NICSP 24

Artículo 51. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 51

Texto Legal

Para aquellas entidades que utilicen la base de contabilización de efectivo [o base efectivo modificado o base de acumulación (o devengo) modificado] para la presentación del presupuesto aprobado y la base de acumulación (o devengo) para sus estados financieros, los importes totales principales presentados en el estado de comparación entre presupuesto y realizado serán conciliados con los flujos de efectivo netos de las actividades de operación, flujos de efectivo netos de actividades de inversión y flujos de efectivo netos de actividades de financiación del mismo modo que se presentan en el estado de flujos de efectivo de acuerdo con la NICSP 2, Estado de Flujos de Efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del NICSP 24?

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