NICSP 2

Artículo 15. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 15

Texto Legal

Los activos proporcionan un medio a las entidades para alcanzar sus objetivos. Los activos empleados para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los objetivos de la entidad, pero que no generan directamente flujos de entrada de efectivo, se suelen definir como portadores de un potencial de servicio. A los activos empleados para generar flujos de entrada de efectivo netos se les suele definir como portadores de beneficios económicos futuros. Para abarcar todos los objetivos a los que puede destinarse un activo, la presente Norma emplea el término “beneficios económicos o potencial de servicio futuros” para describir la característica esencial de los activos. Empresas públicas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del NICSP 2?

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