NICSP 2

Artículo 42. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 42

Texto Legal

Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos o distribuciones similares percibidos se clasifican usualmente como flujos de efectivo por actividades de operación para una institución financiera pública. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos o distribuciones similares percibidas, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operación, porque forman parte de la determinación del resultado (ahorro o desahorro). De forma alternativa, los intereses pagados así como los intereses y dividendos o distribuciones similares percibidas pueden clasificarse como flujos de efectivo de financiación e inversión respectivamente, puesto que son costos de obtener recursos financieros o rendimientos de las inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del NICSP 2?

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