1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a)Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b)La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c)Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d)La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e)La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f)La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g)El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.