NICSP 2

Artículo 28. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 28

Texto Legal

Una entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos: (a) el método directo, según el cual se presentan las principales categorías de cobros y pagos en efectivo en términos brutos; o (b) el método indirecto, según el cual el resultado (ahorro o desahorro) se corrige por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido o acumulaciones (o devengos) de cobros o pagos de operación en efectivo pasados o futuros y las partidas de ingresos o gastos asociadas con flujos de efectivo de inversión o financiación. Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo de las actividades de operación utilizando el método directo. El método directo suministra información que (a) puede ser útil para estimar los flujos de efectivo futuros, y (b) no está disponible utilizando el método indirecto. En el método directo, la información acerca de las principales categorías de cobros o pagos en términos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos: (a) utilizando los registros contables de la entidad; o (b) ajustando los ingresos y gastos de operación, (intereses recibidos e ingresos similares e intereses pagados y otros cargos similares en el caso de una institución financiera pública), y otras partidas del estado de rendimiento financiero, para: (i) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar; (ii) otras partidas distintas al efectivo; y (iii) otras partidas cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del NICSP 2?

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