Una entidad aplicará esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2009, deberá revelar este hecho.
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Art. 53. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 53
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Art. 54A. NICSP 24 — Aplicación Párrafo 54A
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