajuste de precios " ; proporcionaran diversas facturas, relativas a sus ventas de exportación y ventas en el mercado interno, con sus documentos anexos; describieran las características del producto vendido en el mercado interno de los Estados Unidos que permitieran demostrar que se trata del mismo producto comparable al exportado a México; demostraran que las ventas internas no cumplen con el estándar de suficiencia y que no están dadas en el curso de operaciones comerciales normales; en relación con los ajustes al valor normal, explicaran su metodología de asignación, presentaran el soporte documental de prorrateo, describieran en qué consiste el impuesto denominado " Superfund Excise Tax " , aclararan por qué en determinados términos de venta no se presentaron ajustes por flete, realizaran aclaraciones sobre el concepto " Transporte de rendimiento " y sobre el ajuste por " Reembolsos " , y acreditaran la aplicación del ajuste de descuento por pronto pago, presentaran los costos de producción por descripción de producto; proporcionaran la metodología para obtener, a partir de sus sistemas contables, los costos de producción y gastos generales del PVC suspensión durante el periodo investigado; explicaran las etapas del proceso productivo del PVC suspensión que permitiera acreditar que el valor K impacta en el costo y precio del producto investigado; explicaran cómo se realizó el cálculo del valor reconstruido y la metodología empleada para el cálculo del margen de utilidad, así como para que justificaran que dicho margen es representativo para determinar el valor normal; realizaran diversas aclaraciones sobre el cálculo de los costos de materias primas y utilidades; aportaran los costos de producción por código de producto; acreditaran que las compras de insumos entre partes relacionadas están dadas en el curso de operaciones comerciales normales; y proporcionaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios. 3. No partes 63. El 15 de septiembre de 2025, Cabopol de México, S. de R.L. de C.V. respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 1 de septiembre de 2025, para que proporcionara diversos pedimentos de importación con las facturas de compra y demás documentos anexos. I. Otras comparecencias 64. El 2 de junio de 2025, Rehau, S.A. de C.V. compareció para manifestar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento. 65. El 23 de junio de 2025, Marna Plástica y Simil Cuero Plymouth presentaron los argumentos y pruebas que a su derecho convino. Sin embargo, manifestaron que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, por lo que no fue considerada la información que aportaron, como se señala en los puntos 80 y 81 de la presente Resolución, respectivamente. CONSIDERANDOS
A. Competencia 66. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 67. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 68. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 69. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping , la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación 70. El 24 de junio de 2025, compareció Footwear and Chemical Compounds para presentar argumentaciones respecto de las réplicas presentadas por Mexichem el 19 de junio de 2025. 71. El 3 de julio de 2025, Fine Packaging compareció para presentar argumentaciones respecto de las réplicas presentadas por Mexichem el 26 de junio de 2025. 72. El 15 de septiembre de 2025, junto a su escrito de respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 1 de septiembre de 2025, Footwear and Chemical Compounds presentó argumentos adicionales respecto de las réplicas presentadas por Mexichem el 19 de junio de 2025. 73. El 26 de septiembre de 2025, adicionalmente a su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 1 de septiembre de 2025, Shintech presentó información respecto de sus ventas al mercado interno de los Estados Unidos, exportaciones al mercado mexicano y costos de producción del monómero de cloruro de vinilo (VCM). 74. El 3 de octubre de 2025, Footwear and Chemical Compounds compareció para presentar información sobre las características del producto que importa y sus diferencias con el producto objeto de investigación. 75. En ese sentido, y toda vez que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, limitados por la forma y el tiempo en que se debe presentar la información, la Secretaría determinó considerar la información señalada en los puntos 70 al 74 de la presente Resolución, en la siguiente etapa de la investigación, pues de considerarla en esta etapa, se otorgaría una concesión extraordinaria a Fine Packaging, Footwear and Chemical Compounds y Shintech, es decir, una etapa procesal adicional no prevista en la legislación de la materia, que generaría un desequilibrio procesal, y no aseguraría las condiciones necesarias ni garantizaría un trato igualitario a las partes acreditadas sobre la base de la equidad, en el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia, toda vez que ello privilegiaría a Fine Packaging, Footwear and Chemical Compounds y Shintech con una ventaja indebida frente a las demás partes interesadas, pues estas no podrían manifestarse al respecto. F. Información no aceptada 76. Mediante oficio UPCI.416.25.5076 del 30 de octubre de 2025, se notificó a Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., la determinación de no considerar diversa información presentada en sus escritos del 23 de junio y 14 de octubre, ambos de 2025, referidos en los puntos 29 y 58 de la presente Resolución, respectivamente, al no haber reclasificado como pública cierta información, y no haber justificado adecuadamente su clasificación como información confidencial, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, la Secretaría les otorgó un plazo de tres días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping . 77. El 4 de noviembre de 2025, Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., presentaron las manifestaciones que a su derecho convino respecto de la determinación referida en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. Indicaron que en su respuesta al requerimiento de información reclasificaron la mayor cantidad de información posible, e identificaron puntualmente la naturaleza confidencial de aquella información que no fue reclasificada, acompañando la justificación correspondiente. Asimismo, señalaron que la solicitud de reclasificación se realizó únicamente respecto de la información presentada en su respuesta al formulario, es decir, respecto del escrito del 23 de junio de 2025, referido en el punto 29 de la presente Resolución, y no así respecto de su respuesta al requerimiento de información presentada el 14 de octubre de 2025, referida en el punto 58 de la presente Resolución, por lo que la determinación de esta Secretaría extiende sus efectos más allá del alcance originalmente planteado. Solicitaron a la Secretaría reconsiderar su determinación y tomar en cuenta la información presentada, otorgándole la clasificación de confidencial. 78. Al respecto, la Secretaría considera infundada la solicitud de Formosa Louisiana, Formosa Texas y Formosa U.S.A., relativa a que presentaran las justificaciones correspondientes para clasificar la información como confidencial, toda vez que, tal como consta en el diverso UPCI.416.25.5076 del 30 de octubre de 2025, la información que se solicitó reclasificar no encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE. Lo anterior, ya que consiste en manifestaciones gen

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 2 del RESOLUCIóN?

Fuente: Publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " , de enero 2024 . 15. Los insumos, las etapas y el diagrama del proceso productivo del PVC suspensión se sustentan en la publicación " Chemical Market Analytics - Vinyls " de la empresa Oil Price Information Service, de enero de 2024. 5. Normas 16. No existen normas aplicables al producto objeto de investigación. Sin embargo, existen normas aplicables a métodos de prueba estándar para medir propiedades tales como la viscosidad en los pol

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