CIRCULAR

Artículo Sección 1. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaci

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul de Nogales, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso cuando este último pretenda representar a empresas divers

Texto Legal

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul de Nogales, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 015/PAS/2024. CIRCULAR No. AR07-04/2026. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA " GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V. " Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL CIUDADANO ADRIÁN CAVAZOS AROZQUETA, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presentes. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III, penúltimo párrafo, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, 26, 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 26, 28, 29 , 45, penúltimo párrafo, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, aplicable conforme a lo señalado en los Transitorios Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 48, fracción IV, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 3, 17-A, 19, 38, 46, 49, 50, 51, 52, 56, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 79 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B, fracción I, subinciso c), 4, 69, fracción III y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución No. SABG/OIC120/AR-C/774/2026 de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 015/PAS/2024 , mediante el cual, se le impuso a la empresa " GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V. " y a la persona física que la representó el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta , UNA MULTA , por la cantidad de $183,308.58 (ciento ochenta y tres mil trescientos ocho pesos 58/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN , por el término de TRES (3) MESES , para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compras MX (antes CompraNet), deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, incluso cuando el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta , pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, dado que se encuentran INHABILITADOS por el plazo de TRES (3) MESES. En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no hayan pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la Resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa " GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V. " y la persona física que la representó el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta , no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. - Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional , Licenciado Tomás Espinosa Ferrer .- Rúbrica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del CIRCULAR?

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul de Nogales, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso cuando este último pretenda representar a empresas divers

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