ET

Artículo 11. Contratos formativos: de formacion en alternancia y para la obtencion de practica profesional

Regula dos tipos de contratos formativos: el contrato de formacion en alternancia (compatibilizar actividad laboral retribuida con formacion, de 3 meses a 2 anos, retribucion no inferior al SMI proporcional) y el contrato para la obtencion de practica profesional (titulados recientes, de 6 meses a 1 ano, retribucion no inferior al SMI ni al 60% del convenio).

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Texto Legal

Articulo 11 — Contratos Formativos

Contrato de formacion en alternancia (art. 11.2)


Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. Se podra celebrar con personas que carezcan de la cualificacion profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtencion de practica profesional.

- Duracion: Minima de 3 meses y maxima de 2 anos.
- Jornada: No podra superar el 65% el primer ano ni el 85% el segundo ano.
- Retribucion: La fijada en convenio colectivo, que no podra ser inferior al SMI en proporcion al tiempo de trabajo efectivo.
- No se podran realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno.

Contrato para la obtencion de practica profesional (art. 11.3)


Se podra concertar con quienes esten en posesion de un titulo universitario, grado medio o superior, master profesional, certificado del sistema de formacion profesional o titulo de ensenanza artistica, dentro de los 3 anos siguientes a la terminacion de los estudios (5 anos para personas con discapacidad).

- Duracion: Minima de 6 meses y maxima de 1 ano.
- Retribucion: La fijada en convenio colectivo. En su defecto, no podra ser inferior al 60% el primer ano y al 75% el segundo ano de la fijada en convenio para un trabajador que desempene el mismo puesto. En ningun caso sera inferior al SMI en proporcion al tiempo de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del ET?

Regula dos tipos de contratos formativos: el contrato de formacion en alternancia (compatibilizar actividad laboral retribuida con formacion, de 3 meses a 2 anos, retribucion no inferior al SMI proporcional) y el contrato para la obtencion de practica profesional (titulados recientes, de 6 meses a 1 ano, retribucion no inferior al SMI ni al 60% del convenio).

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