ET

Artículo 70. Artículo 70

Texto Legal

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del ET?

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