Los párrafos 26 y 55 fueron modificados por la NICSP 43, Arrendamientos, emitida en enero de 2022. Una entidad aplicará estas modificaciones para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2025, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará la NICSP 43.
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Art. 63G. NICSP 2 — Aplicación Párrafo 63G
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