ACUERDO

Artículo Sección 1. ACUERDO por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la " List

ACUERDO por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la " Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020 " . Al margen un sello con el

Texto Legal

ACUERDO por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la " Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020 " . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN EN LOS QUE SE REQUIERA LA COLOCACIÓN DE PRECINTOS TIPO UI, A QUE SE REFIERE LA REGLA 5.5 QUINTA DE LA " LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2016 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 19 DE AGOSTO DE 2020 " LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procur ador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y, 24, fracciones XIV y XIV bis y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4 fracción III, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. Que en términos del artículo 24, fracciones I, XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; así como, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados, así como, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad. III. Que conforme el Transitorio NOVENO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad. IV. Que de la " LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla " , se desprende que los hologramas y precintos deben ser diseñados por la Procuraduría Federal del Consumidor, y por lo que hace a sus hologramas tipo UI y a los precintos tipo UI, será la responsable de venderlos a las Entidades de Acreditación, quienes a su vez los asignarán a las unidades de inspección autorizadas, conforme los soliciten. V. Que la Procuraduría Federal del Consumidor agotó su inventario disponible para el año 2026 de precintos, por lo que se encuentra gestionando su suministro mediante procedimiento de licitación celebrado, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VI. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas , deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. VII. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre la prórroga del plazo para la calibración de instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, en los instrumentos de medición por las unidades de inspección, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN A LOS INSTRUMENTOS
DE MEDICIÓN EN LOS QUE SE REQUIERA LA COLOCACIÓN DE PRECINTOS TIPO UI, A QUE SE
REFIERE LA REGLA 5.5 QUINTA DE LA " LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA
VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS
NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2016 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 19 DE AGOSTO DE 2020 "
PRIMERO.- Se prorroga el plazo únicamente para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 QUINTA de la " LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla " , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su MODIFICACIÓN publicada el 19 de agosto de 2020 " . SEGUNDO.- El acuerdo se mantendrá vigente con el objeto de garantizar que los instrumentos de medición que se utilizan en territorio nacional, sean confiables y exactos, privilegiando la protección de los derechos de las personas consumidoras en las transacciones comerciales, hasta en tanto no se publique la cancelación del mismo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026 .- El Procurador Federal del Consumidor , Licenciado César Iván Escalante Ruiz .- Rúbrica. (R.- 574333)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 1 del ACUERDO?

ACUERDO por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la " Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020 " . Al margen un sello con el

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