NICSP 2

Artículo 10. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 10

Texto Legal

Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. Sin embargo, en algunos países, los sobregiros o descubiertos bancarios que sean exigibles en cualquier momento forman parte integrante de la gestión del efectivo de una entidad. En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como un componente del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de tales acuerdos bancarios es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NICSP 2?

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