Se puede requerir a una entidad, o ésta puede elegir, poner a disposición pública su presupuesto inicial, su presupuesto final o ambos, su presupuesto inicial y final. En circunstancias en las que se requiere que ambos, el presupuesto inicial y final, se pongan a disposición pública, la legislación, regulación u otra normativa normalmente proporcionará guías sobre si se requiere de acuerdo con el párrafo 14(c) una explicación de las diferencias materiales entre los importes del presupuesto inicial o realizado y los importes del presupuesto final. En ausencia de cualquiera de estas guías, las diferencias materiales pueden determinase con referencia a, por ejemplo, (a) las diferencias entre el presupuesto realizado e inicial para PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS centrarse en el rendimiento con respecto al presupuesto inicial, o (b) las diferencias entre el presupuesto realizado y final para centrarse en el cumplimiento con el presupuesto final.
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