Una entidad debe aplicar esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2001. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de julio de 2001, deberá revelar este hecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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