NICSP 2

Artículo 24. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 24

Texto Legal

En algunas jurisdicciones, los gobiernos u otras entidades del sector público asignarán o autorizarán fondos a las entidades para financiar las operaciones de una entidad, sin hacer una clara distinción en la disposición de dichos fondos, entre actividades corrientes, inversiones de capital y capital aportado. Cuando la entidad no pueda identificar separadamente las asignaciones o autorizaciones presupuestarias como actividades corrientes, inversiones de capital y aportaciones de capital, dichas asignaciones o autorizaciones presupuestarias deberán clasificarse como flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación y este hecho deberá revelarse en las notas a los estados financieros. Actividades de inversión

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del NICSP 2?

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