El IPSASB emitió La Aplicabilidad de las NICSP en abril 2016. Este pronunciamiento modifica las referencias en todas las NICSP de la forma siguiente: (a) elimina los párrafos estándar sobre la aplicabilidad de las NICSP a “entidades del sector público distintas de las EP” de la sección de alcance de cada Norma; (b) sustituye el término “EP” por el término “entidades del sector público comercial”, cuando procede; y (c) Modifica el párrafo 10 del Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público proporcionando una descripción positiva de las entidades del sector público para las que se han diseñado las NICSP. Las razones de estos cambios se establecen en los Fundamentos de las conclusiones de la NICSP 1. Revisión de la NICSP 2 como resultado del documento Mejoras a la NICSP, 2018
Anterior
Art. FC1. NICSP 2 — Aplicación Párrafo FC1
Siguiente
Art. FC3. NICSP 2 — Aplicación Párrafo FC3
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo