NICSP 2

Artículo 58. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 58

Texto Legal

El resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo, por ejemplo un cambio en la clasificación de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversión, se presentará, en los estados financieros de la entidad, de acuerdo con la NICSP 3 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Otra información a revelar

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del NICSP 2?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del NICSP 2?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 NICSP 2 desde tu celular