ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominad

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado " Mercado Francisco Guel Jiménez " , ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226- 3. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados U

Texto Legal

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado " Mercado Francisco Guel Jiménez " , ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226- 3. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-011-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU DONACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CALVILLO, ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " MERCADO FRANCISCO GUEL JIMÉNEZ " , UBICADO EN CALLE ZARAGOZA ESQUINA CON CENTENARIO NÚMERO 102, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 20800, MUNICIPIO DE CALVILLO, ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 1-2226-3. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción X, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " Mercado Francisco Guel Jiménez " , ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3 y superficie de 1,173.480 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere en el Considerando anterior, se acredita mediante Acta de fecha 14 de febrero de 1959, levantada dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, con número de expediente 29/953, promovidas por el Agente del Ministerio Público Federal, para acreditar los derechos de dominio que la Nación tiene respecto del inmueble identificado como Oficina de Correos (ex- Casa Cural), ubicado en la calle de Zaragoza números 2 y 4, en la Ciudad de Calvillo, Estado de Aguascalientes, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 4512 de fecha 15 de julio de 1981, así como en el Registro Público de la Propiedad de Aguascalientes, Municipio de Calvillo, en la Sección 4a, Libro número 1, a fojas 71, bajo el número 110, de fecha 28 de febrero de 1959. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número 1, elaborado a escala 1:125, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/6600/1-2226-3/2019/T, de fecha 18 de julio de 2019 y certificado el 23 del mismo mes y año, el cual señala en el cuadro de notas que: " El antecedente de propiedad consigna una superficie de 1,173.48 m2, mientras que el mercado municipal usa una superficie de 1,114.04 m2, existiendo una superficie de 59.44 m2, que se encuentra fuera del limite de tolerancia y se debe a una afectación de las vialidades de las calles Zaragoza y calle de Centenario " . CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S17.2-2018/029 de fecha 22 de enero de 2018, el Centro INAH Aguascalientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: " ... no posee la calidad de monumento histórico, no es colindante a monumento histórico y se encuentra ubicado fuera de la Zona de monumentos históricos de la Ciudad de Aguascalientes " . QUINTO.- Que el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, mediante oficio número 11/ 2018 de fecha 15 de enero de 2018, suscrito por el entonces Presidente Municipal, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior donación a favor de dicho Municipio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como mercado; solicitud que fue ratificada mediante similar número 211/25 GOB de fecha 03 de diciembre de 2025, suscrito por el actual Presidente Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes. SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el 04 de diciembre de 2019, emitió el Acuerdo 76/2019 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales. SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística número 212/23 de fecha 15 de agosto de 2023, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario, Colonia Calvillo Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, asignándole el número oficial 102; asimismo determinó que dicho inmueble es compatible con el uso de suelo " COMERCIAL / SERVICIOS TIENDAS Y ALMACENES MERCADO " . OCTAVO.- Que mediante oficio número 1438-C/1083 de fecha 28 de agosto de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: " ... está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico. Cabe señalar, que cualquier proyecto de intervención y/ o adecuación del inmueble referido, previamente deberá contar con el visto bueno de esta Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico inmueble del INBAL " . NOVENO.- Que mediante Dictamen de fecha 09 de enero de 2026, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes lo utiliza como mercado, por lo que no figura como " disponible " en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. DÉCIMO.- Que mediante oficio número DGPGI/10/2026 de fecha 13 de enero de 2026, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/01/2026, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, para la donación del inmueble de mérito, a efecto de que continúe utilizándolo como mercado, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción X del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado " Mercado Francisco Guel Jiménez " , identificado como Oficina de Correos (ex-Casa Cural), ubicado en la calle de Zaragoza números 2 y 4, en la Ciudad de Calvillo, Estado de Aguascalientes, actualmente calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3 y superficie de 1,173.480 metros cuadrados, para continuar utilizándolo como mercado. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya donación se autoriza, previo a su realización el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, atendiendo a las características arquitectónicas que presenta el inmueble, así como a su época de construcción. QUINTO.- Si el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, dejare de utilizar el inmueble cuya donación se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida. SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Orden de Gobierno. SÉPTIMO- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 06 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado " Mercado Francisco Guel Jiménez " , ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226- 3. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados U

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