Regula dos tipos de contratos formativos: el contrato de formacion en alternancia (compatibilizar actividad laboral retribuida con formacion, de 3 meses a 2 anos, retribucion no inferior al SMI proporcional) y el contrato para la obtencion de practica profesional (titulados recientes, de 6 meses a 1 ano, retribucion no inferior al SMI ni al 60% del convenio).
- Duracion: Minima de 3 meses y maxima de 2 anos.
- Jornada: No podra superar el 65% el primer ano ni el 85% el segundo ano.
- Retribucion: La fijada en convenio colectivo, que no podra ser inferior al SMI en proporcion al tiempo de trabajo efectivo.
- No se podran realizar horas extraordinarias ni trabajo nocturno.
- Duracion: Minima de 6 meses y maxima de 1 ano.
- Retribucion: La fijada en convenio colectivo. En su defecto, no podra ser inferior al 60% el primer ano y al 75% el segundo ano de la fijada en convenio para un trabajador que desempene el mismo puesto. En ningun caso sera inferior al SMI en proporcion al tiempo de trabajo.
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Art. 8. Forma del contrato de trabajo: verbal o escrito
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Art. 14. Periodo de prueba: duracion maxima y derechos del trabajador
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