NICSP 2

Artículo 23. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 23

Texto Legal

Una entidad puede tener títulos o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales operaciones se clasifican como procedentes de actividades de operación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por instituciones financieras se clasificarán habitualmente como actividades de operación, puesto que están relacionados con la principal actividad generadora de efectivo de dicha entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NICSP 2?

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