ET

Artículo 45. Artículo 45

Texto Legal

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a)Mutuo acuerdo de las partes.

b)Las consignadas válidamente en el contrato.

c)Incapacidad temporal de los trabajadores.

d)Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e)Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f)Ejercicio de cargo público representativo.

g)Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h)Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i)Fuerza mayor temporal.

j)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k)Excedencia forzosa.

l)Ejercicio del derecho de huelga.

m)Cierre legal de la empresa.

n)Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

o)Disfrute del permiso parental.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del ET?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del ET?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 ET desde tu celular