NICSP 24

Artículo 50. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 50

Texto Legal

Para algunas entidades, que adopten la misma base contable para la presentación tanto de los documentos presupuestarios como de los estados financieros, solo se requerirá identificar las diferencias entre los importes reales en el presupuesto y los importes equivalentes de los estados financieros. Esto sucederá cuando el presupuesto (a) se prepare para el mismo periodo, (b) incluyendo las mismas entidades y (c) adoptando el mismo formato de presentación que en los estados financieros. En estos casos, no se requiere conciliación. Para otras entidades que adopten la misma base contable para el presupuesto y los estados financieros, puede haber diferencias en el formato de presentación, entidad que informa o periodo sobre el que se informa; por ejemplo, el presupuesto aprobado puede adoptar una clasificación o formato de presentación diferente en los estados financieros, puede incluir sólo las actividades no comerciales de la entidad o puede ser un presupuesto plurianual. Será necesaria una conciliación cuando haya diferencias en PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS la presentación, periodicidad o entidades entre el presupuesto y los estados financieros preparados con la misma base contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del NICSP 24?

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