El párrafo 22 fue modificado por la NICSP 44, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas emitida en mayo de 2022. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2025, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 44. 63J El párrafo 22 fue modificado por la NICSP 45, emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2025, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NICSP 45. 63K Los párrafos 21 y 22 fueron modificados por la NICSP 47, Ingresos emitida en mayo de 2023. Una entidad aplicará esta modificación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2026, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NICSP 47.
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