1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a)Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b)Libre sindicación.
c)Negociación colectiva.
d)Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e)Huelga.
f)Reunión.
g)Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a)A la ocupación efectiva.
b)A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c)A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d)A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e)Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f)A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g)Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h)A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.