Esta Norma fue emitida por el IPSASB en diciembre de 2006. No se requiere su aplicación hasta periodos que empiecen a partir del 1 de enero de 2009. La aplicación diferida tiene por objeto proporcionar suficiente tiempo a las entidades para que desarrollen y, según corresponda, alineen sus procedimiento, periodos y cobertura de información presupuestaria y financiera. Se aconseja la aplicación anticipada de esta Norma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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