NICSP 24

Artículo 48. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 48

Texto Legal

Las diferencias entre los importes reales identificados en congruencia con la base comparable y los importes reales reconocidos en los estados financieros pueden ser útilmente clasificadas en las siguientes categorías: (a) diferencias en las bases, que tienen lugar cuando el presupuesto aprobado se prepara con una base distinta a la base contable. Por ejemplo, cuando el presupuesto se prepara con base de efectivo o efectivo modificado y los estados financieros se preparan con base de acumulación (o devengo); (b) diferencias temporales, que tienen lugar cuando el periodo presupuestario difiere del periodo de presentación reflejado en los estados financieros; y (c) diferencias en las entidades, que tienen lugar cuando el presupuesto omite programas o entidades que son parte de la entidad para la cual se preparan los estados financieros. También puede haber diferencias en los formatos y esquemas de clasificación adoptados para la presentación de los estados financieros y el presupuesto. Por ejemplo, los beneficios sociales que se definen en la NICSP 42 Beneficios Sociales, se limitan a transferencias de efectivo. La clasificación de las EFG de beneficios sociales es más amplia, e incluye algunos servicios individuales proporcionados por los gobiernos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del NICSP 24?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del NICSP 24?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 NICSP 24 desde tu celular