1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a)Mutuo acuerdo de las partes.
b)Las consignadas válidamente en el contrato.
c)Incapacidad temporal de los trabajadores.
d)Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e)Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f)Ejercicio de cargo público representativo.
g)Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h)Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i)Fuerza mayor temporal.
j)Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k)Excedencia forzosa.
l)Ejercicio del derecho de huelga.
m)Cierre legal de la empresa.
n)Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o)Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.