NICSP 2

Artículo 9. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 9

Texto Legal

Los equivalentes al efectivo se tienen con el fin cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para inversión u otros fines. Para que una inversión se considere como equivalente al efectivo, debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por tanto, una inversión normalmente podrá ser calificada como equivalente al efectivo solo cuando tenga un vencimiento próximo, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Las participaciones en el patrimonio de otras entidades se excluyen de los equivalentes al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del NICSP 2?

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