NICSP 2

Artículo 37. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 37

Texto Legal

Los flujos de efectivo de una entidad controlada extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del NICSP 2?

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